Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencia, la facultad de emitir las opiniones a que se refiere la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y el Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

JEFATURA DE GOBIERNO

DOCTORA CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 122, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 2, inciso a); 14, Apartado B; 32, Apartado C, numeral 1, incisos b), k) y q); 41; y 42, Apartado A, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 7, 10, fracciones IV, XIII y XXII, 12, 16, fracción XVI, 18 y 20, fracciones IX y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 3, fracciones I y III, y 5 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 1, 4, 5, 6, 9, 10, 17, fracciones I, III y XIX, 18, fracciones III, V, VII y XV de la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 7, fracción XVI, 13, 15, fracción XVIII y 20, fracciones I y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 20 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y 19 de su Reglamento, establecen que los Clubes y Asociaciones de deportistas de tiro y cacería y de charros deberán presentar como requisito para estar registrados la opinión favorable del "Jefe del Departamento del Distrito Federal y del Delegado" correspondiente.

Que los artículos 37, 39 y 41 de la Ley citada en el párrafo que antecede y 34 y 35, inciso f) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, establece que para la autorización de establecimientos de fábricas y comercios de armas (armas, municiones, pólvoras y explosivos) se requiere la conformidad de las autoridades locales respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes, mediante una opinión favorable del "Jefe del Departamento del Distrito Federal".

Que el 6 de Agosto de 1990 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se delegan diversas facultades al Director General de Reordenación Urbana y Protección Ecológica", entre las que destaca la de emitir opiniones en materia de explosivos, en los términos del artículo 35, inciso f) del Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Que el 09 de enero de 2014 se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el...

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