Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los ejercicios 2024 y principios de 2025, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo).
Fecha de entrada en vigor | 04 Noviembre 2023 |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS |
Fecha de publicación | 03 Noviembre 2023 |
Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los ejercicios 2024 y principios de 2025, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.- Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.
PABLO LÓPEZ RAMÍREZ, Director General Interino del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal reconocida como Centro Público de Investigación del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la LeyFederal de las Entidades Paraestatales y 3o. de su Reglamento; 3, fracción VI, 20, fracción VI y 82 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 2 y 36, fracciones II y XLI de los Estatutos del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., y
CONSIDERANDO
Primero.- Que el artículo 1 de los Estatutos del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C., establece que la Asociación se denominará Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial denominación que irá seguida de las palabras Asociación Civil, o de su abreviatura A.C., entendido también como CentroGeo, en su caso; que la Asociación cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa; que la Asociación fue constituida mediante escritura pública número 53,447 de fecha 25 de febrero de 1980, ante la Notaria Numero 134 de la Ciudad de México, y que la Asociación es una entidad paraestatal asimilada al régimen de las empresas de participación estatal mayoritaria a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Segundo.- Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, no considerando como tales los sábados, los domingos, el 1o. de enero; 5 de febrero; 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 1o. y 16 de septiembre; 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos.
Cuarto.- Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 establece que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Quinto.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, Asociación Civil (CentroGeo), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES
DE LOS EJERCICIOS 2024 Y PRINCIPIOS DE 2025, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS
DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO)
DE LOS EJERCICIOS 2024 Y PRINCIPIOS DE 2025, EN EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS
DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C. (CENTROGEO)
ARTÍCULO PRIMERO. - Se consideran días hábiles en el CentroGeo todos los días del año, salvo los sábados, domingos, días festivos y periodos vacacionales que se precisan a continuación:
Consecutivo | Descripción del día inhábil | Día inhábil en 2023/2024 |
1 | El primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917 (Día de descanso obligatorio Art. 74, Frac. II Ley Federal del Trabajo)
| Lunes, 05 de febrero de 2024
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2 | El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (Día de descanso obligatorio. Art. 74, Frac. III de la Ley Federal del Trabajo)
| Lunes, 18 de marzo de 2024
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3 | Jueves de Semana Santa (Día de descanso de acuerdo con las prestaciones autorizadas por la SHCP)
| Jueves, 28 de marzo de 2024
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4 | Viernes de Semana Santa Día del Trabajo (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo)
| Viernes, 29 de marzo de 2024
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5 | Miércoles, 01 de mayo de 2024
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6 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Lunes, 29 julio de 2024
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7 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Martes, 30 julio de 2024
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8 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Miércoles, 31 julio de 2024
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9 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Jueves, 01 agosto de 2024
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10 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Viernes, 02 agosto de 2024
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11 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Lunes, 05 agosto de 2024
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12 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Martes, 06 agosto de 2024
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13 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Miércoles, 07 agosto de 2024
|
14 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Jueves, 08 agosto de 2024
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15 | Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
| Viernes, 09 agosto de 2024
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16 | En conmemoración de la Independencia de México
(Día de descanso obligatorio. Art. 74, Frac. V de la Ley Federal del Trabajo)
| Lunes, 16 de septiembre 2024
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17 | Tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo)
| Lunes, 18 de noviembre de 2024
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18 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Jueves, 19 de diciembre de 2024
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19 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Viernes, 20 de diciembre de 2024
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20 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Lunes, 23 de diciembre de 2024
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21 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Martes, 24 de diciembre de 2024
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22 | Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo
| Miércoles, 25 de diciembre de 2024
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23 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Jueves, 26 de diciembre de 2024
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24 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Viernes, 27 de diciembre de 2024
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25 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Lunes, 30 de diciembre de 2024
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26 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Martes, 31 de diciembre de 2024
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27 | Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo
| Miércoles, 01 de enero de 2025
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28 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Jueves, 02 de enero de 2025
|
29 | Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
| Viernes, 03 de enero de 2025
|
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y...
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