ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL SISTEMA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT

Fecha de disposición02 Septiembre 2015
Fecha de publicación02 Septiembre 2015
Número de Gaceta047-254

ACUERDO DE COORDINACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL

EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE

EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR SU

TITULAR, DRA. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, ASISTIDA POR

LA SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. MARCELA

GUILLERMINA VELASCO GONZÁLEZ Y EL COMISIONADO NACIONAL DE

PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD, DR. GABRIEL JAIME O´SHEA CUEVAS Y, POR LA

OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, A

QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ “EL EJECUTIVO ESTATAL”,

REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE

NAYARIT, ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, ASISTIDO POR EL SECRETARIO

GENERAL DE GOBIERNO, LIC. JOSÉ TRINIDAD ESPINOZA VARGAS; EL

SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. GERARDO SILLER

CÁRDENAS; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS

SERVICIOS DE SALUD DE NAYARIT, DR. JESÚS PAVEL PLATA JARERO; EL

SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL MTRO. MARIO ALBERTO PACHECO

VENTURA; Y EL TITULAR DEL RÉGIMEN ESTATAL DE PROTECCIÓN SOCIAL EN

SALUD DE NAYARIT, C.P. LETICIA PÉREZ GARCÍA; A LAS QUE CUANDO ACTUEN

DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, SUJETÁNDOSE AL

TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.

Con fecha 15 de mayo de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, mediante el cual se creó el Sistema de Protección Social en Salud, como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social.

II.

Con la finalidad de ejecutar el Sistema de Protección Social Salud en el Estado, el día 18 de Marzo 2004, “LAS PARTES” suscribieron el Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de Julio de 2005.

III.

El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) contempla dentro de la meta nacional II. México Incluyente, el objetivo 2.3 Asegurar el acceso a los servicios de salud, cuyas estrategias 2.3.1. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal y 2.3.4 Garantizar el acceso efectivo a servicios de salud de calidad, tienen como líneas de acción, las relativas a garantizar el acceso y la calidad de los servicios de salud, con independencia de la condición social o laboral de los usuarios de dichos servicios; así como consolidar la regulación efectiva de los procesos y establecimientos de atención médica, mediante la distribución y coordinación de competencias entre la Federación y las entidades federativas.

Miércoles 2 de Septiembre de 2015 Periódico Oficial 3

Acorde con lo anterior, el Programa Sectorial de Salud 2013-2018 (PROSESA) prevé, entre otros objetivos, los siguientes: 1. Consolidar las acciones de protección, promoción de la salud y prevención de enfermedades; 2. Asegurar el acceso efectivo a servicios de salud con calidad; 4. Cerrar las brechas existentes en salud entre diferentes grupos sociales y regiones del país, así como 6. Avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la

Secretaría de Salud.

IV.

El 4 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de los Títulos

Tercero Bis y Décimo Octavo de la Ley General de Salud, con el propósito de fortalecer el funcionamiento del Sistema de Protección Social en Salud, y de esta manera contribuir a cumplir los objetivos del PND y del PROSESA, cuyo Séptimo

Transitorio dispone que la suscripción de los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, deberá realizarse dentro de los noventa días siguientes al de la publicación de las disposiciones reglamentarias, las cuales se publicaron en el citado Órgano de Difusión Oficial el 17 de diciembre de 2014.

V.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 6, de la Ley General de Salud, el

Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, y las entidades federativas celebrarán acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de

Protección Social en Salud, con base en el modelo nacional que para tal efecto establezca la Secretaría de Salud.

DECLARACIONES

I.- Declara “LA SECRETARÍA” que:

I.1. De conformidad con los artículos 1o., 2o., fracción I y 26, de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública

Federal, a la cual, conforme a lo dispuesto por los artículos 39, fracción I, del ordenamiento legal antes citado, y 77 bis 2, párrafo segundo, así como 77 bis 5, inciso

A, fracciones II y V, de la Ley General de Salud, le corresponde, entre otras atribuciones, las relativas a establecer y conducir la política nacional en materia de servicios médicos y salubridad; coordinar las acciones de los Regímenes Estatales de

Protección Social en Salud, los cuales contarán con la participación subsidiaria y coordinada de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por el Título Tercero Bis, de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables, así como promover la formalización de los acuerdos de coordinación para la ejecución del Sistema de

Protección Social en Salud.

I.2. La Secretaria de Salud, Dra. María de las Mercedes Martha Juan López, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de

Coordinación, cuenta con la competencia y está legitimada para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 14, párrafo primero y

I.3. La Subsecretaria de Administración y Finanzas, Lic. Marcela Guillermina Velasco

González, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 8, fracción XVI y 11, fracciones III y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.

I.4. El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Dr. Gabriel Jaime O´Shea

Cuevas, cargo que acredita con la copia de su nombramiento que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 38, fracción V, del

Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 4, fracción III, y 6, fracción I, del

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

I.5. Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, Colonia Guadalupe Inn, Delegación

II.- Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:

II.1. En términos de lo dispuesto por los artículos 40, 43 y 47, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2 y 3, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Nayarit, es una entidad federativa libre y soberana integrante de los Estados Unidos Mexicanos.

II.2. El Gobernador Constitucional del Estado de Nayarit, C. Roberto Sandoval

Castañeda, acredita su cargo con la copia de Constancia de Mayoría y Validez expedida por el Instituto Estatal Electoral del Estado de Nayarit, de fecha 19 de

Septiembre de 2011, que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, cuenta con la competencia y está legitimado para la suscripción del presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 22, 61, 69 fracciones I, IV y VI, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; y artículos 1, 2, 4, 26, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

II.3. El Secretario General de Gobierno, Lic. José Trinidad Espinoza Vargas, acredita su cargo con la copia de su nombramiento de Fecha 19 de Septiembre de 2011, que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 69, y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1,4, 15, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción I, y 32 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Nayarit; 3, 4, fracción XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría General de

Gobierno.

II.4. El Secretario de Administración y Finanzas, Ing Gerardo Siller Cárdenas, cargo que acredita con la copia de su nombramiento de fecha 20 de Agosto de 2014, que se agrega al presente Acuerdo de Coordinación, asiste en la suscripción del presente instrumento, en atención a las atribuciones que le confieren los artículos 1, 69, y 73 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit; 1, 4, 15, 22, 26, 30 fracción X, 31 fracción II, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Miércoles 2 de Septiembre de 2015 Periódico Oficial 5

Nayarit; 3, fracción I, 5, 6 fracción LXIV, Reglamento Interior de la Secretaria de

Administración y Finanzas.

II.5. El Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Nayarit, Dr.

Jesús Pavel Plata Jarero, acredita el primero de sus cargos con la copia de su nombramiento de fecha 11 de Febrero de 2015 y el segundo con nombramiento expedido en Segunda Sesión Extraordinaria por la Junta de Gobierno del Organismo, celebrada el 13 de febrero de 2015, los cuales se agregan al presente...

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