Acuerdo por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2023, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente.

Fecha de publicación31 Marzo 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2023, en términos del último párrafo del <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-federal-derechos-587589723">artículo 231</a> de la <a href="https://vlex.com.mx/vid/ley-federal-derechos-587589723">Ley Federal de Derechos</a> vigente
ACUERDO por el que se dan a conocer las zonas de disponibilidad que corresponden a las cuencas y acuíferos del país para el ejercicio fiscal 2023, en términos del último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos vigente. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
GERMÁN ARTURO MARTÍNEZ SANTOYO, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 4, 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo quinto, fracciones I, VI, XXIX, XXXV y LIV, y 12, fracciones VIII y XII de la Ley de Aguas Nacionales; 231 de la Ley Federal de Derechos, y 1, primer párrafo, 8, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XXI, XXIII y XXX del Reglamento Interior de laComisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el artículo 9, fracciones VI y LIV de la Ley de Aguas Nacionales establece que la Comisión Nacional del Agua cuenta con atribuciones para emitir disposiciones de carácter general en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, así como realizar las demás facultades que señalen las disposiciones legales;
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9, párrafos primero, segundo, tercero, apartado a y párrafo quinto, fracción XXIX de la Ley de Aguas Nacionales, la Comisión Nacional del Agua tiene atribuciones fiscales en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de las contribuciones y aprovechamientos que se le destinen o en los casos que señalen las leyes respectivas, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Que los artículos 192-E y 230-A de la Ley Federal de Derechos, establecen que la Comisión Nacional del Agua en materia del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales cuenta con atribuciones en materia de administración, determinación, liquidación, cobro, recaudación y fiscalización de dicha contribución;
Que con fecha 11 de diciembre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", entrando en vigor el 1o. de enero de 2014;
Que el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, establece que, por la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se pagará el derecho sobre agua, de conformidad con la zona de disponibilidad de agua y la cuenca o acuífero en que se efectúe su extracción;
Que el artículo 231, fracción I de la Ley Federal de Derechos, establece que la zona de disponibilidad de las cuencas del país, necesaria para calcular el monto del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se determinará ubicando dentro de los siguientes rangos el resultado derivado de la fórmula prevista en dicha fracción:
Zona de disponibilidad 1
Menor o igual a 1.4
Zona de disponibilidad 2
Mayor a 1.4 y menor o igual a 3.0
Zona de disponibilidad 3
Mayor a 3.0 y menor o igual a 9.0
Zona de disponibilidad 4
Mayor a 9.0
Que el artículo 231, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece que la zona de disponibilidad de los acuíferos del país, necesaria para calcular el monto del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, se determinará ubicando dentro de los siguientes rangos el resultado derivado de la fórmula prevista en dicha fracción:
Zona de disponibilidad 1
Menor o igual a -0.1
Zona de disponibilidad 2
Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1
Zona de disponibilidad 3
Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8
Zona de disponibilidad 4
Mayor a 0.8
Que con fecha 27 de febrero de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2023 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014";
Que en dicho Acuerdo se señaló que los límites geográficos de los 653 acuíferos y las 757 cuencas hidrológicas de los Estados Unidos Mexicanos, fueron dados a conocer a través de diversos acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que el último párrafo del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos establece que con independencia que los contribuyentes puedan determinar la zona de disponibilidad que corresponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se realiza la extracción, la Comisión Nacional del Agua, como facilidad administrativa, publicará a más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que se trate, la zona de disponibilidad que corresponde a cada cuenca hidrológica y acuífero del país;
Que a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos que han quedado citados en los considerandos que anteceden, y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del derecho por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales, la determinación de la zona de disponibilidad a que pertenece cada cuenca y acuífero del país, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS ZONAS DE DISPONIBILIDAD QUE CORRESPONDEN
A LAS CUENCAS Y ACUÍFEROS DEL PAÍS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023, EN TÉRMINOS DEL
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS VIGENTE
Artículo Primero.- La disponibilidad relativa (Dr) y la zona de disponibilidad que corresponde a cada cuenca del país durante el ejercicio fiscal 2023, con base en la fórmula prevista en la fracción I del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos y los valores de las variables contenidos en el "ACUERDO por el que se dan a conocer los valores de cada una de las variables que integran las fórmulas para determinar durante el ejercicio fiscal 2023 las zonas de disponibilidad, a que se refieren las fracciones I y II, del artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, vigente a partir del 1 de enero del 2014", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2023, son los siguientes:
ESTADO(S)
DENOMINACIÓN DE LA
CUENCA
REGIÓN
HIDROLÓGICA
DISPONIBILIDAD
RELATIVA (DR)
ZONA DE
DISPONIBILIDAD
Aguascalientes,
Zacatecas
Presa Calles
12
1.0002
1
Aguascalientes,
Jalisco
Presa Ajojucar
12
1.0062
1
Aguascalientes,
Jalisco
Río Encarnación
12
1.0247
1
Aguascalientes,
Jalisco, Zacatecas
Presa El Chique
12
1.0031
1
Aguascalientes,
Zacatecas
Río San Pedro
12
1.0004
1
Aguascalientes,
Zacatecas, Jalisco
Río Juchipila 1
12
1.0047
1
Aguascalientes,
Zacatecas, Jalisco
Presa El Niágara
12
1.0018
1
Baja California
Tijuana
1
1.0342
1
Baja California
Descanso-Los Médanos
1
6.8648
3
Baja California
Guadalupe
1
1.1866
1
Baja California
Ensenada-El Gallo
1
3.5073
3
Baja California
San Carlos
1
6.6724
3
Baja California
Maneadero-Las Ánimas
1
7.0218
3
Baja California
Santo Tomás
1
8.1628
3
Baja California
San Vicente
1
6.8313
3
Baja California
Los Cochis-El Salado
1
6.7462
3
Baja California
San Rafael
1
7.5754
3
Baja California
San Telmo
1
1.9944
2
Baja California
Santo Domingo
1
1.9745
2
Baja California
San Quintín
1
6.683
3
Baja California
San Simón
1
8.6757
3
Baja California
El Socorro
1
9.9671
4
Baja California
El Rosario
1
6.3967
3
Baja...

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