Acuerdo por el que se da a conocer la decisión no. 2 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república de panamá, adoptada el 2 de junio de 2017.

Número de expediente03/2190/050320
Fecha de registro05 Marzo 2020
EmisorSE - Secretaría de Economía

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 3 de abril de 2014 se suscribió en la ciudad de Panamá el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), mismo que fue aprobado por el Senado de la República de los Estados Unidos Mexicanos el 12 de marzo de 2015, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de abril del mismo año.

Que el 1 de julio de 2015 entró en vigor el Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Promulgatorio publicado el 29 de junio de 2015 en el mismo órgano de difusión oficial antes señalado.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 17.1 del Tratado, las Partes establecieron una Comisión Administradora, teniendo entre sus facultades el adoptar, en cumplimiento de los objetivos del Tratado, las decisiones necesarias para la aprobación de las recomendaciones propuestas por el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera y adoptar cualquier otra acción que contribuya a la mejor implementación del Tratado y para el ejercicio de sus funciones.

Que acorde a lo referido en el Artículo 4.29 del Tratado, se establece el Comité de Reglas de Origen, Procedimientos Aduaneros, Facilitación de Comercio y Cooperación Aduanera (Comité) integrado por representantes de cada Parte, y dentro de sus funciones se encuentra el proponer a la Comisión Administradora modificaciones al formato e instructivo del certificado de origen y la declaración de origen, referidos en el Artículo 4.18 de dicho Tratado.

Que el 2 de junio de 2017 la Comisión Administradora, de conformidad con el numeral 1 del Artículo 4.18 del Tratado, y tomando en cuenta la recomendación del Comité, adoptó la Decisión No. 2, relativa a la armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen acordado en el Tratado.

Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer a las autoridades y personas interesadas la Decisión No. 2 mencionada en el Considerando anterior, por lo que se expide el siguiente:

Acuerdo

Único.- Se da a conocer la Decisión No. 2 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, adoptada el 2 de junio de 2017:

DECISIÓN No. 2

2 de junio de 2017

Armonización del orden de los criterios de origen establecidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá

La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá (Tratado), de conformidad con los artículos 4.29 (2)(b)(iii) y 17.1 (3)(e) del Tratado,

CONSIDERANDO:

Que los criterios mediante los cuales una mercancía es considerada como originaria bajo el Tratado se encuentran establecidos en el Artículo 4.2;

Que es necesario que los operadores de comercio exterior de ambos países tengan mayor claridad al solicitar la expedición de los certificados de origen; y

Que resulta de suma importancia armonizar el orden de los criterios de origen definidos en el Campo 8 del instructivo para el llenado del certificado de origen con el orden de los criterios de origen establecidos en el Artículo 4.2 del Tratado a fin de facilitar las operaciones comerciales,

DECIDE:

  1. Adoptar el instructivo para el llenado del certificado de origen adjunto a esta Decisión

  1. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, seguirán siendo válidos durante el plazo de su vigencia

  1. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha de su adopción, siempre que se haya efectuado el intercambio de notificaciones escritas confirmando que se han completado los respectivos procedimientos legales aplicables. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Decisión, el instructivo para el llenado del certificado de origen sustituirá al anterior.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL CERTIFICADO DE ORIGEN

(No será necesario reproducir las instrucciones de llenado del certificado de origen)

Para los efectos de solicitar trato arancelario preferencial, este certificado deberá ser llenado en forma legible, escrito o electrónico, por el exportador de la mercancía, deberá ser emitido por la autoridad competente para la emisión de certificados de origen, y el importador deberá presentarlo al momento de efectuar la declaración de importación....

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