Acuerdo por el que se da a conocer el periodo de suspensión de labores para las autoridades que por disposición originaria o delegada son competentes para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Fecha de publicación | 14 Julio 2021 |
Sección | UNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados |
Emisor | INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO |
ACUERDO por el que se da a conocer el periodo de suspensión de labores para las autoridades que por disposición originaria o delegada son competentes para iniciar, sustanciar y resolver los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial del Estado en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
LUIS ANTONIO RAMÍREZ PINEDA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actuando con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11, 15, fracción VII, 22, fracción I y 59, fracción XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 207, 220, fracciones IX, XI y XX de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 9 y 18 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 47, fracciones XII y XVI del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, domingos y aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades...
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