Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar carne de bovino originaria de la república oriental del uruguay al amparo del arancel-cupo establecido en el segundo protocolo modificatorio al tratado de libre comercio entre los estados unidos mexicanos y la república oriental del uruguay

Fecha de registro20 Julio 2021
Número de expediente03/0068/200721
EmisorSE - Secretaría de Economía
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Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y
CONSIDERANDO
Que el 15 de noviembre de 2003 fue suscrito el Tratado de Libre Comercio entre los
Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, mismo que fue
aprobado por el Senado de la República el 28 de abril de 2004, mediante Decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004 y cuyo Decreto
de promulgación fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de
2004.
Que el 27 de noviembre de 2019 los Estados Unidos Mexicanos y la República
Oriental del Uruguay suscribieron el Segundo Protocolo Modificatorio al Tratado de
Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del
Uruguay (Segundo Protocolo Modificatorio), el cual fue aprobado por el Senado de
la República el 29 de abril de 2021 mediante Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 8 de junio de 2021 y cuyo Decreto de Promulgación fue
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de julio de 2021 y mediante el
cual ambos países acordaron, entre otros, un cupo recíproco de carne de bovino
libre de arancel.
Que el 30 de julio de 2020 y el 9 de junio de 2021, las Partes notificaron por la vía
Diplomática el cumplimiento de sus respectivos procedimientos legales internos.
Por lo que, el Segundo Protocolo Modificatorio entró en vigor el 9 de julio de 2021,
de conformidad con el artículo 3 del mismo instrumento.
Que el Anexo 1 del Segundo Protocolo Modificatorio incluye en el numeral 1 (Carne
de Bovino) de la Sección A (Lista de Productos de México) del Anexo 3-03(3)
Programa de Desgravación del Capítulo III Trato Nacional y Acceso de Bienes al
Mercado del Tratado, un cupo de importación anual agregado para la carne de
bovino fresca, refrigerada o congelada originarias, libre de arancel.
Que en razón de lo anterior, es necesario dar a conocer a los operadores y
autoridades aduaneras el mecanismo que regirá para la importación de un cupo

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