Acuerdo por el que se da a conocer los días del año dos mil veintidós (2022) en que se suspenderán plazos y términos ante el centro federal de conciliación y registro laboral; así como el calendario de días inhábiles para el año dos mil veintitrés (2023).

Número de expediente296/0009/141222
Fecha de registro14 Diciembre 2022
EmisorCENFECOREL - Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral

ALFREDO DOMÍNGUEZ MARRUFO, Director General del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con base los artículos 590-C, fracciones I, VI y VII de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 3º, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 14, 22, fracción I, 59, fracciones V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracciones I, VI y VIII de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; 2º y 15, fracción XX del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral; Artículo Tercero numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera; y,

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de las autoridades, por lo que se les debe brindar certeza respecto de los plazos de los trámites seguidos ante éstas, en este caso, los que corresponden al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (Centro Laboral);

Que este organismo federal tiene por objeto sustanciar el procedimiento de conciliación que deben agotar los trabajadores y patrones, en asuntos individuales y colectivos del orden federal, conforme lo establece el artículo 123, apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y que, además, tiene a su cargo el registro a nivel nacional de los contratos colectivos de trabajo, los contratos-ley, y los reglamentos interiores de trabajo, así como el registro de las organizaciones sindicales y los procesos administrativos relacionados;

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal los que señale el Calendario Oficial y lo que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;

Que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, establece que las relaciones de trabajo entre éste y su personal se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto que reforma el Artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el DOF el 27 de enero de 2006, determinó modificaciones al Calendario Oficial;

Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el DOF;

Que de acuerdo con los artículos 714 y 715 de la Ley Federal del Trabajo, son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que las autoridades laborales suspendan sus labores; asimismo, por lo que respecta a las horas hábiles, señala el artículo 716 de la Ley Federal del Trabajo, que serán las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles;

Que de conformidad con el artículo 717 de la Ley Federal del Trabajo, el Centro...

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