Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora.

Fecha de publicación13 Noviembre 2023
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Oficina de Representación de Protección Ambiental de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Sonora. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
BLANCA ALICIA MENDOZA VERA, Procuradora Federal de Protección al Ambiente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 17 Bis, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 1, 3 fracción XIV, 4, 28 y 42 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B de la Ley Federal de Derechos; 1°, 2°, 3° fracción III y 4° de la Ley del Diario Oficial de la Federación yGacetas Gubernamentales; 1, 3, Apartado B, fracción I, 40, primer párrafo, 43, fracción XLV, 44, primer párrafo, 45, fracción VII, párrafo tercero; y 66, párrafos segundo y cuarto, del Reglamento Interior de laSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 3 Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, cuyo objeto sea establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, para que produzcan efectos jurídicos.
Que en términos del artículo 42, primer párrafo de la Ley antes citada, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal, deben presentarse...

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