Acuerdo por el que se da a conocer que con motivo del programa del blindaje electoral 2021, se suspenden todos los términos de los trámites seguidos ante la secretaría de bienestar, así como la recepción de documentación emanada de las diversas autoridades jurisdiccionales, contencioso administrativas, administrativas, electorales, del trabajo y de particulares durante el periodo comprendido entre el 2 y el 9 de junio de 2021.

Fecha de registro26 Mayo 2021
Número de expediente218/0008/260521
EmisorBIENESTAR - Secretaría de Bienestar

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE CON MOTIVO DEL PROGRAMA DEL BLINDAJE ELECTORAL 2021, SE SUSPENDEN TODOS LOS TÉRMINOS DE LOS TRÁMITES SEGUIDOS ANTE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, ASÍ COMO LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN EMANADA DE LAS DIVERSAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES, CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, ADMINISTRATIVAS, ELECTORALES, DEL TRABAJO Y DE PARTICULARES DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 9 DE JUNIO DE 2021.

JAVIER MAY RODRIGUEZ, Secretario de Bienestar con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, párrafos séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 209, numerales 1, 3 y 5 y 449, numeral 1, incisos c), d), e) y f) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 7, fracciones I, II, III y VI de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 1, 2, 5, fracciones I, XIII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; Lineamientos Generales del Programa Blindaje Electoral 2021, y;

CONSIDERANDO

Que acorde con el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Bienestar es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y conforme lo dispone el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en su artículo 1º, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le asigna la Ley invocada en su artículo 32, así como otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República;

Que el artículo 134 constitucional regula el manejo de recursos públicos, en su párrafo séptimo previene que los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Que asimismo, el párrafo octavo, del artículo 134 constitucional establece que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público;

Que el marco jurídico nacional a nivel Constitucional garantiza la debida imparcialidad de las autoridades durante los procesos electorales, con lo cual se ha buscado fortalecer la vida democrática en el país a través de la equidad que debe observarse durante los procesos electorales y con el fin de respetar la soberanía popular;

Que el domingo 6 de junio de 2021 se llevará a cabo la jornada electoral para renovar la Cámara de Diputados y diversos cargos en los 32 estados del país, tales como Gubernaturas, Congresos Locales, Ayuntamientos, Juntas Municipales y Alcaldía;

Que en ese sentido, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, fracción III, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales, como de las entidades federativas, así como de los Municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público;

Que el numeral 1 del artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de las jornadas comiciales, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, o de los poderes federales y estatales;

Que el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas estipula que los servidores públicos deben observar ente otras, las siguientes directrices: Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión; satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; administrar los recursos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de austeridad,...

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