Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO JEFATURA DE GOBIERNO

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; TRANSITORIOS SEGUNDO y DÉCIMO CUARTO del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma Política de la Ciudad de México; 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracciones II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15 fracción II y 24 fracciones VI, X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1º, 2°, 4° fracción II, 6° fracción II, 77, 78, 79 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 26 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y 113, 114, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 determina que en diversos sectores del territorio de la Capital, como es el caso de la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, se presenta una subutilización del equipamiento, la infraestructura y los servicios instalados en zonas que tienen capacidad de saturación y densificación en materia habitacional y de usos mixtos, lo que provoca que en esta zona persistan condiciones de precariedad y habitabilidad estresante, apropiación y uso inadecuado del espacio público, además de una marcada presencia de inmuebles afectos al patrimonio histórico y cultural que en muchos de los casos se encuentran en proceso de deterioro constante.

Que un elemento relevante de la estructura urbana del polígono que integra la Zona de Tacubaya es su estructura vial primaria, que si bien fragmenta el área de estudio también le otorga una situación privilegiada de conectividad y accesibilidad con el resto de la Ciudad, en la que la movilidad de personas y vehículos está desintegrada y desarticulada, afectando su eficiencia y poniendo en riesgo la seguridad de las personas que utilizan los medios de transporte que en ella operan; por su parte, la Ley de Movilidad del Distrito Federal establece de utilidad pública e interés general la prestación de los servicios públicos de transporte, cuya obligación original de proporcionarlos corresponde a la Administración Pública, la cual brindará los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece la Ciudad, así como la utilización de infraestructura de movilidad, servicios y demás elementos inherentes o incorporados a la vialidad.

Que hoy en día Tacubaya es un nodo estratégico de intercambio modal de transporte público en el que las vialidades han sido invadidas por un gran número de paraderos de unidades de transporte público, aunado a lo anterior alberga una gran concentración de actividades de administración pública y equipamiento de alcance delegacional o metropolitano, lo que la convierten en un territorio donde confluye gran cantidad de población.

Que la zona de Tacubaya se localiza en la Ciudad Central y este atributo le confiere una alta deseabilidad y una plusvalía considerable, indicadores de que esta zona se encuentra completamente integrada al ámbito regional; sin embargo, el proceso de deterioro y obsolescencia en el que se encuentra actualmente hace necesario considerar que cualquier estrategia de integración requiere la participación de la inversión pública en los sectores de su competencia a fin de promover la llegada de inversión privada, motivo por el cual se requiere promover una actuación concurrente de las diversas Dependencias y Entidades del Gobierno de la Ciudad de México, así como de éste con los sectores privado y social, a fin de diseñar políticas, realizar acciones conjuntas y aplicar instrumentos para impulsar el desarrollo territorial ordenado de la Ciudad en su conjunto y de la zona de Tacubaya en particular.

Que la revitalización y recualificación urbana de la Zona de Tacubaya permitirá el mejoramiento e integración de servicios urbanos, tanto públicos como privados, la ampliación de la conectividad y movilidad interna y regional, la ampliación de la dotación de infraestructura urbana de manera oportuna y eficiente, además de que facilitará la implementación de un conjunto de estrategias y acciones tendientes al mejoramiento cualitativo de los aspectos urbanos, sociales y económicos de las áreas identificadas en proceso de deterioro, subutilización y con capacidad para la transformación y el desarrollo sustentable.

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Febrero de 2016

Que los sistemas de actuación tienen por objeto articular las acciones de los sectores público, social y privado, para la realización de proyectos urbanos, así como de infraestructura, equipamiento, prestación de servicios públicos, recreativos, turísticos, obras y de vivienda, los cuales pueden ser privados, sociales o por cooperación, susceptibles de llevarse a cabo en un ámbito de aplicación o en un polígono de actuación, tal como lo disponen los artículos 63, 77, 78 y 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 114 de su Reglamento.

Que con la constitución y ejecución de un Sistema de Actuación por Cooperación la Administración Pública de la Ciudad de México estará en posibilidad de cumplir con las atribuciones que le corresponden para impulsar el desarrollo urbano de la Ciudad en materia de infraestructura e integración con el entorno, donde se incorporarán bienes y proyectos que generen beneficios directos al entorno urbano y sus residentes, en el que se definirán las obligaciones de los particulares y las acciones de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como el destino de las aportaciones y recursos de los participantes, en términos de los artículo 64 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 117 de su Reglamento.

Que para garantizar la claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados, la dirección y rectoría del Sistema de Actuación por Cooperación estará a cargo de la Administración Pública de la Ciudad de México a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y del Comité Técnico que ésta instaure como órgano de apoyo para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos en términos del artículo 119, fracción V del Reglamento de la Ley de...

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