ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA GUARDIA SANITARIA MUNICIPAL ANTE LA EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19).

Fecha de publicación25 Junio 2020
SecciónPrimera Sección
Pág. 2 PERIÓDICO OFICIAL Junio 25 de 2020
GOBIERNO DEL ESTADO
H. AYUNT AMIENTO DE ASIENTOS
C. JUAN LUIS JASSO HERNÁNDEZ, Presidente municipal de Asientos, Aguascalientes, en ejercicio de las
facultades que me confieren los artículos párrafos segundo y tercero y 115º fracción II segundo párrafo de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º y demás relativos aplicables de la Constitución
Política del Estado de Aguascalientes; 39º fracción XXIV, 42º fracciones I y II, 127º, 130º Y 169º del Código
Municipal para Asientos; 3º y 5º de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y
fracción III de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes; tengo a bien expedir el
“ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA GUARDIA SANITARIA MUNICIPAL, AN TE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL
MUNICIPIO DE ASIENTOS”, al tenor de los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1º. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General emitió el Acuerdo por el que se declara como
emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus
SARSCoV2 (COVID-19)”, debido a la situación que guardaba el país respecto a la enfermedad provocada
por el COVID-19, tomando como antecedente las declaraciones oficiales de la Organización Mundial de la
Salud, desde la existencia del riesgo sanitario por coronavirus SARSCoV2, en adelante COVID-19, hasta la
declaratoria de pandemia por la alta cantidad de personas infectadas y muertes que ha causado alrededor
del.
. El 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud de la federación expidió “Acuerdo por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2”, con el
objeto de combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el COVID-19, para lo cual
ordenó, entre otras acciones extraordinarias, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020,
de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus. Asimismo,
estableció las actividades que podían continuar en funcionamiento, por considerarlas como esenciales.
. El 21 de abril de 2020, el Secretario de Salud de la federación expidió el “Acuerdo por el que se modifica
el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada
por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020”, en el que, entre otras cuestiones, ordena ampliar
la suspensión inmediata de actividades no esenciales al 30 de mayo de 2020. Asimismo, instruye a los
gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias, a instrumentar las medidas
de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría y de
acuerdo con la magnitud de la epidemia por COVID-19.
. El 24 de abril del 2020 el Secretario de Salud del Estado de Aguascalientes, expidió el ACUERDO POR
EL QUE SE EXPIDEN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA ANTE LA FASE 3 DE LA EMERGENCIA
SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
En el que se exhorta respetuosamente a las dependencias de la Administración Pública Estatal, así como a
las autoridades municipales, para que en el ámbito de sus atribuciones colaboren con las autoridades
sanitarias para la vigilancia y aplicación del presente Acuerdo.
Por lo anterior, y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Que el artículo 4º de la Ley de Salud del Estado de Aguascalientes dispone que son autoridades
sanitarias estatales el Gobernador, la Secretaría de Salud, el Instituto de Servicios de Salud del Estado de
Aguascalientes y los Ayuntamientos en el ámbito de su respectiva competencia.
SEGUNDO. Que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las
enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las
disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado, las que expida el Consejo de Salubridad
General y las Normas Oficiales Mexicanas que dicte la Secretaría de Salud Federal, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley de Salud local.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR