Acuerdo por el que se da a conocer el modelo de formato de notificación de aviso de inicio de negociaciones para el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.

Fecha de registro27 Agosto 2021
Número de expediente102/0024/270821
EmisorSEDATU - Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano






Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario

Dirección General de Concertación Agraria y Mediación




ACUERDO por el que se da a conocer el modelo de formato de notificación de aviso de inicio de negociaciones para el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos e industria eléctrica.


Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.


ROMÁN MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto y séptimo, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 41 fracciones II y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5 y 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; 1º, 71, 73, 74 fracciones I, II, III y IV, 75, 76, 79, 86 y 87 de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1º, 94, 95, 97 y 99 de su Reglamento; 100, 101, fracciones I, II, III y IV y 106 de la Ley de Hidrocarburos y 74 de su Reglamento y;


CONSIDERANDO


Que dada la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha de 10 de junio de 2011, establece que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, los derechos de los sujetos agrarios, población rural, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en el ordenamiento territorial incluyente y sostenible, que permitirá garantizar el ejercicio de los mismos.


Que el Decreto por el se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, dio paso a la expedición de la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Industria Eléctrica.


Que la Ley de la industria Eléctrica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, determina que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, para la Construcción de Plantas de Generación de Energía, en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los interesados en realizar dichas actividades. Tratándose de la propiedad privada, además podrá convertirse en adquisición.


Que conforme a la Ley de Hidrocarburos, publicada en la misma fecha respectivamente, determina que la contraprestación, los términos y las condiciones para el uso, goce o afectación de los terrenos, bienes o derechos necesarios para el Reconocimiento y Exploración Superficial, Transporte de Hidrocarburos, Petrolíferos, y Petroquímicos por medio de ductos, Extracción de Hidrocarburos, en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica, serán negociados y acordados entre los propietarios o titulares de dichos terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, y los interesados en realizar dichas actividades. Tratándose de la propiedad privada, además podrá convertirse en adquisición.


Que el Acuerdo por el que se da a conocer el modelo de formato de notificación de aviso de Inicio de Negociaciones para el uso y ocupación superficial en materia de hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 31 de agosto de 2017, establece la forma en que deberá notificarse a la Secretaría en las Negociaciones únicamente en materia de hidrocarburos, haciendo necesaria su regulación en materia de industria eléctrica.


Que en atención a la Ley de la Industria Eléctrica en su artículo 74 fracción IV, así como en la Ley de Hidrocarburos en su artículo 101, fracción IV, determina que el Permisionario, Asignatario, Contratista o Sujeto Autorizado deberá notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Inicio de las Negociaciones con el propietario o titular del terreno, bien o derecho que se trate; con el objetivo de brindar certeza jurídica a las partes.


Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, debe estar en condiciones de contabilizar si han transcurrido los 180 días naturales de Negociación, tanto en materia de hidrocarburos como de industria eléctrica, con un propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluyendo los derechos reales, ejidales o comunales, requisito para que los Asignatarios, Contratistas, Permisionario o sujetos autorizados, puedan solicitar el servicio público de la mediación.


Que un mismo proyecto puede necesitar del uso, goce, afectación o en su caso, adquisición de varios predios, y en la medida que éstos pertenezcan a distintos dueños, conforme al mandato de la Ley de Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos, los asignatarios, contratistas, permisionarios o sujeto autorizado debe realizar necesariamente notificaciones de negociaciones predio por predio, es decir, con el respectivo propietario o titular de cada uno.


Que la Dirección General de Concertación Agraria y Mediación, guarda dentro de sus atribuciones la de instrumentar y aplicar en el ámbito de competencia, los procesos de Negociación y Mediación tendientes a lograr una solución acordada entre los Asignatarios, Permisionarios, Contratistas u otros sujetos autorizados y los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos que resulten necesarios, por lo que se expide el siguiente:


ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MODELO DE FORMATO DE NOTIFICACIÓN DE AVISO DE INICIO DE NEGOCIACIONES PARA EL USO Y OCUPACIÓN SUPERFICIAL EN MATERIA DE HIDROCARBUROS E INDUSTRIA ELÉCTRICA



Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el formato mediante el cual los permisionarios, asignatarios, contratistas, generadores, distribuidores, transportistas y otros sujetos autorizados deben notificar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano del Inicio de la Negociación con cada propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluidos los reales, ejidales o comunales, para usarlos, gozarlos, afectarlos o, en su caso, adquirirlos, por ser necesarios para las siguientes actividades de la Industria Eléctrica:

  1. Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;

  2. Actividades de generación y comercialización de la Energía Eléctrica, y;

  3. Construcción de plantas de generación de energía eléctrica.


Así como, las siguientes actividades de la Industria de Hidrocarburos:

  1. Reconocimiento y exploración superficial para considerar la posible existencia de hidrocarburos;

  2. Exploración de hidrocarburos;

  3. Extracción de hidrocarburos;

  4. Transporte por ducto de: Hidrocarburos, Petrolíferos, y Petroquímicos.


Artículo Segundo.- El formato a que hace referencia el artículo anterior, forma parte del presente Acuerdo como “Anexo A” y queda a disposición de los interesados por medios electrónicos, físico o en los enlaces que para el efecto determine o establezca la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.


Artículo Tercero.- A fin de salvaguardar el procedimiento establecido en la Ley de Industria Eléctrica y en la Ley de Hidrocarburos brindando certeza jurídica al mismo, la notificación en términos del Artículo Primero de este Acuerdo, deberá realizarse predio por predio, con cada propietario o titular de terrenos, bienes o derechos, incluidos reales, ejidales, comunales, indígenas o afromexicanos, de manera que sea factible contabilizar los días de negociación trascurridos en cada caso conforme a la Ley de la Industria Eléctrica, la Ley de Hidrocarburos y sus respectivos Reglamentos, entendiéndose como un requisito indispensable para acceder al servicio público de Mediación o en su caso, promover para la constitución de servidumbre legal.


Artículo Cuarto.- Con el objetivo de formular e impulsar acciones que propicien condiciones de equidad en el proceso de negociación previsto en la Ley de Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos, la notificación deberá manifestar la superficie exacta a afectar, en atención al artículo 74 fracción II de la Ley de Industria Eléctrica y 101 fracción II de la Ley de Hidrocarburos, a fin de mostrar y describir el proyecto que se plantea desarrollar al amparo de la Asignación, Permiso o Contrato.


Artículo Quinto.- Lo señalado en los artículos anteriores, deberá generarse en estricto apego a los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales de los que México sea parte en relación con el artículo y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvaguardando y garantizando el cumplimiento de los derechos de los sujetos agrarios, población rural, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos en el ordenamiento territorial.


Artículo Sexto.- Las notificaciones de Inicio de cada Negociación deberá ser presentada en la Oficialía de Partes de la Dirección General de Concertación Agraria y Mediación ubicada en Av. H. Escuela Naval Militar 669, Presidentes Ejidales 2da Sección, Coyoacán, 04470, Ciudad de México.

TRANSITORIOS


Pri...

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