Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los plazos y términos inherentes a los actos, trámites y procedimientos administrativos en general, competencia de la procuraduría, durante los días que se indican

PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Mariana Boy Tamborrell, Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 74 fracciones I, IX y XI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 10 fracciones I, XIX y XXIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; y 50 fracción VIII y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la Procuraduría es un organismo público descentralizado de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado, y la utilización racional del territorio y los recursos naturales, para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México.

Asimismo, el artículo 15 Bis 8 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado "A" del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos que de él se deriven.

2.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 y las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, disponen que son días de descanso obligatorios el 1° de enero; el primer lunes de febrero (en conmemoración del 5 de febrero), el tercer lunes de marzo (en conmemoración del 21 de marzo), el 1° de mayo (día del Trabajo), el 16 de septiembre (día de la Independencia Nacional), el 02 y tercer lunes de noviembre (en conmemoración del 20 de noviembre), el 1° de diciembre de cada seis años (cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), el 25 de...

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