Acuerdo por el que se dan a conocer los resultados del estudio técnico de las aguas nacionales superficiales en las cuencas hidrológicas Laguna Madre Norte, Río Potosí 1, Río Potosí 2, Río Camacho, Río Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos, Río San Fernando 1, Arroyo Chorreras o Las Norias, Río San Fernando 2, Barra Jesús María, Barra de Ostiones, Barra Carrizos y Barra de San Vicente, pertenecientes a la Región Hidrológica número 25 San Fernando-Soto La Marina.

Fecha de disposición28 Julio 2017
Fecha de publicación28 Julio 2017
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ROBERTO RAMÍREZ DE LA PARRA, Director General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 Bis fracciones III, XXIII, XXIV y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 7 BIS fracción IV, 9 fracciones I, VI, XVII, XVIII, XXXV, XXXVI, XXXVII, XLI, XLV, XLVI y LIV, 12 fracciones I, VIII, XI y XII, y 38 de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y XV y 73 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y, 1, 8 primer párrafo, y 13 fracciones II, XI y XIII inciso e) bis, XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales, establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;

Que el artículo 7 BIS fracción IV de la Ley de Aguas Nacionales, declara de interés público el mejoramiento permanente del conocimiento sobre la ocurrencia del agua en el ciclo hidrológico, en su explotación, uso o aprovechamiento, en su conservación en el territorio nacional, y en los conceptos y parámetros fundamentales para alcanzar la gestión integrada de los recursos hídricos, así como la realización periódica de inventarios de usos y usuarios, cuerpos de agua, infraestructura hidráulica y equipamiento diverso necesario para la gestión integrada de los recursos hídricos;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en la meta 4, denominada "México Próspero", establece la estrategia 4.4.2, encaminada a implementar un manejo sustentable del agua, que haga posible que todos los mexicanos accedan a ese recurso, teniendo como línea de acción, ordenar su uso y aprovechamiento para propiciar la sustentabilidad sin limitar el desarrollo;

Que la Región Hidrológica Número 25 San Fernando-Soto La Marina está conformada por 45 cuencas hidrológicas, de las cuales sólo en 17 cuencas hidrológicas se realiza el Estudio Técnico;

Que el 28 de agosto de 1931, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO que establece veda sobre concesión de aguas del Río Conchos o San Fernando, en los estados de Nuevo León y Tamaulipas", expedido por el entonces Secretario de Agricultura y Fomento, el cual comprendía las aguas de dicho río, abarcando toda la cuenca tributaria del Río Conchos o San Fernando dentro de los estados de Nuevo León y Tamaulipas, desde sus orígenes hasta antes de la confluencia del Río San Lorenzo;

Que el 27 de mayo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", incluyendo las 17 cuencas hidrológicas materia del presente, que forman parte de la Región Hidrológica Número 25 San Fernando-Soto La Marina;

Que el 7 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se actualiza la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos", del que se toman los valores de la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las siguientes cuencas hidrográficas: Laguna Madre Norte, Río Potosí 1, Río Potosí 2, Río Camacho, Río Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos, Río San Fernando 1, Arroyo Chorreras o Las Norias, Río San Fernando 2, Barra Jesús María, Barra de Ostiones, Barra Carrizos y Barra de San Vicente, las cuales cuentan con disponibilidad;

Que la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales, se determinó conforme a la "NORMA Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2015, Conservación del recurso agua-Que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2015;

Que el 20 de septiembre de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de vigencia de Norma Mexicana "NMX-AA-159-SCFI-2012", que establece el procedimiento para determinación del caudal ecológico en cuencas hidrológicas;

Que la Comisión Nacional del Agua ha procedido, con fundamento en los artículos 38 primer párrafo, de la Ley de Aguas Nacionales, en relación con el diverso 73 de su Reglamento, a elaborar los estudios técnicos, con el propósito de determinar la procedencia de modificar el marco regulatorio vigente en materia de control de la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, considerando además, los datos históricos relativos a las características y el comportamiento de las cuencas hidrológicas, y los volúmenes de agua superficial concesionados, inscritos y en trámite en el Registro Público de Derechos de Agua, al 31 de diciembre de 2015;

Que para la elaboración del estudio técnico referido, la Comisión Nacional del Agua dio participación a los usuarios del Consejo de Cuenca de los ríos San Fernando-Soto La Marina, a quienes se les presentaron los resultados del mismo en la primera sesión de su Comisión de Operación y Vigilancia, celebrada el 17 de febrero de 2017, en Ciudad Victoria, Tamaulipas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS RESULTADOS DEL ESTUDIO TÉCNICO DE LAS AGUAS NACIONALES SUPERFICIALES EN LAS CUENCAS HIDROLÓGICAS LAGUNA MADRE NORTE, RÍO POTOSÍ 1, RÍO POTOSÍ 2, RÍO CAMACHO, RÍO PABLILLO 1, RÍO PABLILLO 2, ARROYO LOS ANEGADOS O CONCHOS 2, RÍO CONCHOS, RÍO SAN LORENZO, RÍO BURGOS, RÍO SAN FERNANDO 1, ARROYO CHORRERAS O LAS NORIAS, RÍO SAN FERNANDO 2, BARRA JESÚS MARÍA, BARRA DE OSTIONES, BARRA CARRIZOS Y BARRA DE SAN VICENTE, PERTENECIENTES A LA REGIÓN HIDROLÓGICA NÚMERO 25 SAN FERNANDO-SOTO LA MARINA

ARTÍCULO ÚNICO

Se dan a conocer los resultados del estudio técnico realizado en 17 de las 45 cuencas hidrológicas que forman parte de la Región Hidrológica 25 San Fernando-Soto La Marina.

  1. Delimitación geográfica

    La Región Hidrológica Número 25 San Fernando-Soto La Marina se encuentra localizada en el noreste de la República Mexicana, en los estados de Tamaulipas y Nuevo León. Se encuentra delimitada al Norte por la Región Hidrológica Número 24 Bravo-Conchos, al Oeste por las Regiones Hidrológicas Bravo, El Salado y Pánuco, al Sur por la Región Hidrológica Pánuco y al Este por el Océano Pacífico.

    Esta región se localiza entre las coordenadas geográficas 25°44'21" y 23°3'27" de Latitud Norte y entre 100°13'56" y 97°18'30" de Longitud Oeste (Figura 1).

    Figura 1. Ubicación de la Región Hidrológica 25 San Fernando-Soto La Marina.

    Fuente: Elaboración Propia (2016)

  2. Sistema hidrológico

    La Región Hidrológica Número 25 comprende un total de 45 cuencas hidrológicas, pero sólo en 17 se realiza el presente estudio, por lo que se excluyeron 28.

    Las cuencas hidrológicas que forman parte del estudio técnico son: Laguna Madre Norte, Río Potosí 1, Río Potosí 2, Río Camacho, Río Pablillo 1, Río Pablillo 2, Arroyo Los Anegados o Conchos 2, Río Conchos, Río San Lorenzo, Río Burgos, Río San Fernando 1, Arroyo Chorreras o Las Norias, Río San Fernando 2, Barra Jesús María, Barra de Ostiones, Barra Carrizos y Barra de San Vicente.

    Estas cuencas hidrológicas tienen una extensión de 24,255 kilómetros cuadrados, una precipitación anual promedio de 703 milímetros y un escurrimiento medio anual de 1,932 millones de metros cúbicos.

    2.1 Ríos

    Al norte de la Región Hidrológica Número 25, existen pequeños escurrimientos que nacen a una elevación promedio de 200 metros sobre el nivel medio del mar para conectarse a algunos canales que corren en una dirección franca al este hasta descargar a la Laguna Madre, un poco más al sur, la dirección de flujo se ve afectada por la Laguna Anda La Piedra y los escurrimiento que antes se dirigían en franca dirección este, cambian de rumbo al sur para descargar en la mencionada laguna antes de su descarga en la Laguna Madre.

    El Río San Fernando tiene sus orígenes en la Sierra Madre Oriental en el Estado de Nuevo León a una elevación de 3,747 metros sobre el nivel medio del mar. Sus principales formadores son, de norte a sur, los ríos Potosí, Camacho y Pablillo. Aguas abajo de su confluencia recibe por margen derecha las aguas del arroyo Los Anegados, 8.5 km aguas abajo, recibe por margen izquierda al Río Conchos y varios afluentes por ambas márgenes antes de entrar al Estado de Tamaulipas. A partir de este punto adquiere el nombre de Río San Fernando y recibe por margen derecha al Río Burgos y unos kilómetros aguas abajo, por margen izquierda, a la altura de la localidad de Méndez, se incorpora el afluente más importante denominado Río San Lorenzo, el cual tiene un 90.5 % de su cuenca ubicada en el Estado de Nuevo León, el resto en Tamaulipas, casi a la misma altura, pero por margen derecha se une el Río Burgos. Aproximadamente unos 50 kilómetros antes de su desembocadura en la Laguna Madre, se incorpora, por margen derecha, el último de los afluentes importantes el arroyo Chorreras.

    Al sur del Río San Fernando existen pequeños escurrimientos que nacen a una elevación promedio de 100 metros sobre el nivel medio del mar y cuyo drenaje corre en una dirección franca al este hasta descargar a la Laguna Madre, cerca del límite con el Municipio de Soto...

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