Acuerdo por el que se dan a conocer la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y sus Lineamientos de Operación

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LICENCIADO FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16, letra F, numeral 4, inciso b), 18 apartado A numeral 4, 53 apartado B, numeral 3, inciso b), fracción VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16, fracción V, 20, fracciones III y IX, 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18 fracción I de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México; 7 fracción V inciso C), 147 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 16, Letra F, numeral 4, inciso b); y 53, Letra B, numeral 3, inciso b), fracción VI de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de la administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y que los titulares de las Alcaldías en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, podrán construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los Mercados Públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 apartado A, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general, en consecuencia se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social, preservando los Mercados Públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico, en lo sucesivo "LA SEDECO", le corresponde establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes, así como formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.

Que el Programa de Gobierno 2019-2024, de la Ciudad de México establece en su eje 2: Ciudad Sustentable establece que el objetivo del Gobierno de la Ciudad de México es generar crecimiento económico y empleo incluyente y sustentable a partir de cuatro ejes, en el que se encuentra el mejoramiento de los canales de abasto, comercio y distribución en los mercados públicos para aumentar su productividad y mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos, a través de cuatro acciones fundamentales: fomentar proyectos de coinversión que contemplen la rehabilitación total o parcial de mercados públicos; fomentar la inclusión financiera de los locatarios de mercados públicos; fortalecer la seguridad en los mercados públicos y sobre ruedas; así como la modernización de infraestructura (incluido mantenimiento de drenaje, pavimentación y mejora en la recolección de residuos).

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 31 de enero de 2022

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México, las dependencias, entidades de la administración pública, así como las Alcaldías, en el ámbito de su competencia, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los agentes económicos por medio de diversas directrices, entre las que destacan el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que de acuerdo con la misión, visión y objetivos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), se invita a las Alcaldías a sumarse a la promoción de la cultura por el trato igualitario, mediante el ejercicio de las atribuciones que les correspondan con una perspectiva de derechos humanos.

Que los Mercados Públicos de la Ciudad de México, representan el 27% del total de los conjuntos comerciales, es decir, constituyen la oferta de una parte de los espacios de intercambio de productos. La Ciudad de México es la segunda entidad del país donde existe mayor número de Mercados Públicos.

Que al cierre del 2021 existen 335 Mercados Públicos, con más de 72,000 locales, distribuidos en las 16 Alcaldías de la Ciudad de México, en donde se ofertan diversos productos de la canasta básica, siendo estos centros emblemáticos de la economía popular que generen aproximadamente 280 mil fuentes de empleo y aportan 1.7% al PIB comercial de la Ciudad de México, siendo parte de una de las redes más importante de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México.

Que tradicionalmente, estos centros de abastecimiento fueron construidos en puntos estratégicos de los barrios y colonias de la Ciudad de México, y que hoy en día, algunas de estas zonas, no sólo se han convertido en el corazón de la actividad comercial, sino también, en referentes de la identidad local de su territorio.

Que el día 16 de agosto de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Declara Patrimonio Cultural Intangible a las Manifestaciones Tradicionales que se Reproducen en los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.

Que por el papel que siguen jugando en la economía popular, por su importancia urbana, por su historia y por su potencial, los Mercados Públicos son una prioridad de la agenda económica, urbana y turística de la Ciudad de México.

Que el 19 de abril de 2021, fue publicado el Aviso por el que se modifica el Diverso por el que se da a conocer el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, con la finalidad de fortalecer a los Mercados Públicos, por lo que fue necesario que esta Secretaría diera a conocer la transición de 5 concentraciones a nuevos Mercados Públicos; modificando así el Listado de los Mercados Públicos de la Ciudad de México publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 de abril 2015.

Que los Mercados Públicos requieren de mantenimiento y rehabilitación permanente, sobre todo considerando los sismos y las instalaciones afectadas. Para los ejercicios del 2019 al 2021 se han beneficiado 187 proyectos. Sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos enfocando los recursos en materia de seguridad del inmueble; la incorporación de nuevas tecnologías, así como en el impulso del uso eficiente de energía; además de la reutilización de aguas pluviales y aprovechamiento de energía solar.

Que por todo lo anterior, se necesita implementar una acción institucional para potenciar proyectos de remodelación, de reconstrucción, rehabilitación y modernización de los Mercados Públicos más allá de la asignación de recursos para su mantenimiento o reparación que ya realizan las Alcaldías, que impulsen la economía local y mediante acciones preventivas o correctivas para salvaguardar la integridad de los locatarios y visitantes en los Mercados Públicos, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LA ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN.

I.- DEFINICIONES

Acción Institucional.- A la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México;

Apéndice 1.- Listado de Mercados de la Ciudad de México.

Apéndice 2.- Formato de solicitud para la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y sus Lineamientos de Operación.

Apéndice 3.- Guía para la elaboración del Informe Ejecutivo del Proyecto y Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión en Infraestructura y Estructura en Mercados Públicos de la Ciudad de México.

Apéndice 4.- Formato para llenado del padrón de locatarios con firmas originales.

Proyectos Estratégicos.- Se presentan con el fin de mitigar algún tipo de riesgo (señalado por la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil en temas de instalación eléctrica o estructurales del inmueble) para salvaguardar la vida de los locatarios y visitantes o de los bienes que se encuentren en riesgo...

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