Acuerdo por el que se da a conocer la decisión no. 95 de la comisión administradora del tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república de colombia, adoptada el 3 de agosto de 2018
Número de expediente | 03/0054/090818 |
Fecha de registro | 09 Agosto 2018 |
Emisor | SE - Secretaría de Economía |
Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI).
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado.
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 31 de julio de 2018, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal para nuevos productos, para la utilización de ciertos materiales, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado.
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 3 de agosto de 2018 la Decisión No. 95, por la que acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, para que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial del Tratado, por lo que se expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 95 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de ciertos materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 3 de agosto de 2018:
“DECISIÓN No. 95
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento con lo establecido en los artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 31 de julio de 2018, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
1. Otorgar por el período del 4 de septiembre de 2018 al 3 de septiembre de 2020 una dispensa temporal para nuevos productos de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 2 y 4 del Artículo 6-24 del Tratado, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
- Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6107.11, 6108.21, 6108.22, 6114.30, 6212.10, 6212.20, 6212.30 y 6212.90 elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando los materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se mencionan en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumplan con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
2 Los bienes antes descritos quedan sujetos a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
3 En la República de Colombia se podrán utilizar los materiales que se describen en esta Decisión, producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna “C” de la siguiente Tabla.
Tabla
Fracción Arancelaria en Colombia (Insumo) |
Descripción / Observaciones |
Cantidad (Kilogramos Netos) |
(A) |
(B) |
(C) |
5205.28.00.00 |
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor. Hilados sencillos de fibras peinadas. De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120). |
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1. Algodón Peinado 80/1 Ne 100% Comb Pima TPM 1320. De 80 títulos. |
500 |
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TOTAL |
500 |
5402.31.00.00 |
Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex. Hilados texturados: De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo. |
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1. Poliamida 6.6 UltraBrillante Trilobal 78/46/2 Dtex FDY 520 TPM Z /480TPM S Organzine. De 78 titulos, 46 filamentos. |
300 |
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2. Poliamida 6.6 Dull Redondo 42/46/1 Dtex DTY TS. De 42 títulos, 46 filamentos. |
500 |
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3. Poliamida 6.6 Dull Redondo 42/46/1 Dtex DTY TZ. De 42 títulos, 46 filamentos. |
500 |
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