Acuerdo por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar juguetes y productos para bebé.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 fracción III, 5 fracción III, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26, 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007 y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable, entre otras, a diversas fracciones arancelarias del capítulo 95 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, derivado de la necesidad de complementar la oferta de estas mercancías en territorio nacional, y con ello fomentar la competitividad que se tiene al exterior en igualdad de condiciones.

Que el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, establece un arancel-cupo aplicable a productos para bebé clasificados en diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, con la finalidad de diversificar la producción nacional de productos de bebé y promover las competitividad en la industria, toda vez que existen mercancías que no son producidas en el país y forman parte de la demanda interna.

Que la medida que se establece en el presente Acuerdo es un instrumento de política industrial, acorde con los objetivos del Programa de Desarrollo Innovador 2013-2018, toda vez que facilita el establecimiento de condiciones para mejorar la productividad, la innovación y la inversión en las industrias del juguete y los productos para bebé, para un mejor desempeño de las empresas de estos sectores.

Que el dinámico entorno comercial de la industria del juguete y de los productos para bebé observa grandes cambios, derivado del acelerado uso de nuevas tecnologías en la innovación y la comercialización, lo que ha propiciado una mayor demanda en el consumo de juguetes, tendencias que hacen imperativo para las empresas de esos sectores replantear sus estrategias de negocio e innovar para hacer frente a los retos y oportunidades de un mercado competitivo.

Que el establecimiento de cupos a la importación, concebidos como una medida temporal para fortalecer la posición competitiva de los productores, ha propiciado sinergias de inversión, innovación y desarrollo de productos en México, tanto de marcas nacionales como extranjeras, lo cual ha mostrado un buen desempeño en los indicadores económicos del sector.

Que la asignación directa ha demostrado ser la modalidad de asignación más eficaz para reconocer el esfuerzo productivo de cada empresa, al favorecer el acceso al beneficio de las micro y pequeñas empresas y promover por igual la competitividad de todos los participantes.

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones del presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas favorablemente por la misma, por lo que se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO Y MECANISMO DE ASIGNACIÓN PARA IMPORTAR JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ

Primero.- Se establece un cupo para importar juguetes y productos para bebé, exento de arancel conforme a lo establecido en el artículo 5 del "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2007, y sus modificaciones, y en el artículo 2 del "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto por el que se establecen diversos programas de promoción sectorial" publicado en el mismo órgano informativo el 5 de septiembre de 2012, y sus modificaciones, respecto de las fracciones arancelarias siguientes:

Fracción
arancelaria
Descripción
3924.90.99
Únicamente: entrenadores y mamilas de silicón.
8715.00.01
Únicamente: carriolas.
9401.80.01
Únicamente: sillas altas y portabebés.
9503.00.01
Únicamente: cochecitos de pedal o palanca.
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 v, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción 9503.00.01.
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción 9503.00.05.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de altura inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
9503.00.06
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.04 y 9503.00.05.
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, ...

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