Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Casa de Emergencia para las Mujeres víctimas de Violencia”, para el Ejercicio Fiscal 2023

6 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de marzo de 2023

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

Maestra Margarita Saldaña Hernández, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 122, apartado A, bases I, V párrafos primero y segundo y VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 1, 4, 5, 11 inciso C, 52, numerales 1 y 4, 53, apartado A, numerales 1, y 2 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2 fracción IV, 6 fracción XI, 11 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I y II, 4, 5, 16, 21, 29, 30, 32, 40, 67, 128 y 129 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11, 30, 71 fracción IX, 74 y 75 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 3, 4, 6 fracción XLI, 10, 192, 194 y 196 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 39, 40 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 50 y 51 de su Reglamento; 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 2, 3, 4, 5 fracción X, 14, 29, 32 y 53 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; así como los Lineamientos para la elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el Ejercicio 2023, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México No. 970, de fecha 31 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su artículo 11 "Ciudad Incluyente", los derechos de las Mujeres, por lo que se reconocen y protegen para promover la igualdad sustantiva y paridad de género, así como erradicar la discriminación, y toda forma de violencia contra las mujeres.

Que la lucha dentro de marco legal para combatir la violencia de género en todas sus formas comienza formalmente a partir de la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que entró en vigor el 1 de febrero de 2007. Esta ley estableció las primeras bases de una política nacional integral de coordinación entre la federación, las entidades estatales, la Ciudad de México, los municipios y alcaldías, con el objetivo de prevenir, sancionar v erradicar la violencia contra las mujeres, de tal manera que estos, dentro de sus propios marcos competenciales, deben llevar a cabo acciones institucionales que den cuenta del cumplimiento de los objetivos de dicha ley.

Que el artículo 2º de la Ley General de Acceso a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Que, para el caso de la Ciudad de México, en el año 2008 se aprueba la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. la cual estableció los ejes para planificar y desarrollar las características y condiciones necesarias de los servicios especializados en el combate de la violencia de género, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, modalidades y mecanismos inmediatos para proteger a las mujeres.

Que el objeto de la ley es garantizar los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad, establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Que uno de los mecanismos para proteger a mujeres en situación de violencia son los refugios y casas temporales. En el caso de la Alcaldía Azcapotzalco se brinda este servicio desde abril del año 2008, a través del "Centro de Atención a Mujeres Maltratadas", mismo que en el año 2015 cambio su denominación a "Casa de Emergencia para Mujeres de Víctimas de Violencia".

Que la finalidad de la "Casa de Emergencia para Mujeres de Víctimas de Violencia", consiste en brindar apoyo de estadía, alimentación, atención psicológica y jurídica; y capacitación laboral a las personas usuarias, y derivado de lo anterior he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SOCIAL "CASA DE EMERGENCIA PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA", A CARGO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

1. NOMBRE DEL PROGRAMA SOCIAL, DE LA DEPENDENCIA, ÓRGANO DESCONCENTRADO, ENTIDAD O ALCALDÍA RESPONSABLE.

1.1 Nombre completo del Programa Social.

"Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia". "Casa de Emergencia".

1.2 Alcaldía Responsable.

Alcaldía de Azcapotzalco.

1.3 Unidades Administrativas involucradas en la instrumentación del programa social.

1) Dirección General de Administración y Finanzas: Responsable de facilitar los recursos financieros correspondientes para la operación del programa social.

2) Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de la coordinación, conducción y validación del proceso administrativo, así como del cumplimiento normativo del programa social.

3) Subdirección de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de dirigir la operación, el seguimiento y supervisión del programa social, así como de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

4) Jefatura de Unidad Departamental de Desarrollo Integral de la Mujer: Responsable de ejecutar la operación, el seguimiento y supervisión del programa social, así como del resguardo y manejo de la documentación proporcionada por las personas beneficiarias.

5)Dirección de Imagen y Comunicación Social: Responsable de realizar la difusión del programa social.

2. ALINEACIÓN PROGRAMÁTICA.

2.1 El presente programa social se encuentra alineado con el eje 1. Ciudad igualitaria y de derechos, educadora y de bienestar, del Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; con el eje 1. Igualdad y Derechos del Programa de Gobierno 2019-2024; con el Tomo 5 "Grupos de población" Derechos de las mujeres, del Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México; y con los siguientes derechos establecidos en la Constitución de la Ciudad de México:

ARTÍCULO DERECHO NUMERAL Artículo 6.

Ciudad de

libertades y

derechos.

B. Derecho a la integridad. Toda persona tiene derecho a ser respetada en su integridad física y psicológica, así como a una vida libre de violencia.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 6 de marzo de 2023

E. Derechos sexuales. Toda persona tiene derecho a la sexualidad; a decidir sobre la misma y con quién compartirla; a ejercerla de forma libre, responsable e informada, sin discriminación, con respeto a la preferencia sexual, la orientación sexual, la identidad de género, la expresión de género y las características sexuales, sin coerción o violencia; así como a la educación en sexualidad y servicios de salud integrales, con información completa, científica, no estereotipada, diversa y laica. Se respetará la autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

A. Derecho a la vida digna. 1.- Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales. 3.- Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

B) Derecho al trabajo. 5.- Las autoridades de la Ciudad establecerán, de conformidad con las leyes aplicables y en el ámbito de sus competencias, programas de: a) Capacitación, adiestramiento, formación profesional y de acceso al empleo y a otras actividades productivas.

A) Grupos de atención prioritaria. La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que debido a la desigualdad estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

Artículo 9.

Ciudad solidaria.

Artículo 10. Ciudad productiva.

Artículo 11. Ciudad incluyente.

B) Disposiciones comunes. 1.- Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad. 3.- Se promoverán: a) Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; b) Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos.

C. Derechos de las mujeres. Esta Constitución reconoce la contribución fundamental de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR