Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de labores de la comisión ejecutiva de atención a víctimas para el año 2017

Fecha de registro09 Enero 2017
Número de expediente97/0001/090117
EmisorCEAV - Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Ciudad de México, a 5 de enero de 2017

Rubén Vasconcelos Méndez, Director General de la Asesoría Jurídica Federal, Encargado de la Comisión Ejecutiva De Atención A Víctimas, con fundamento en los artículos Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2017; 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y 30 del Reglamento de la Ley General de Víctimas; y

CONSIDERANDO

Que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como autonomía técnica y de gestión;

Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles, determinando los días que no se considerarán hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores;

Que el Reglamento de la Ley General de Víctimas establece en su artículo 30, que las relaciones laborales entre la Comisión Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de enero de 2006, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores, los siguientes: 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1 de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en...

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