Acuerdo de creación del Sistema de Datos Personales denominado “Sistema de Datos Personales para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante la Secretaría de Educación de la Ciudad de México”

S ECRETARÍA DE E DUCACIÓN DE LA C IUDAD DE M ÉXICO

MAURICIO RODRÍGUEZ ALONSO, SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO, con fundamento en los artículos: 87 y 115 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 15 fracción XIX, 16 fracción IV y 23 Quater de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 5, 6, 7 fracciones I y II, 8, 9, 13, 14, 19 y 21 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 6 fracciones XII y XXII, 7, 10, 21 y 24 fracción XXIII de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 7, fracción XVIII, 26, fracciones X y XVII, 119 Novenus A, 119 Novenus B, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 13, fracciones III, XI y XIII,15, fracción III, 107, 108, 109, 110 y 111 de la Ley de Educación del Distrito Federal; así como numerales 1, 4, 5, 6, 7, 10 fracción VIII y 35 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

C ONSIDERANDO

I. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal corresponde determinar al Titular del ente público, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, en el ámbito de competencia.

II. Que de conformidad con el artículo 7, fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos, y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberán publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

III. Que de conformidad con el artículo 54 de la Ley General de Educación, los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades, y tratándose de estudios distintos de la educación básica y normal podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), dichos reconocimientos serán específicos para cada plan de estudios, por lo cual para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos. Adicionalmente el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.

IV. Acorde a lo anterior y de conformidad con el artículo 56 de la Ley General de Educación, las autoridades educativas locales deberán publicar, en el órgano informativo oficial correspondiente, una relación de las instituciones a las que hayan concedido autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios. Asimismo publicarán, oportunamente y en cada caso, la inclusión o la supresión en dicha lista de las instituciones a las que otorguen, revoquen o retiren las autorizaciones o reconocimientos respectivo .

V. Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Educación del Distrito Federal, la Secretaría tiene atribuciones para vigilar el cumplimiento y la aplicación del artículo tercero constitucional, la Ley General de Educación, los principios contenidos en la ley local de la materia, los reglamentos y demás disposiciones que emanen de ellos; determinar la política educativa de la entidad; planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del Sistema Educativo del Distrito Federal, reiterando también la atribución establecida en el artículo 14, fracción IV de la Ley General de la materia.

VI. Que de conformidad con el artículo 14, fracción IV de la Ley General de Educación corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, otorgar, negar y retirar el reconocimiento de validez oficial de estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica que impartan los particulares.

VII. Que a efecto de establecer y regular el reconocimiento de validez oficial de estudios impartidos por particulares en los tipos educativos medio superior y superior, así como los estudios de formación para el trabajo, en cualesquiera de sus niveles y modalidades educativas, y con ello su incorporación al Sistema Educativo de la Ciudad de México, se publicó el Aviso por el cual se dan a conocer las Bases Generales para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Impartidos por Particulares.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 7 de Junio de 2017

VIII. Que acorde al Aviso por el cual se dan a conocer las Bases Generales para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Impartidos por Particulares, esta Secretaría, debe velar porque los servicios educativos impartidos por los particulares atiendan a criterios certeros que garanticen a los usuarios de dichos servicios, la adquisición de los conocimientos correspondientes al tipo y nivel educativo impartido, bajo condiciones pedagógicas y de infraestructura adecuadas; por lo que requerirá a los particulares una serie de requisitos que se considera información de carácter confidencial por contener datos personales.

IX. Que el numeral 6 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Por lo anterior, se tiene a bien emitir el siguiente:

A CUERDO DE C REACIÓN DEL S ISTEMA DE D ATOS P ERSONALES D ENOMINADO "S ISTEMA DE D ATOS P ERSONALES PARA EL R ECONOCIMIENTO DE V ALIDEZ O FICIAL DE E STUDIOS (RVOE) ANTE LA S ECRETARÍA DE E DUCACIÓN DE LA C IUDAD DE M ÉXICO "

I. I DENTIFICACIÓN DEL SISTEMA

a) Denominación del Sistema de Datos: "Sistema de Datos Personales para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE) ante la Secretaría de Educación de la Ciudad de México"

b) Normatividad aplicable:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Ley General de Educación;

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

Ley de Archivos del Distrito Federal;

Ley de Educación para el Distrito Federal;

Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal;

Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México;

Ley del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal;

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal;

Aviso por el cual se dan a conocer las Bases Generales para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios Impartidos por Particulares (RVOE);

Lineamiento 1 relativo a los lineamientos específicos para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Medio Superior;

Lineamiento 2 relativo a los lineamientos específicos para el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo Superior;

Lineamiento 3 por el que se establecen las Competencias Docentes para los Particulares que impartan Educación Media Superior;

Lineamiento 4 relativo a los lineamientos específicos por los que se...

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