Acuerdo por el que se dan a conocer las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos.

Fecha de disposición04 Mayo 2020
Fecha de publicación04 Mayo 2020
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y ACTIVOS

RICARDO RODRÍGUEZ VARGAS, Director General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con fundamento en los artículos 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 76 y 87, fracciones I, IV y VII, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo DOF) el "Acuerdo por el que se da a conocer el Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación;

Que el 22 de enero de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley de Concursos Mercantiles y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 9 de agosto de 2019", mismo que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, y por medio del cual se modificó la denominación del Instituto de Administración de Bienes y Activos para pasar a ser el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto);

Que el Banco de México, como invitado permanente ante la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Junta de Gobierno), presentó una propuesta consistente en que el referido Banco Central pueda ser llamado a participar como invitado en las sesiones de la Junta de Gobierno cuando se requiera por la naturaleza de los asuntos que se traten y estén relacionados con sus funciones o facultades y no con el carácter de invitado permanente, con lo que se deja abierta la posibilidad de que participen otros órganos con autonomía constitucional cuando los asuntos a tratar lo ameriten, en aras de contribuir de manera más eficiente a los trabajos de este Instituto;

Que de la operación del Instituto y de las atribuciones que desarrolla, se ha observado la necesidad de incorporar en el texto estatutario, para efectos de la distribución de cargas de trabajo, modificaciones en el marco del actuar de las administraciones titulares adscritas a la Dirección Corporativa de Coordinación Regional y su régimen de suplencia;

Que de acuerdo a lo anterior, la Junta de Gobierno, en su Septuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2020, mediante auxilio de tecnologías de la información y comunicación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 81, fracción IX de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, APROBÓ las reformas al Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos, que pasa a denominarse Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado; y,

Que acorde a lo dispuesto en el artículo 87, fracciones I, IV y VII de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, el Director General del Instituto cuenta con facultades de representación, así como de dirigir y coordinar las actividades del Instituto, de conformidad con dicho ordenamiento, su Reglamento y los acuerdos que al efecto apruebe la propia Junta de Gobierno; tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se hacen del conocimiento las reformas aprobadas por la Junta de Gobierno del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en su Septuagésima Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2020, mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, al "Estatuto Orgánico del Instituto de Administración de Bienes y Activos", el cual pasa a denominarse "Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado" y se MODIFICAN los artículos 1; 5, párrafos cuarto y quinto; 11, fracciones I y IV, inciso b), numerales vi y vii, y párrafo tercero; 14; 17, fracciones III y VIII; 18, fracciones I, II y III; 19,

fracciones IV, V y VI; 20, fracción VI; 21, fracciones IV y V; 22, fracciones II y VIII; 24, fracciones I, IV, VIII, IX y X; 26, fracción VII; 28, fracciones XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47, fracción II; 48, fracciones I, V y VI; 49, fracciones IV y XIII; 50, fracciones X y XI; 51; 53; 54; 55; 56; 57; 62, fracción V, y 82, párrafos tercero y cuarto; se ADICIONAN la fracción VII del artículo 48; la fracción XI del artículo 50, recorriéndose su anterior fracción como actual XII, y se DEROGAN los numerales i a vii del inciso b) de la fracción IV del artículo 11, para quedar en los siguientes términos:

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO

ARTÍCULO 1

El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, así como las facultades de la Junta de Gobierno, del Director General y de las distintas unidades administrativas que conforman el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.

ARTÍCULO 5

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A las sesiones de la Junta de Gobierno se convocará al comisario público, designado por la Secretaría de la Función Pública, en su carácter de órgano de vigilancia del Instituto, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, asistirá como invitado permanente un servidor público designado por la Procuraduría Fiscal de la Federación, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto, así como a cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

Además, podrán asistir a las sesiones, con el carácter de invitados, teniendo derecho a voz, pero no a voto, el Director General y los servidores públicos del Instituto, así como representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u órganos constitucionales autónomos cuando tengan relación con los asuntos a tratar, así como cualquier persona que determine la Junta de Gobierno.

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ARTÍCULO 11

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  1. Dirección Corporativa Jurídica y adscritas a ésta, las siguientes unidades:

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i) Coordinaciones Regionales

1) Administraciones Titulares Jurídicas y de Recepción Regional

2) Administraciones Titulares de Administración y Recuperación Regional

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Las personas titulares de las Coordinaciones Jurídicas establecidas en la fracción II., inciso a), numeral i., fracción II., inciso b), numeral i., fracción III., inciso a), numeral i., fracción III., inciso b), numeral i. y fracción VII., numeral i., de este artículo, así como los Administradores Titulares Jurídicos y de Recepción Regional, deben contar con título y cédula profesional de licenciado en derecho.

ARTÍCULO 14

Corresponde a las coordinaciones, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

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ARTÍCULO 17

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  1. Representar o coordinar la supervisión de la representación del Instituto, para lo cual podrá auxiliarse de Terceros especializados, para presentar demandas, contestarlas y reconvenir a la contraparte, ejercitar acciones y oponer excepciones, nombrar peritos, notarios y corredores públicos, reconocer firmas y documentos, redargüir de falsos a los que presente la contraparte, repregunten y tachen de falsos a testigos o ratificantes, articulen y absuelvan posiciones, formular denuncias y querellas, desistirse, otorgar perdón, ofrecer y rendir toda clase de pruebas, recusar jueces inferiores y superiores, apelar, interponer los recursos en materia de amparo y, en general, para que promueva o realice todos los actos permitidos por las leyes, a nombre de los mismos, así como los que determinen el Director General o el Director Corporativo Jurídico;

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  2. Proponer al Director Corporativo Jurídico la designación de los Terceros especializados que deban representar al Instituto, sus Encargos, Empresas y, en su caso, Empresas en Administración, en los procedimientos judiciales y administrativos contenciosos en los que éstos intervengan;

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ARTÍCULO 18

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  1. Representar y supervisar la representación del Instituto o sus Encargos, Empresas y, en su caso, Empresas en Administración, en los procedimientos derivados de las materias...

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