Acuerdo por el que se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la facultad para imponer las sanciones, en su esfera administrativa, a los actos o hechos que constituyan una infracción a lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, en términos de lo dispuesto en los artículos 102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN EL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO LA FACULTAD PARA IMPONER LAS SANCIONES, EN SU ESFERA ADMINISTRATIVA, A LOS ACTOS O HECHOS QUE CONSTITUYAN UNA INFRACCIÓN A LO PREVISTO EN LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS O A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE DE ELLA DERIVEN, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 102, 143, 144, 155 y 156 DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS.

La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, reunida en su segunda sesión ordinaria del 2018 y contando con el quórum legal requerido en el artículo 9o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 5o., fracciones IX y XVI, 6o., 8o. fracciones III, VII, penúltimo y último párrafos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; los artículos 2 fracciones I y III, 4 párrafos primero, tercero, cuarto y sexto y 35 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en relación con los artículos 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el artículo 8 primer y tercer párrafos del mencionado Reglamento Interior, y

CONSIDERANDO

Que la facultad para imponer las sanciones, en su esfera administrativa, a los actos o hechos que constituyan una infracción a lo previsto en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras o a las disposiciones de carácter general que de ella deriven, en los cuales incurran las agrupaciones financieras que se encuentren bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es competencia de la referida Comisión por conducto de su Junta de Gobierno, tal y como lo disponen los artículos 102, 143, 144, 155 y 156 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras;

Que la facultad de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para imponer las sanciones correspondientes que le otorga la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, puede ser delegada en el Presidente de dicho órgano desconcentrado;

Que el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR