Acuerdo de Coordinación para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley General de Salud, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Jalisco.

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EmisorSecretaría de Salud

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL TÍTULO TERCERO BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, Y POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE JALISCO, ING. ENRIQUE ALFARO RAMÍREZ, ASISTIDO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. JUAN ENRIQUE IBARRA PEDROZA; EL SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA, C.P.C. JUAN PARTIDA MORALES; EL SECRETARIO DE SALUD, DR. FERNANDO PETERSEN ARANGUREN; EL DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, DR. JOSÉ DE JESÚS MÉNDEZ DE LIRA; Y LA CONTRALORA DEL ESTADO, MTRA. MARÍA TERESA BRITO SERRANO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El artículo 4o, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud y dispone que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo preceptuado en la fracción XVI, del artículo 73 de la propia norma fundamental.

  2. Acorde con lo anterior, conforme a lo dispuesto en la fracción I del apartado B del artículo 13 de la Ley General de Salud (LGS), corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, organizar, operar, supervisar y evaluar, entre otros, la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.

  3. De este modo, para la prestación de los servicios referidos en el numeral anterior, las entidades federativas deben sujetarse a lo señalado en el Título Tercero Bis de la LGS.

  4. Al efecto, el artículo 77 bis 6 de la LGS señala que el "INSABI" y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución, por parte de éstas, de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los que se estipulará como mínimo, las modalidades orgánicas y funcionales de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados; los conceptos de gasto; el destino de los recursos y los indicadores de seguimiento a la operación y los términos de la evaluación integral de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

    DECLARACIONES

    1. El "INSABI" declara que:

      I.1. De conformidad con los artículos 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la LGS, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.

      I.2. Su Director General, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento (Anexo A), cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 22, fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

      I.3. Para efectos del presente Acuerdo señala como su domicilio el ubicado en Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.

    2. "LA ENTIDAD" declara que:

      II.1. El Estado de Jalisco es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1ro de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

      II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, cuenta con las atribuciones necesarias para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación en términos de lo dispuesto por los artículos 36 y 50 fracción XVIII de la Constitución Política del Estado de Jalisco, quien acredita su personalidad con copia del Acuerdo 2/LXII/18, que aprueba el Bando Solemne que da a conocer la declaración del Gobernador Electo del Estado de Jalisco, para el periodo comprendido del 6 de diciembre de 2018 al 5 de diciembre de 2024, el cual fue publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 4 de diciembre de 2018, número 24 sección V (Anexo B).

      II.3. Los secretarios General de Gobierno; de la Hacienda Pública; de Salud, así como la Contralora del Estado, quienes acreditan su cargo con las copias de sus respectivos nombramientos (Anexos C, D, E y F)), participan en la suscripción del presente Acuerdo de Coordinación en asistencia del Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco, de conformidad con lo dispuesto por el ordinal 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como los artículos 15 fracción VI, 17 numeral 1, fracción I, 18 numeral 1, fracción XXVII, 30 numeral 1, fracción I y 50 numeral 1, fracciones I y XXVII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.

      II.4. El Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, quien acredita su cargo con copia de su nombramiento (Anexo G), y participa en la celebración del presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 fracción XI de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco".

      II.5. De conformidad al Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 1997, los artículos 1 y 3 de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco", 1 de la Ley del Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara", 56 numeral 1, de la Ley de Salud del Estado de Jalisco, artículo 14 de la Ley de Salud Mental para el Estado de Jalisco, así como el 1 y 2 del Decreto que crea el Instituto Jalisciense de Cancerología, 1 y 2 del Decreto que crea el Instituto Jalisciense de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos, así como lo dispuesto en el Acuerdo DIELAG ACU/002/2018 Publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el día 21 de diciembre del 2018, los Organismos Públicos Descentralizados y Órganos Desconcentrados que prestan servicios de salud, entendidos para efectos del presente acuerdo como Servicios Estatales de Salud son:

  5. - Organismo Público Descentralizado "Servicios de Salud Jalisco".

  6. - Organismo Público Descentralizado "Hospital Civil de Guadalajara".

  7. - Organismo Público descentralizado denominado Instituto Jalisciense de Cancerología.

  8. - Órganos Desconcentrados:

    1. Instituto Jalisciense de Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos.

    2. El Instituto Jalisciense de Salud Mental.

    3. Instituto Dermatológico de Jalisco.

      Dichas entidades se encuentran sujetas al control y coordinación del Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de Salud como coordinadora del sector, y cuentan con la capacidad técnica y operativa para la prestación de los servicios de salud a que se refiere el presente Acuerdo de Coordinación.

      II.6. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Avenida Ramón Corona número 31, colonia Centro, Guadalajara, Jalisco; C.P. 44100.

    4. "LAS PARTES" declaran que:

      III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que ostentan para la celebración del presente Acuerdo de Coordinación.

      III.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6 de la LGS y a fin de instrumentar en la circunscripción territorial de "LA ENTIDAD" la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la Ley en cita, es su voluntad celebrar el presente instrumento...

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