Acuerdo por el que se da a conocer el Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2020-2024.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CEAV.- Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS 2020-2024.

MARA GÓMEZ PÉREZ, Comisionada Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con fundamento en los artículos 84, 85, 88 y 95 de la Ley General de Víctimas; 25 de su Reglamento; 2 y 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas; 11, 46, 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; así como 17, fracción II, 22, 23 y 24 de la Ley de Planeación, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión;

De acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas debe elaborar su programa institucional y, por tanto, será la encargada de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del mismo, en los términos que ahí se establecerán, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que regulan su organización y funcionamiento;

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de las violaciones a los derechos humanos, estableciendo que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, debiendo proporcionar los mecanismos para prevenir, investigar, sancionar y llevar a cabo la reparación del daño;

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración;

Que la Ley General de Víctimas tiene por objeto, entre otros, reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral y debida diligencia;

Que conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para su desarrollo y operación las entidades paraestatales deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, y deberán formular sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos, y

Que a efecto de dar a conocer sus objetivos y metas institucionales, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas presenta el siguiente:

Programa Institucional de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas 2020-2024

  1. - Índice

  2. - Fundamento normativo para la elaboración del programa

  3. - Siglas y acrónimos

  4. - Origen de los recursos para la instrumentación del Programa

  5. - Análisis del estado actual

  6. - Objetivos prioritarios

  7. Estrategias prioritarias y Acciones puntuales

  8. - Metas para el bienestar y Parámetros

  9. - Epílogo: Visión de largo plazo

  10. - Fundamento normativo de elaboración del programa

    De acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Ley General de Víctimas; 25 de su Reglamento; 11, 46 47, 48 y 49 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, 23 y 24 de la Ley de Planeación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, goza de autonomía técnica y de gestión el cual queda comprendido en el supuesto previsto en el artículo 5 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En ese sentido, de acuerdo con lo establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación, la CEAV debe elaborar su programa institucional y, por tanto, será la encargada de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del mismo en los términos ahí establecidos, así como en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales y administrativas que regulan su organización y funcionamiento.

    Es así como atendiendo lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, respecto al mandato de garantizar los derechos de las víctimas, como parte esencial de la estrategia de seguridad y para emprender la construcción de la paz, el Programa Institucional de la CEAV para el período 2020-2024 plantea los compromisos necesarios para instrumentar el adecuado funcionamiento del aparato institucional en esta materia. Ello considerando que el Estado Mexicano ha suscrito diversos instrumentos que forman parte de los sistemas internacional e interamericano de derechos humanos, en los cuales se refieren compromisos para los Estados Parte para la definición e implementación de medidas de ayuda, asistencia, atención y reparación integral de daños derivados de la comisión de delitos y de violaciones a derechos humanos.

    En concordancia, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza los derechos de las víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos en sus Artículos 1º y 20 apartado "C". El Artículo 1º establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Asimismo, instituye la obligación del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad; en consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

    Por su parte, el Artículo 20, apartado "C" señala los derechos de las víctimas del delito a recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público, a recibir atención médica y psicológica de urgencia, a la reparación del daño, al resguardo de su identidad y otros datos personales, a solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y finalmente a impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos.

    En atención a los compromisos internacionales referidos en la materia, el 9 de enero de 2013 se publicó la Ley General de Víctimas que representa una respuesta concreta a la demanda, hoy universal, de visibilidad, dignificación y reconocimiento de derechos de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, de acuerdo con el artículo 2, esta Ley tiene como objeto:

    1. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y demás instrumentos de derechos humanos;

    2. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

    3. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

    4. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas;

    5. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

    En concordancia con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la CPEUM reconoce en su artículo 1, último párrafo que en México está prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Por su parte la LGV prevé en el décimo párrafo del artículo 5 el reconocimiento de la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad debido a su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, en consecuencia, se reconoce que ciertos daños requieren de una atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las víctimas.

    Por lo cual, se desprende que las autoridades obligadas a aplicar la LGV deben ofrecer, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, personas mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, personas y pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Con ello se atiende el principio rector establecido en el PND 2019-2024 de no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera.

    Dada la perspectiva de integralidad en la...

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