Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los Plazos y Términos Inherentes de la Unidad de Transparencia de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, respecto a la Tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición de Datos Personales, de Recursos de Revisión y de Procedimientos Administrativos en General que reciba para su atención, por cualquiera de los medios estipulados en la normatividad aplicable

30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Febrero de 2018

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO DÍAS INHÁBILES Y EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS INHERENTES DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, RESPECTO A LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN U OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES, DE RECURSOS DE REVISIÓN Y DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL QUE RECIBA PARA SU ATENCIÓN, POR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS ESTIPULADOS EN LA NORMATIVIDAD APLICABLE.

Miguel Ángel Cancino Aguilar, Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 54 fracción I, 71 fracciones I, IV y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 10 fracciones I y XIX de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; 51 fracción VIII y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

1.- Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, es un organismo público descentralizado, de la Administración Pública con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen desempeño de sus funciones, que tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como la protección, preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico en la Ciudad de México.

Asimismo, el artículo 15 Bis 8 de la citada Ley, dispone que los servidores públicos que presten sus servicios en la Procuraduría, se regirán por las disposiciones del apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las contenidas en los ordenamientos jurídicos, que de él se deriven.

2.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, y las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, disponen que son días de descanso obligatorios el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal...

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