Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021.

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021
ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y V, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III y 26 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021 y el 16 de julio de 2021.
Que el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.
Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel-cupo aplicable a la fracción arancelaria 1201.90.02, correspondiente a Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año que corresponda.
Que de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de los aceites y grasas vegetales comestibles, mostró un crecimiento del 15.4% entre mayo de 2021 y mayo de 2020 el más elevado desde 2011 para dicho periodo, y la inflación mensual fue de 4.0% (la más alta desde 2008).
Que de conformidad con el reporte Bianual sobre Mercados Globales de Alimentos de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, su índice de precios para las semillas oleaginosas ha aumentado ininterrumpidamente desde junio de 2020, alcanzando máximos de varios años. El aumento constante refleja principalmente la firmeza de los valores internacionales de la soya, vinculados principalmente a las importaciones sostenidas de China, el clima seco prolongado que amenazó los cultivos de soya de América del Sur, lo que resultó en otra mala cosecha en Argentina y más recientemente, la evidencia de una fuerte demanda global y los informes de temperaturas por debajo del promedio y bajos niveles de humedad del suelo en Estados Unidos de América (EE.UU.) que dieron un apoyo adicional a los precios mundiales de la soya.
Que resulta necesario ampliar las fuentes de proveeduría de soya, con el fin de coadyuvar al acceso a precios competitivos y que los precios del aceite de soya se estabilicen, en beneficio de los consumidores.
Que corresponde a la Secretaría de Economía coadyuvar al acceso a precios competitivos y que los precios del aceite de soya se estabilicen, en beneficio de los consumidores, formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país, por lo que, resulta necesario establecer un cupo para importar Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantadas, cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre del año que corresponda.
Que con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2018 y su posterior reforma, esta autoridad eliminará los costos del trámite de importación de la mercancía clasificada en la fracción arancelaria 0401.20.01 al amparo del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar leche ultrapasteurizada en envases herméticos y polvo para preparación de bebidas, originarios de la República de Costa Rica.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron...

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