Acuerdo por el que se crea el sistema de datos personales de las personas beneficiarias del programa social, “La Empleadora”, del ejercicio fiscal 2019

22 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 28 de agosto de 2019

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

Licenciado Víctor Hugo Romo de Vivar Guerra, titular de la Alcaldía Miguel Hidalgo, en ejercicio de las facultades conferidas y en cumplimiento a lo establecido en los artículos 17 numeral 2, apartado A inciso e) de la Constitución de la Ciudad de México, 29 fracción VIII, 30, 35, 40, 110, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, los artículos 5, 6, 11, 38 de la Le y Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; el artículo 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Distrito Federal; los artículos 29, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38, 40 y 42 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; los artículos 6, 7, 123, 124 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 20 y 48 de la Ley de Planeación del Desarrollo del Distrito Federal, artículos; artículos 4, 6 Fracciones XII, XXII, XXIII, 7 párrafo segundo, 11, 13, 14, 21, 169, 183 fracción V, 186, y 191 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, así como, el Marco Conceptual para la Definición de Criterios en la Creación y Modificación de Programas y Acciones Sociales actualizado el 11 de mayo de 2017; los artículos 4, 9, 10, 11, 12, 20, 36, 37 y 38 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México; los artículos 33, 38, 46, 47, 48 y 49 fracción IV de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México; los artículos 1, 3 fracción X y 30 fracción VII de la Ley de Archivos del Distrito Federal; 102, 372, 396, 404, 406 y 407 del Código Fiscal del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 7, el Derecho a la privacidad y a la protección de los datos personales de la Constitución Política de la Ciudad de México, se protegerá la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las excepciones que establezcan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes y toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales, así como a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos, en los términos que disponga la ley. Su manejo se regirá por los principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.

Que conforme al artículo 1° de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, deben garantizar el derecho que tiene toda persona al tratamiento lícito de sus datos personales, a la protección de los mismos, así como al ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de sus datos personales en posesión de sujetos obligados.

Que conforme al artículo 3 la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se define por Sistema de Datos Personales al conjunto de organizado de archivos, registros, ficheros, bases o banco de datos personales en posesión de los sujetos obligados, cualquiera sea la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

En este sentido, considerando que en el caso del Programa Social denominado "La Empleadora" se recaban...

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