Acuerdo por el que se da a conocer que la secretaría de bienestar, dependencia de la administración pública federal centralizada, suspenderá la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas y del trabajo del 21 de diciembre de 2020 al 05 de enero de 2021, inclusive.

Fecha de registro09 Diciembre 2020
Número de expediente218/0023/091220
EmisorBIENESTAR - Secretaría de Bienestar


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, SUSPENDERÁ LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, ADMINISTRATIVAS Y DEL TRABAJO DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2020 AL 05 DE ENERO DE 2021, INCLUSIVE.



JAVIER MAY RODRIGUEZ, Secretario de Bienestar con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 4o. y 5o., fracciones I, XIII y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, hoy Secretaría de Bienestar, y

CONSIDERANDO

Que acorde con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, (hoy Secretaría de Bienestar) en su artículo 1o., tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.


Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se considerarán como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Por su parte, el numeral 76, fracción IV del artículo tercero del “Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera”, prevé que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de servicios al público.


Que conforme a lo establecido por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional en relación con el artículo 74 de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Desarrollo Social (actualmente Secretaría de Bienestar), los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicio disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas oficiales que se señalen.


Que dentro del calendario oficial de la Secretaría de Bienestar para los periodos vacacionales generales, se encuentra en el segundo periodo el que comprende del 21 de diciembre de 2020, al 05 de enero de 2021, inclusive, acorde al calendario escolar que publica la Secretaría de Educación Pública.


Que los programas sociales a cargo de esta Secretaría, por ser un área esencial, deben continuar su operación, dado el urgente y necesario beneficio que otorgan a la población que los requiere.


Que la Secretaría de Bienestar, preocupada por la salud e integridad de sus servidores...

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