Acuerdo por el que se da a conocer la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y Lineamientos de Operación en el Ejercicio 2023

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de febrero de 2023

SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

LICENCIADO FADLALA AKABANI HNEIDE, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, 122, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 16, letra F, numeral 4, inciso b), 18 apartado A numeral 4, 53 apartado B, A numeral 3, inciso b, fracción VI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, 16, fracción V, 20, fracciones III y IX, 30, fracciones I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 18 fracción I de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México, 7 fracción V inciso C), 147 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo, y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la Constitución; entendiendo por competitividad el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo; el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, para llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución; así mismo dispone que al desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la Nación.

Que conforme a lo dispuesto por los artículos 16, Letra F, numeral 4, inciso b); y 53, Letra B, numeral 3, inciso b), fracción VI, de la Constitución Política de la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías, en el ámbito de sus competencias, formularán planes y programas de corto y de mediano plazo de equipamiento urbano, entendiéndose por éste los inmuebles e instalaciones para prestar a la población servicios públicos de la administración, educación y cultura, abasto y comercio, salud y asistencia, deporte y recreación, movilidad, transporte y otros; y que los titulares de las Alcaldías en forma coordinada con el Gobierno de la Ciudad de México u otras autoridades, podrán construir, rehabilitar, mantener y, en su caso, administrar y mantener en buen estado los Mercados Públicos, de conformidad con la normatividad que al efecto expida el Congreso de la Ciudad de México.

Que atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 apartado A, numeral 4 de la Constitución Política de la Ciudad de México, la memoria y el patrimonio histórico, cultural, inmaterial y material, natural, rural y urbano territorial son bienes comunes, por lo que su protección y conservación son de orden público e interés general, en consecuencia se deberá armonizar la protección del patrimonio con los requerimientos del desarrollo económico y social, preservando los Mercados Públicos en su carácter de patrimonio cultural e histórico.

Que en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracciones de I y II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, a la Secretaría de Desarrollo Económico, en lo sucesivo "LA SEDECO", le corresponde establecer las políticas y programas generales en materia de desarrollo, promoción y fomento económico, así como formular, conducir, coordinar y evaluar los programas sectoriales y de Alcaldías correspondientes, así como formular y ejecutar los programas específicos en materia industrial, de comercio exterior e interior, abasto, servicios, desregulación económica y desarrollo tecnológico.

Que el Programa de Gobierno 2019-2024, del Gobierno de la Ciudad de México establece en su eje 2: Ciudad Sustentable establece que el objetivo del Gobierno de la Ciudad de México es generar crecimiento económico y empleo incluyente y sustentable a partir de cuatro ejes, en el que se encuentra el mejoramiento de los canales de abasto, comercio y distribución en los mercados públicos para aumentar su productividad y mejorar la prestación de servicios a los ciudadanos, a través de acciones fundamentales como lo es el fortalecer la seguridad en los mercados públicos y sobre ruedas; así como la modernización de infraestructura (incluido mantenimiento de drenaje, pavimentación y mejora en la recolección de residuos).

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley para el Desarrollo Económico de la Ciudad de México, las dependencias, entidades de la administración pública así como las Alcaldías, en el ámbito de su competencias, propiciarán el desarrollo y la consolidación de los agentes económicos por medio de diversas directrices, entre las que destacan el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa.

Que de acuerdo con la misión, visión y objetivos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED), se invita a las Alcaldías a sumarse a la promoción de la cultura por el trato igualitario, mediante el ejercicio de las atribuciones que les correspondan con una perspectiva de derechos humanos.

Que los Mercados Públicos de la Ciudad de México, es el lugar o local, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad.

Que al cierre del 2022 existen 336 Mercados Públicos, con más de 73000 locales, distribuidos en las16 Alcaldías de la Ciudad de México, en donde se ofertan diversos productos de la canasta básica, siendo éstos centros emblemáticos de la economía popular que generan aproximadamente 280 mil fuentes de empleo en la Ciudad de México, siendo parte de una de las redes más importante de abastecimiento para los habitantes de la Ciudad de México.

Que tradicionalmente, estos centros de abastecimiento fueron construidos en puntos estratégicos de los barrios y colonias de la Ciudad de México, y que hoy en día, algunas de estas zonas, no sólo se han convertido en el corazón de la actividad comercial, sino también, en referentes de la identidad local de su territorio.

Que el día 16 de agosto de 2016 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se Declara Patrimonio Cultural Intangible a las Manifestaciones Tradicionales que se Reproducen en los Mercados Públicos ubicados en la Ciudad de México.

Que por el papel que siguen jugando en la economía popular, por su importancia urbana, por su historia y por su potencial, los Mercados Públicos son una prioridad de la agenda económica, urbana y turística de la Ciudad de México.

Que los Mercados Públicos requieren de mantenimiento y rehabilitación permanente, sobre todo considerando los sismos y las instalaciones afectadas. Para los ejercicios del 2019 al 2022 se han autorizado 236 proyectos de mercados públicos. Sin embargo, es necesario redoblar esfuerzos enfocando los recursos en materia de seguridad del inmueble; la incorporación de nuevas tecnologías, así como en el impulso del uso eficiente de energía; además de la reutilización de aguas pluviales y aprovechamiento de energía solar.

Que la Secretaría de Desarrollo Económico, durante las visitas a los mercados públicos de esta Ciudad que realiza personal de la Subdirección de Modernización e Infraestructura adscrita a la Dirección General de Abasto, Comercio y Distribución, con la finalidad primordial de conocer el estado que guardan los inmuebles en los rubros de Infraestructura, instalación eléctrica, instalación hidrosanitaria e instalaciones de gas, ha identificado entre otros, a 61 mercados públicos prioritarios que requieren acciones preventivas y/o correctivas para la reducción de riesgos. Esto es compartido con las Alcaldías para coadyuvar y facilitar la toma de decisiones para la realización de mantenimiento y/o rehabilitación necesaria.

Que por todo lo anterior, se necesita implementar una Acción Institucional para potenciar proyectos de reconstrucción, rehabilitación y modernización de los Mercados Públicos en riesgo, más allá de la asignación de recursos para su mantenimiento o reparación que ya realizan las Alcaldías, los cuales impulsen la economía local y mediante acciones preventivas y/o correctivas para salvaguardar la integridad de los locatarios y visitantes en los Mercados Públicos, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACCIÓN INSTITUCIONAL PARA EL FOMENTO Y MEJORAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN EN EL EJERCICIO 2023.

I.- DEFINICIONES

Acción Institucional.- A la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, para el ejercicio 2023;

Apéndice 1.- Listado de Mercados Públicos de la Ciudad de México en los que se identificó una o varias causales de riesgo.

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Apéndice 2.- Formato de datos para la Acción Institucional para el Fomento y Mejoramiento de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y sus Lineamientos de Operación.

Apéndice 3.- Guía para la elaboración del Informe Ejecutivo del Proyecto.

Apéndice 4.- Formato para llenado del padrón actualizado de locatarios con firmas originales.

Causales de riesgo.- Son aquellas que ponen en riesgo la cadena de suministro en los Mercados Públicos, que requieren una intervención inmediata, ya sea por el hecho de que hayan sido beneficiados en la acción institucional 2022, para la construcción total del mismo y que el recurso...

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