Acuerdo por el que se dan a conocer las reglas de asignación, el calendario de entrega, porcentajes, fórmulas, variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirá cada municipio del Estado de México por concepto de participaciones federales y estatales para el ejercicio fiscal 2022.

Martes 15 de febrero de 2022 Sección Primera Tomo: CCXIII No. 29
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE FINANZAS
Al margen Escudo del Estado de México.
JOSÉ ARTURO LOZANO ENRÍQUEZ, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas d el Gobierno del Est ado de México, a
efecto d e dar cumplimiento a lo disp uesto por el artículo 77 fr acción XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, en términos d el artículo 78 del mismo orde namiento y con fundamento en lo establecido en los artíc ulos 1, 3, 15, 19 fracción I II, 23
y 24 fracciones III, IV y LXIV de l a Ley Orgánica de la Ad ministración Pública del Estad o de México; 1, 3 fracción I, 4 fracción II, 5, 8
fracciones IX, XII y XXIII, 10 fracciones III, IV, VIII y XX, y 17 fracciones V y XIV del Reglamento Interior de la Secret aría de Finanzas, y en
cumplimiento a los artíc ulos 219 al 226 del Código Financiero del Estado de M éxico y Municipios, en relación c on el artículo 225 del mismo
ordenamiento, y;
CONSIDERANDO
Que el Estado de México forma parte d el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, en virtud del Convenio de Adhesión firmado el 20 de
diciembre de 1979 con la Secretaría de Hacien da y Crédito P úblico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de
1979, y en el Periódico Oficial “Gaceta del Go bierno” el 19 de enero de 1982, en los términos que ordena la Ley de Coordinación Fiscal;
Que el párrafo cu arto del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fisc al en vigor establece que l os gobiernos de las entidades federativas, a
más tardar el 15 de febrero, deberán publicar en su Periódico Oficial, así como en su página ofici al de Intern et, el calendario de entrega,
fórmulas y variables utilizadas, así como los montos est imados de las participaciones que las e ntidades federativas reciban y de las que
tengan obligación de participar a sus municipi os o demarcaciones territoriales;
Que el numeral 5, fracción I, del “Acuerdo por el que expiden los Lineamientos para la publicación de la informaci ón a q ue se refi ere el
artículo 6o. de la Ley de C oordinación Fiscal”, publicado en el Diario Oficia l de la Federación en fecha 14 de febrero d e 2014, establece que
el calendario de entrega, porcentaj e, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que la s
entidades federativas reci ban y de las que t engan obligación de participar a sus municipios, deberán publicarse en el Periódic o Oficial y en
la página oficial de Internet de cada entidad f ederativa, mediante Acuerdo, a más tardar el 15 de febre ro del ejercicio fiscal que corresponda,
y señala las características con las que de be cumplir dicha publicación;
Que el artículo 225 del Código Fina nciero del Estado de México y Municipios, dispone que l a Secretaría de Finanzas deberá publicar, a más
tardar el 15 de f ebrero de cada año, en el Periódico Oficial “Gaceta del Go bierno” y en su página oficial d e internet, a través de Acuerdo, la
mecánica de cálculo y distribución d e las participaciones federales y estatales a los municipi os, que contenga las definiciones de los
conceptos referidos en este Có digo, el calendario de entrega, porcentajes, f órmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados a
entregar por concepto de participaciones a ca da municipio, por el ejercicio fiscal de que se trate;
Que toda vez que la ad ministración estatal tiene como política fundamental la transparencia en todos los actos de la gestión pública,
considera oportuno dar a co nocer también el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utiliza das, así como el monto estimado
que recibirá cada municipio de cada uno de los conceptos par ticipables correspondientes a los ingresos ministrados por el Gobierno Esta tal
a los que se refiere el artículo 219 del Cód igo Financiero del Estado de México y Municipios, se emite el siguiente;
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS R EGLAS DE ASIGNACIÓN , EL CALENDAR IO DE ENTREGA, PORCENTAJES,
FÓRMULAS, VARIABLES UTILIZADAS, ASÍ COMO LOS MONTOS ESTIMADOS QUE R ECIBIRÁ CADA MUNICIPIO DEL ESTADO DE
MÉXICO POR CONCEPTO DE PARTICIPA CIONES FEDERALES Y ESTATALES PARA EL EJERCICIO FISCA L 2022
TÍTULO PRIMERO
DEFINICIONES
Primero. - Para efectos del presente Acu erdo se entenderá por:
Código Financiero, al Código Financier o del Estado de México y Municipios.
Comité de Vig ilancia, al Comité d e Vigilancia del Siste ma de Participaciones e n Ingresos Federales, de la Comisión P ermanente de
Funcionarios Fiscales.
FEIEF, al Fondo de Estabilización de los In gresos de las Entidades Federativas.
FOFIR, al Fondo de Fiscalización y Recau dación al que se refiere el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Gasolinas, a los rec ursos que efectivamente perciba la entidad derivados de la ap licación del artículo 4o-A de la Ley de Coordinació n
Fiscal, por concepto de cuotas por la venta fina l al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel establecidas en el
artículo 2o-A fracción II de la Ley del Impu esto Especial Sobre Producción y Servicios.
INEGI, al Instituto Nacional de Estadístic a y Geografía.
Municipios, a los municipios del Estado d e México.
IEP, al Ingreso Estatal Participable i ntegrado por los ingresos ministrados por el Gobierno Estatal a que s e refieren los incisos A), B),
C) y D) de la fracción II del artículo 219 de l Código Financiero a partir de 2022.
IFP, al Ingreso Federa l Participable integrado por los ingresos ministrados por el Gobi erno Federal a que se refiere n los incisos A), B),
D), E), F), G) y J) de la fracción I del artícul o 219 del Código Financiero a partir de 2022.
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REP de origen federal, a la Recaudación Estatal Participable in tegrada por las participaciones e incentiv os federales derivados de los
convenios a que se refieren los incisos A), B), D ), E), F), G) y J) de la fracción I del artículo 219 del Códig o Financiero.
Secretaría, a la Secretaría de Finanzas d el Gobierno del Estado de México.
Cuando este Acuerdo no pr evea alguna definición, se entenderán las que se ind ican en el C ódigo Financiero y, en su caso, en la Ley de
Coordinación Fiscal.
TÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL ADELANTO DE PARTICIPACIONES
Segundo. En caso de solicitar u n adelanto de participaciones del año en curso, la Secretaría de terminará el monto a adelantar, en función
del f lujo de participaciones del municipio solicitante, mismo que incluirá la c arga financiera generada hasta su liquidación. Dicha carga
financiera se calculará sobre el saldo insoluto respecto de los días efectivamente transcurridos, dividido entre 360 y m ultiplicado por la Tasa
de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 días publicada por el Banco de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CONSTANCIA DE LIQUIDACIÓN DE PARTICIPACIONES
Tercero. - L a Secretaría emitirá de manera electrónica una Constancia e n la que se desglosen, a partir de los concep tos señalados en e l
artículo 219 del Código Financiero, las participaciones pr ovisionales Federales y Estatales que fueron liquidadas a los municipios en el
transcurso del mes que corresponda. La autenticidad de la Constancia será mostrada a través de fir ma electrónica.
Dicha Constancia, d e conformidad con lo est ablecido en los artícul os 226 párrafo tercero, 264 fracción IV, 271, 276 párrafo segundo y 279
del Código Financiero, deberá incluir, en su cas o, las afectaciones que correspondan por los sig uientes conceptos:
a) Obligaciones financieras con la b anca comercial y/o de desarrollo.
b) Adeudos con la Comisión del Agua del Esta do de México.
c) Cuotas al Instituto Hacendario d el Estado de México.
d) Convenios del Fondo Financiero de Apoyo Mu nicipal.
e) Cuotas al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios.
f) Anticipos por concepto de Participaciones.
g) Fideicomisos de administración y pago d e la deuda con banca comercial y de desarrollo.
h) Créditos fiscales por la omisión total o parcial del entero del Impuesto Sobre la Renta.
i) Adeudos de energía eléctrica con la C omisión Federal de Electricidad.
j) Demás obligaciones co ntraídas por los municipios y que de acuerdo con la normatividad vigente sea n sujetas a deducir co n
cargo a las participaciones.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS AJUSTES
SECCIÓN PRIMERA
DEL AJUSTE DEFINITIVO ANUAL
Cuarto. - Los municipios r ecibirán las cantidades que les c orrespondan conforme al Código Financiero, dentro del mis mo mes en que se
realicen los cálculos de sus participaciones por concepto de liq uidaciones provisionales a cuenta de las participacion es 2022, por lo que el
Estado realizará el ajuste anual definitivo, a más tardar, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.
El ajuste anual definitivo al que se refiere el párraf o anterior, tendrá como origen, en su cas o, cambios en la última inform ación oficial de
población municipal que hubiere dado a co nocer el INEGI al 3 1 de diciembre de 2022; cambios en la información sobre la recaudación del
Impuesto Predial y Derechos de Agu a Potable de los municipios, validada por el Comité de Vi gilancia al mes de diciembre del ejercicio fiscal
2022, así como la infor mación definitiva de los montos de los fondos que de conformidad con el Artículo 219 del Código Financi ero integran
las Participaciones a Municipios correspond iente al periodo comprendido de enero a diciembre de 202 2.
Para ello, y de conformidad co n la norm atividad aplicable, el Estado determinará para cada munici pio, por con ducto de la Secretaría, el
monto que c orresponda de los ingresos participables del e jercicio fiscal para e l que se efectúa el cálculo, comparando este monto con las
participaciones provisionales que se entregar on en el mismo ejercicio, y la cantidad que resulte, a cargo o a favor, será el ajuste anual
definitivo, el cual será incluido dentro de las C onstancias de Liquidación de Participaciones correspondientes.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ACTUALIZACIÓN DE VARIABLE S
Quinto. Los coeficientes de distribuci ón de participaciones a municipios por concepto del IFP, IEP y del Fondo de Fomento Municipal al
que se refiere el ar tículo 219 fracción I numeral A.1 del Código Financiero podrán ser actualizados durante el ejercicio fiscal 2022 conforme
a la última información oficial disponible y publicados en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” .
TÍTULO TERCERO
PORCENTAJES Y MONTOS ESTIMADO S
Sexto. - En cu mplimiento de la obligación que establece el párrafo cuarto del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con
el numeral 5, fracción I de l “Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que s e refiere el artículo
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6o. de la Ley de Coordinación Fiscal”, así como de la p olítica estatal de transparencia, se dan a c onocer los porcentajes y montos
estimados que recibirá cada municipio del Estado de México por concepto de participaciones del Fondo General de Participaciones; del
Fondo de Fomento Municipal; del I mpuesto Especial Sobre Producción y Servicios; del Fondo de Fiscalización y Recaudación; del I mpuesto
Sobre Tenencia o Uso de Vehículos (Adeud os de Tenencia Federal); del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; del Fondo de Compensación
del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos; de los ingresos derivados de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de Coordinación Fiscal, del
Fondo de Compensaci ón de los ingresos deriva dos de la aplicación del artículo 4o-A de la Ley de Coordinación F iscal (FOCO) y del
Impuesto Sobre la Renta por la Enajenac ión de Bienes Inmuebles, en los términos que se señalan a cont inuación:
PORCENTAJES Y MONTOS ESTIMADOS DE PARTICIPACIONES FEDERA LES CORRESPONDIENTE A LOS
MUNICIPIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
MUNICIPIO
Fondo General de Participaciones
Fondo de Fomento Municipal 1/
Impuesto Especial Sobre
Producción y Servicios
Monto (pesos)
Porcentaje
Monto (pesos)
Porcentaje
Monto (pesos)
ACAMBAY DE RUÍZ CASTAÑEDA
0.407256%
84,458,626
0.448470%
17,725,325
0.407256%
1,703,941
ACOLMAN
0.560189%
116,174,404
0.414769%
16,393,341
0.560189%
2,343,803
ACULCO
0.335109%
69,496,429
0.334562%
13,223,243
0.335109%
1,402,081
ALMOLOYA DE ALQUISIRAS
0.209837%
43,516,822
0.181371%
7,168,511
0.209837%
877,946
ALMOLOYA DE JUÁREZ
0.722729%
149,882,599
0.876653%
34,648,818
0.722729%
3,023,861
ALMOLOYA DEL RÍO
0.155319%
32,210,674
0.135391%
5,351,202
0.155319%
649,846
AMANALCO
0.231853%
48,082,792
0.171667%
6,784,951
0.231853%
970,064
AMATEPEC
0.291467%
60,445,601
0.215805%
8,529,464
0.291467%
1,219,482
AMECAMECA
0.368447%
76,410,147
0.409228%
16,174,313
0.368447%
1,541,564
APAXCO
0.264647%
54,883,695
0.254865%
10,073,295
0.264647%
1,107,271
ATENCO
0.286536%
59,423,187
0.212154%
8,385,191
0.286536%
1,198,855
ATIZAPÁN
0.166928%
34,618,358
0.147385%
5,825,227
0.166928%
698,421
ATIZAPÁN DE ZARAGOZA
3.817128%
791,612,615
3.894336%
153,919,737
3.817128%
15,970,678
ATLACOMULCO
0.729506%
151,288,143
0.755903%
29,876,308
0.729506%
3,052,218
ATLAUTLA
0.242965%
50,387,193
0.246751%
9,752,585
0.242965%
1,016,555
AXAPUSCO
0.254856%
52,853,193
0.188698%
7,458,101
0.254856%
1,066,306
AYAPANGO
0.146171%
30,313,618
0.135938%
5,372,795
0.146171%
611,573
CALIMAYA
0.351224%
72,838,304
0.373319%
14,755,062
0.351224%
1,469,503
CAPULHUAC
0.259369%
53,789,031
0.270243%
10,681,077
0.259369%
1,085,186
CHALCO
1.505707%
312,260,085
1.881421%
74,361,295
1.505707%
6,299,805
CHAPA DE MOTA
0.257271%
53,353,962
0.283812%
11,217,381
0.257271%
1,076,409
CHAPULTEPEC
0.161188%
33,427,915
0.149121%
5,893,872
0.161188%
674,404
CHIAUTLA
0.229305%
47,554,225
0.216448%
8,554,888
0.229305%
959,400
CHICOLOAPAN
0.837553%
173,695,499
0.620133%
24,510,129
0.837553%
3,504,283
CHICONCUAC
0.206229%
42,768,617
0.209840%
8,293,713
0.206229%
862,851
CHIMALHUACÁN
2.394043%
496,487,196
3.107735%
122,830,130
2.394043%
10,016,562
COACALCO DE BERRIOZÁBAL
1.587690%
329,262,002
1.175541%
46,462,080
1.587690%
6,642,817
COATEPEC HARINAS
0.324518%
67,299,967
0.312930%
12,368,240
0.324518%
1,357,768
COCOTITLÁN
0.188016%
38,991,533
0.139209%
5,502,086
0.188016%
786,649
COYOTEPEC
0.265591%
55,079,324
0.196646%
7,772,230
0.265591%
1,111,218
CUAUTITLÁN
1.037390%
215,138,538
0.768094%
30,358,146
1.037390%
4,340,391
CUAUTITLÁN IZCALLI
3.568235%
739,996,102
2.641956%
104,420,667
3.568235%
14,929,322
DONATO GUERRA
0.249992%
51,844,475
0.259149%
10,242,602
0.249992%
1,045,955
ECATEPEC DE MORELOS
8.228975%
1,706,560,702
9.388521%
371,071,901
8.228975%
34,429,633
ECATZINGO
0.174675%
36,224,916
0.169595%
6,703,074
0.174675%
730,833
EL ORO
0.301685%
62,564,724
0.295679%
11,686,424
0.301685%
1,262,235
HUEHUETOCA
0.570886%
118,392,785
0.837203%
33,089,628
0.570886%
2,388,559
HUEYPOXTLA
0.296538%
61,497,407
0.328530%
12,984,818
0.296538%
1,240,702
HUIXQUILUCAN
2.931994%
608,049,755
2.170877%
85,801,751
2.931994%
12,267,322
ISIDRO FABELA
0.175207%
36,335,125
0.146817%
5,802,796
0.175207%
733,056
IXTAPALUCA
1.772853%
367,661,939
2.257498%
89,225,368
1.772853%
7,417,530
IXTAPAN DE LA SAL
0.344431%
71,429,599
0.327048%
12,926,242
0.344431%
1,441,083
IXTAPAN DEL ORO
0.153496%
31,832,646
0.113650%
4,491,897
0.153496%
642,219
IXTLAHUACA
0.715440%
148,371,156
0.850724%
33,624,002
0.715440%
2,993,368
JALTENCO
0.243260%
50,448,360
0.180112%
7,118,756
0.243260%
1,017,789
JILOTEPEC
0.599875%
124,404,796
0.627900%
24,817,129
0.599875%
2,509,850
JILOTZINGO
0.217377%
45,080,682
0.196813%
7,778,832
0.217377%
909,497
JIQUIPILCO
0.424845%
88,106,252
0.462613%
18,284,305
0.424845%
1,777,532
JOCOTITLÁN
0.431556%
89,498,056
0.474387%
18,749,679
0.431556%
1,805,611
JOQUICINGO
0.170543%
35,367,929
0.161661%
6,389,497
0.170543%
713,543
JUCHITEPEC
0.213869%
44,353,113
0.221994%
8,774,096
0.213869%
894,818
LA PAZ
1.187529%
246,274,903
1.547769%
61,174,020
1.187529%
4,968,563
LERMA
1.175108%
243,699,117
0.870062%
34,388,322
1.175108%
4,916,597
LUVIANOS
0.256915%
53,280,240
0.231788%
9,161,192
0.256915%
1,074,922
MALINALCO
0.262393%
54,416,298
0.252442%
9,977,534
0.262393%
1,097,842
MELCHOR OCAMPO
0.338120%
70,120,758
0.373039%
14,743,990
0.338120%
1,414,677
METEPEC
2.073187%
429,946,564
1.901656%
75,161,057
2.073187%
8,674,114
MEXICALTZINGO
0.166585%
34,547,064
0.157701%
6,232,973
0.166585%
696,982
MORELOS
0.261040%
54,135,666
0.230121%
9,095,298
0.261040%
1,092,180
NAUCALPAN DE JUÁREZ
7.479827%
1,551,199,147
7.207016%
284,850,088
7.479827%
31,295,234
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