Acuerdo por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic y Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit.

Fecha de entrada en vigor04 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación03 Diciembre 2021
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic y Au
ACUERDO por el que se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic y Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7o. fracción XXII, 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 105, 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de SanidadVegetal; 1, 2 párrafo primero, letra "B" fracción V, 5 fracción IV y 53 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 4, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14 fracción XXII y 15 fracciones X y XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, y lo establecido en los puntos 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3 y 4.13.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.3, 4.5.4, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta y;
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar y vigilar que se efectúen las medidas fitosanitarias tendientes a conservar las condiciones fitosanitarias de las zonas declaradas de baja prevalencia de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de los muestreos en áreas geográficas determinadas.
Que debido a las condiciones agroecológicas y por la naturaleza de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido dos Acuerdos que declaran diversas comunidades de municipios del territorio mexicano como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria, lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) fueron los siguientes:
1. ACUERDO por el que se declara como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria los territorios de las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic en el Estado de Nayarit. Publicado el 27 de diciembre de 2019.
2. ACUERDO por el que se declaran como zona de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a los territorios de las comunidades Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit. Publicado el 29 de enero del 2020.
Que la apertura comercial ha propiciado que las organizaciones de productores, Gobiernos Estatales y el Gobierno Federal, hayan conjuntado esfuerzos para establecer la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta, tendiente a conservar las zonas de baja prevalencia de la plaga.
Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el DOF el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas de baja prevalencia de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.
Que con el ánimo de dar certeza a terceros, es necesario emitir la declaratoria de zonas de baja prevalencia de las regiones del territorio nacional contemplados en los acuerdos antes mencionados que han mantenido y cumplido con las acciones para conservar el estatus fitosanitario establecidas en los artículos 105 y 106 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y los puntos 4.13.1 y 4.13.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta; en razón de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS DE BAJA PREVALENCIA DE MOSCAS DE LA
FRUTA DEL GÉNERO ANASTREPHA DE IMPORTANCIA CUARENTENARIA A LAS COMUNIDADES DE
14 DE MARZO, CINCO DE MAYO, CRUCERO DE SAN BLAS, EL JICOTE Y SALAZARES DEL
MUNICIPIO DE TEPIC Y AUTÁN, CHACALILLA, EL CAPOMO, EL CARLEÑO, EL CULEBRA, EL
LIMÓN, GUADALUPE VICTORIA, ISLA DEL CONDE, LA CHIRIPA, LA GOMA, LAURELES Y
GÓNGORA, MADRIGALEÑO, PIMIENTILLO Y PLAYA DE RAMÍREZ DEL MUNICIPIO DE SAN BLAS
EN EL ESTADO DE NAYARIT
ARTÍCULO PRIMERO.- Se declaran como zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta del género Anastrepha de importancia cuarentenaria a las comunidades de 14 de Marzo, Cinco de Mayo, Crucero de San Blas, El Jicote y Salazares del Municipio de Tepic en el Estado de Nayarit que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo 1 del Acuerdo:
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
21.664307°
-105.074394°
15
21.735284°
-105.107899°
2
21.673627°
-105.083012°
16
21.735943°
-105.093965°
3
21.675120°
-105.109440°
17
21.743207°
-105.093776°
4
21.702602°
-105.112303°
18
21.742542°
-105.088293°
5
21.705940°
-105.106495°
19
21.734756°
-105.083830°
6
21.700899°
-105.089553°
20
21.739856°
-105.074607°
7
21.710801°
-105.090159°
21
21.746214°
-105.080268°
8
21.713640°
-105.102459°
22
21.744565°
-105.043547°
9
21.717456°
-105.097414°
23
21.737239°
-105.039097°
10
21.730513°
-105.121636°
24
21.722667°
-105.033485°
11
21.738879°
-105.121905°
25
21.719416°
-105.026048°
12
21.744741°
-105.111620°
26
21.716111°
-104.989635°
13
21.752680°
-105.101362°
27
21.718980°
-104.961701°
14
21.739059°
-105.111345°
Y las comunidades Aután, Chacalilla, El Capomo, El Carleño, El Culebra, El Limón, Guadalupe Victoria, Isla del Conde, La Chiripa, La Goma, Laureles y Góngora, Madrigaleño, Pimientillo y Playa de Ramírez del Municipio de San Blas en el Estado de Nayarit; que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el anexo 2 del Acuerdo:
Vértice
X
Y
Vértice
X
Y
1
21.540914°
-105.305514°
8
21.700381°
-105.354768°
2
21.556195°
-105.283825°
9
21.670994°
-105.401052°
3
21.560708°
-105.264343°
10
21.659888°
-105.424034°
4
21.685372°
-105.227807°
11
21.655379°
-105.431375°
5
21.714313°
-105.256955°
12
21.634072°
-105.446077°
6
21.731571°
-105.298875°
13
21.606267°
-105.416496°
7
21.720175°
-105.319959°
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las medidas fitosanitarias que deberán aplicarse para prevenir y proteger las zonas de baja prevalencia son las establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Federal deSanidad Vegetal; numerales 4.13.1, 4.13.2, 4.13.3, 4.13.4 y 4.14.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-023-FITO-1995, Por la que se establece la Campaña Nacional contra Moscas de la Fruta y 4.1, 4.5.1, 4.5.1.1, 4.5.2, 4.5.5, 4.5.6, 4.5.7 y 4.5.8.1 de la Norma Oficial Mexicana NOM-075-FITO-1997, Por la que se establecen los requisitos y especificaciones fitosanitarias para la movilización de frutos hospederos de moscas de la fruta.
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