Acuerdo por el que se da a conocer la decisión no. 3/2020 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república oriental del uruguay, adoptada el 17 de septiembre de 2020.

Fecha de registro19 Marzo 2021
Número de expediente03/0033/190321
EmisorSE - Secretaría de Economía
Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII
del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003, fue suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la
Sierra, Bolivia, el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos
y la República Oriental del Uruguay (Tratado), mismo que fue aprobado por la
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión el 28 de abril de 2004,
de acuerdo al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de
mayo del 2004.
Que el 18 de enero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre
Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay, firmado en la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, el quince de
noviembre de dos mil tres, suscrito simultáneamente en la Ciudad de México y en
Montevideo el primero de octubre de dos mil doce.
Que el párrafo 1 del Artículo 5-02 del Tratado establece que las Partes elaborarán
un formato único para el certificado de origen, el cual podrá ser modificado previo
acuerdo entre ellas.
Que de conformidad con los párrafos 3 y 4 del Artículo 17-01 del Tratado, la
Comisión Administradora (Comisión) podrá, previo acuerdo entre las Partes,
adoptar cualquier acción para el ejercicio de sus funciones, y tomará sus
decisiones por unanimidad.
Que dicha Comisión adoptó el 17 de septiembre de 2020, en el ámbito de sus
atribuciones, la Decisión No. 3/2020, relativa al reconocimiento de la Certificación
de Origen Digital, para lo cual la República Oriental del Uruguay notificó el 5 de
marzo de 2021, vía diplomática, la conclusión de sus procedimientos legales
internos y, por su parte, los Estados Unidos Mexicanos realizaron su respectiva
notificación el 11 de marzo de 2021.
Que derivado de lo anterior, resulta necesario dar a conocer la Decisión No.
3/2020, a los operadores de comercio exterior, por lo que se expide el siguiente:

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