Acuerdo por el que se crean los sistemas de datos personales “Divorcio Administrativo”, “Inscripciones de Hechos o Actos del Estado Civil de los Mexicanos ocurridos en el extranjero”, “Levantamiento de existencia o cesación de Concubinato” y “Actas de Nacimiento derivadas del Reconocimiento de Identidad de Género”

CONSEJERIA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MTRO. NÉSTOR VARGAS SOLANO, Consejero Jurídico y de Servicios Legales de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 3 fracción XI, 11 fracción I, 16 fracción XIX, 43 fracciones I y XXXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7 fracción XIX Inciso D), 21 fracciones II y XIX, 232 fracciones I, II y IV del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, 36, 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como el artículo 63 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que el 20 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Que el 1° de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la protección de sus datos personales, al acceso a la rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición.

Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México que en su artículo 7 apartado E numerales 2, 3 y 4 estableció el deber de proteger la información que se refiere a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tienen derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, en su artículo 3 fracción XXIX define a los Sistemas de Datos Personales como el conjunto organizado de archivos, registros, ficheros, bases o bancos de datos personales en posesión de los Sujetos Obligados, cualquiera que sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

Que el artículo 9 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que el Responsable del tratamiento de Datos Personales observará los principios de calidad, confidencialidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, transparencia y temporalidad.

Que en términos del artículo 36 de Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la creación, modificación o supresión de los Sistemas de Datos Personales.

Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 37 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establece que la creación, modificación o supresión de sus Sistemas de Datos Personales se efectuará mediante Acuerdo emitido por el Titular del Sujeto Obligado, o en su caso el órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Que el mismo artículo 37 en su fracción II de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México en complemento con el 64 de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, establecen el contenido mínimo de los Acuerdos de Creación y Modificación de los Sistemas de Datos Personales.

Que en cumplimiento al artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, se establece que en los casos de creación y modificación, el

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 9 de noviembre de 2020

Acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o modificación del Sistema de Datos Personales correspondientes y ser notificado al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, dentro de los diez días siguientes a su publicación.

Que el artículo 23 fracción XIII de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, señala que el Responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá el deber de registrar ante el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión de los mismos.

Que la Consejería Jurídica y de Servicios Legales es una Dependencia que integra la Administración Pública Centralizada de la Ciudad de México y le corresponde el despacho de las materias relativas a las funciones de orientación, asistencia, publicación oficial y coordinación de asuntos jurídicos, revisión y elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y reglamentos, decretos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos que se sometan a consideración de la Jefa de Gobierno y de los servicios relacionados con las Direcciones Generales de Servicios Legales, Jurídica y Estudios Legislativos, Registro Civil, Registro Público de la Propiedad y de Comercio, Regularización Territorial y la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica.

Que dentro de las Unidades Administrativas que conforman a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México, se encuentra la Dirección General del Registro Civil, a la que de acuerdo con lo dispuesto en las fracciones I, II y IV, del artículo 232 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, le corresponde entre otras funciones, la de ser depositario de las actas donde consta el estado civil de las personas, administrar el archivo del Registro Civil, así como tener actualizados los índices y catálogos de las actas del estado civil; además de las atribuciones que le confieren los artículos 12 y 13 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, entre otras como son, la de dirigir, organizar, coordinar, inspeccionar y supervisar el debido cumplimiento de las funciones a cargo del registro civil; ser depositario de los libros que contienen las actas, documentos y apuntes que se relacionen con los asientos registrales, así como aquellos medios que los contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer; autorizar la inscripción de las anotaciones que modifiquen, rectifiquen, aclaren, complementen, revoquen o anulen el contenido de las actas del estado civil de las personas, procurando su incorporación a aquellos medios que las contengan y que el avance tecnológico pudiera ofrecer; y conforme a las fracciones XVIII y XXI del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y el Manual Administrativo de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, con registro: MA-72/271219-D-CEJUR-38/010119 en su parte del procedimientos del Registro Civil.

Que el artículo 1° del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, señala que el Registro Civil es la Institución de buena fe, cuya función pública es conocer, autorizar, inscribir, resguardar y dar constancia de los hechos y actos del estado civil de las personas, que dispone el Código Civil para el Distrito Federal, con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, por conducto de los Jueces del Registro Civil, debidamente autorizados para dichos fines.

Que el Registro Civil como institución pública es la encargada de autorizar los actos del estado civil de las personas que habitan y/o transitan en la Ciudad de México, con facultades para extender copias certificadas de las actas relativas a los hechos y actos del estado civil de las personas, dentro de los cuales están sus registros de nacimientos, reconocimientos voluntarios, adopciones, matrimonios, divorcios administrativos, defunciones, inscripciones y constancias, así como también de rectificar cualquiera de estos actos y autorizar el levantamiento de una nueva acta de nacimiento en los casos de reconocimiento de identidad de género, además de tener a su cargo el registro de deudores alimentarios morosos de la Ciudad de México, asimismo, apoyando a los sectores vulnerables de esta Ciudad con la gratuidad en el pago de algunos derechos conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México, con el objeto garantizar en todo momento el derecho a la identidad a través del registro primigenio, y dar certeza jurídica en cada uno de sus actos registrales, lo cual, les permitirá tener acceso a ejercer sus derechos Constitucionales ante diversa autoridad pública y privada, en el ámbito económico, educativo, político, laboral y social, en un marco de legalidad, igualdad e inclusión.

Que de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en su capítulo I...

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