ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Fecha de publicación10 Abril 2017
SecciónPrimera Secció
Pág. 14 PERIÓDICO OFICIAL Abril 10 de 2017
(Primera Sección)
ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES PARA EL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALI-
ZACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LOS DÍAS TRECE Y CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL
DIECISIETE, ADICIONALES A LOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN
SUPERIOR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
C.P. SERGIO ESCALANTE JIMÉNEZ, Auditor Superior del Órgano de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, en ejercicio de la facultad que me conere el artículo 27 A, párrafo primero, de la
Constitución Política del Estado de Aguascalientes y con fundamento en los artículos 1º, 2º; 3º, frac-
ciones II, III, IV, V, y XIII, 5º, 10, 94, 100 fracciones I, XI y XXVII, de la Ley de Fiscalización Superior del
Estado de Aguascalientes; 1º, 2º, 3º, 6º, 7º, fracción VII, del Reglamento Interior del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, y en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
Que el artículo 27, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes dispone que para
la revisión de la Cuenta Pública, el H. Congreso del Estado se apoyará en la Entidad de Fiscalización Superior
del Estado, denominada Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el artículo 27 C de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes establece las facultades a
cargo del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes;
Que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes tiene autonomía técnica y de gestión
en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones,
de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;
tuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; y que serán días hábiles todos los del año,
excepto el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del cinco de febrero; el tercer
lunes de marzo en conmemoración del veintiuno de marzo, primero y cinco de mayo, dieciséis de septiembre,
dos de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre, el primero de
diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el veinticinco
de diciembre, así como los sábados, domingos y aquéllos que el Órgano Superior de Fiscalización, declare
como no laborables, mediante publicación en el Periódico Ocial del Estado;
Que a n de brindar seguridad a las entidades scalizadas, a los servidores públicos o particulares,
así como del servicio que deba brindarse en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de
Aguascalientes, se declaran como días inhábiles los días trece y catorce de abril de 2017, adicional a los
derarán como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en los citados preceptos constitucionales y legales,
el Auditor Superior del Órgano de Fiscalización, emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se declaran como días inhábiles los días trece y catorce de abril de 2017, adicionales a los esta-
como inhábiles y durante los cuales no correrán términos legales.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Ocial del Estado.
SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Ocial del Estado.
Dado en las ocinas del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes, a los cinco días
del mes de abril de 2017.
EL AUDITOR SUPERIOR
DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN,
C.P. Sergio Escalante Jiménez Pccag.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR