Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior.

Fecha de publicación15 Mayo 2023
EmisorSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior
ACUERDO por el cual se dan a conocer los formatos de pasaportes y visas a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2o, fracción I, 12, 26 y 28 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la LeyFederal de Procedimiento Administrativo; 1, 2 y 44 de la Leydel Servicio Exterior Mexicano; 21, fracción IV de la Leyde Migración; 1, 4, 16, 17 y 18 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 81, fracciones I y II del Reglamentode la Ley del Servicio Exterior Mexicano; artículos 1, 4, 6, 8, 9 y 29 fracción II del ReglamentoInterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; 1, 3 y 7 del Reglamentode Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 101 y 102, fracción I, inciso a) del Reglamento de la Leyde Migración y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que los derechos humanos a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad reconocidos en los artículos 1o. y 4o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos son de acceso universal para todas las personas, sin discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
Que de conformidad con el contenido del artículo 1o. de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas;
Que la Secretaría de Relaciones Exteriores, al ser una autoridad federal, tiene la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos, a la identidad y al libre desarrollo de la personalidad de las personas mexicanas en el ámbito de sus competencias enmarcadas por la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal, Leydel Servicio Exterior Mexicano, Reglamentode la Ley del Servicio Exterior Mexicano, Reglamentode Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, ReglamentoInterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, lineamientos expedidos por la Organización de Aviación Civil Internacional y demás normatividad aplicable en la materia;
Que de conformidad con el artículo 28 de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 2 fracción V del Reglamentode Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, el pasaporte mexicano es un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad.
Que la sentencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de la Nación del juicio de amparo 1317/2017 se señala que el derecho humano a la identidad está relacionado con el libre desarrollo de la personalidad y con el derecho a la identidad de género «el cual supone la manera en que la persona se asume a misma». Es decir, la identidad de género es un elemento constitutivo del derecho a la identidad de las personas, por lo que su reconocimiento por parte del Estado es necesario para garantizar el pleno goce de los derechos humanos;
Que los formatos de solicitud publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2018, mediante el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que se indican, no contemplan una alternativa para aquellas personas que elijan no especificar su sexo o aquellas que no se identifican con las categorías binarias "masculino" y "femenino", situación que puede resultar violatoria del derecho a la identidad de aquellas personas.
Que de conformidad con el Documento 9303 "Documento de Viaje de lectura mecánica", parte 4, expedido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que México es parte, es posible asentar en el pasaporte el sexo de la persona solicitante con la letra "X" si así lo desea.
Dicha alternativa no afecta la funcionalidad del pasaporte como documento de viaje y actualmente es utilizada por algunos países miembros de la organización mencionada incluyendo a Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia, Argentina y Alemania.
Que, adicionalmente, los formatos de solicitud vigentes, publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de julio de 2018, requieren ser actualizados conforme al Documento 9303, expedido por la Organización de Aviación Civil Internacional.
Por todo lo anterior, se ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS FORMATOS DE PASAPORTES Y VISAS A CARGO
DE LAS OFICINAS CONSULARES DE MÉXICO EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que a continuación se indican, los cuales se incluyen como Anexos del presente Acuerdo:
A) Trámite de pasaporte ordinario expedido en el exterior, para personas mayores de edad, menores de edad y personas con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares, para cualquier vigencia establecida.
Fracción
Nombre del formato
I.
Solicitud de pasaporte ordinario mexicano (OP-5) en las Oficinas Consulares;
II.
OP-7/I Permiso que otorgan los padres, madres o quienes ejercen la patria potestad o tutela para la expedición de pasaporte a personas menores de edad en las Oficinas Consulares;
III.
OP-7/II Permiso a distancia que otorgan los padres, madres o quienes ejercen la patria potestad o tutela, para la expedición de pasaporte a personas menores de edad en las Oficinas Consulares;
IV.
OP-8/A Permiso que otorgan quienes ejercen tutoría de la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares, y
V.
OP-8/B Formato que suscriben quienes asisten a la persona mayor de edad con discapacidad que no está en posibilidad de manifestar su voluntad para la expedición de pasaporte en las Oficinas Consulares.
B) Trámite de visa en pasaporte extranjero expedida en Oficinas Consulares de México en el exterior, para cualquier tipo de visa y régimen:
Fracción
Nombre del formato
I.
Formato de Solicitud de visa.
TRANSITORIOS:
PRIMERO.- Se abroga el Acuerdo por el cual se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de las Oficinas Consulares de México en el exterior que se indican publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 de julio de 2018.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- La expedición de documentos en las Oficinas Consulares, utilizando los formatos a los que se refiere este Acuerdo estará sujeta a la implementación del Sistema Único de Expedición de Trámites en la red consular. Este plazo no deberá exceder los tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Acuerdo se atenderán hasta su conclusión conforme a los formatos vigentes al momento de su inicio.
Dado en la Ciudad de México, a 4 de mayo de 2023.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.







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