Acuerdo por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2022.

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2022
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo vacacional del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, correspondiente al segundo semestre del 2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
VÍCTOR JULIÁN MARTÍNEZ BOLAÑOS, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, apartado D, fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 4, fracción I, inciso a) y 6, fracción I del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; numeral 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, y artículo 24, fracción II del Acuerdo mediante el cual se expide el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a sus órganos administrativos desconcentrados, el cual establece en su artículo 28, que las actuaciones y diligencias administrativas deben ser practicadas en días y horas hábiles, asimismo determina los días que no se consideran hábiles, aunado a lo establecido en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, adminiculado con el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los sábados, domingos y los días en que tengan ...

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