Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación de la Acción Social “Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia”, para el Ejercicio Fiscal 2022

68 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 8 de julio de 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ Alcaldesa en Azcapotzalco con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, fracciones I, V párrafos primero y segundo y VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numeral 1; 53 apartado A, numeral 1, 2 fracción VI y 12, fracciones I, XII y XV y apartado B, numerales 1 y 3 inciso a), fracciones I, VII, X y XII y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México 1, 2 fracciones I y II, 4,5, 6, 9, 16,20 fracciones I, II, III, VIII X Y XI, 29 fracciones VIII y XI, 30, 35 fracción IV, 36 fracción I,

36 BIS fracciones I, III y IV, 124 fracciones I, III y IV, 178, 207 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124,128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 3 fracción I, 11 fracciones I y IX,29, 32, 33, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal 11, 13, 14 y 121 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como el Aviso por el cual se dan a conocer los lineamientos para la elaboración de acciones sociales 2021, que emite el Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece en su artículo 11 "Ciudad Incluyente", los derechos de las Mujeres, por lo que se reconocen y protegen para promover la igualdad sustantiva y paridad de género, así como erradicar la discriminación, y toda forma de violencia contra las mujeres.

Que la lucha dentro de marco legal para combatir la violencia de género en todas sus formas comienza formalmente a partir de la aprobación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que entró en vigor el 1° de febrero de 2007, esta ley estableció las primeras bases de una política nacional integral de coordinación entre la federación, las entidades estatales, la Ciudad de México (antes Distrito Federal), los municipios y alcaldías con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de tal manera que la Federación, las entidades federativas, así como los municipios y alcaldías, dentro de sus propios marcos competenciales, deben llevar a cabo acciones institucionales que den cuenta del cumplimiento de los objetivos de dicha ley.

Que el artículo 2° de la Ley General de Acceso a de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece que la Federación, las entidades federativas, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de Marco normativo, asimismo deberán instrumentar las medidas presupuestales y administrativas necesarias y suficientes de carácter extraordinario para hacer frente a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.

Que para el caso de la Ciudad de México, en el año 2008 se aprueba la Ley de acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, la cual estableció los ejes para planificar y desarrollar las características, condiciones necesarias de los servicios especializados en el combate de la violencia de género, que tiene la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios, modalidades para garantizar el acceso a una vida libre de violencia. Y mecanismos inmediatos para proteger a las mujeres.

Que el objeto de la ley es establecer los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; así como establecer la coordinación interinstitucional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en el marco de los ordenamientos jurídicos aplicables de la Ciudad de México, respetándose y garantizando los derechos humanos de las mujeres de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, pro persona y progresividad establecidos en los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres.

Que uno de los mecanismos para proteger a mujeres son los refugios y casas temporales para acoger a mujeres en situación de violencia en razón de género, para el caso de la Alcaldía Azcapotzalco se tienen antecedentes desde abril del año 2008 se creó el "Centro de Atención a Mujeres Maltratadas" y en el año 2015 se cambió para crear la "Casa de Emergencia para Mujeres de Víctimas de violencia", cuya finalidad es brindar apoyo de estadía, alimentación, psicológico, jurídico y capacitación laboral a las mujeres y familias que han sido víctimas, es por ello que se da a conocer a todo el público el siguiente acuerdo:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "CASA DE EMERGENCIA PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA", A CARGO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

1.NOMBRE DE LA ACCIÓN.

"Casa de Emergencia para Mujeres Víctimas de Violencia". "Casa de Emergencia"

2.TIPO DE ACCIÓN SOCIAL.

La presente acción social tiene como principio conservar la integridad física y psicológica de las mujeres víctimas de violencia extrema y/o con riesgo feminicida, y en su caso, sus hijas y/o hijos menores de edad, a través del servicio integral de estancia, pernocta y alimento, así como de asesoría jurídica, atención psicológica y enfermería, durante 3 a 5 días de permanencia. En caso de las circunstancias específicas de cada caso lo requieran, este periodo podrá prolongarse.

3.ENTIDAD RESPONSABLE.

Alcaldía de Azcapotzalco.

3.1Unidades administrativas responsables de la implementación de la acción social.

1) Dirección Ejecutiva de Igualdad de Género, Derechos Humanos e Inclusión: Responsable de la coordinación, conducción y validación del proceso administrativo, así como del cumplimiento normativo de la acción social.

2) Subdirección de Fomento a la Igualdad de Género y al Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Responsable de dirigir la operación, el seguimiento y supervisión de la acción social, así...

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