Acuerdo de Coordinación para la ejecución del Programa de Infraestructura Indígena que celebran la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y el Estado de Campeche

Fecha de disposición09 Abril 2015
Fecha de publicación09 Abril 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

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Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA EJECUCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA INDIGENA, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN LA COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA "LA COMISION", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO ALVARO LEOVIGILDO CASTILLO ORTEGON, DELEGADO ESTATAL EN CAMPECHE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CAMPECHE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL ESTADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO MIGUEL ANGEL SULUB CAAMAL, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, CON LA PARTICIPACION DEL C.P. TIRSO AGUSTIN RODRIGUEZ DE LA GALA GOMEZ Y LA C.P. ALICIA DE FATIMA CRISANTY VILLARINO, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE FINANZAS Y DE LA CONTRALORIA, AMBOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE RESPECTIVAMENTE, MISMOS QUE CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARA "LAS PARTES"; ANTE LA PRESENCIA COMO TESTIGO DE HONOR DEL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE CAMPECHE LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES; DOCUMENTO QUE SUSCRIBEN AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Apartado B, establece la obligación para la Federación, los Estados y los Municipios, de impulsar el desarrollo integral de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno.

  2. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche señala que las autoridades estatales garantizarán el desarrollo integral de los pueblos indígenas y velarán por la atención de sus demandas con pleno respeto a su cultura y promoverán acciones para su beneficio.

  3. El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de Diciembre de 2014, establece en su artículo 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos enunciados dentro de su anexo 25, considerándose dentro de ese documento a los Programas de "LA COMISION".

  4. El artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con objeto de asegurar la aplicación eficaz, eficiente, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, entre los que se encuentran los de "EL PROGRAMA", deberán sujetarse a reglas de operación que establezcan los requisitos, criterios e indicadores que lo regulen.

  5. Dentro de los programas de "LA COMISION" se encuentra el "Programa de Infraestructura Indígena, el cual opera con Reglas de Operación, mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el día 24 de Diciembre de 2014, en lo sucesivo "LAS REGLAS DE OPERACION".

  6. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen como objetivo general: "Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos, mediante la construcción de obras de infraestructura básica y de vivienda".

  7. Que "LAS REGLAS DE OPERACION" establecen en su punto 3.1.1.1. que para una mejor planeación e integración de la Cartera de Obras, los Gobiernos de los Estados integrarán y presentarán durante el último trimestre del año, una propuesta de obras a desarrollar durante el año siguiente, a fin de que en forma conjunta con la Delegación de "LA COMISION", las instancias normativas federales y la Dirección General de Infraestructura, se analice su factibilidad de ejecución, para que en caso de que sea positivo, se integre el proyecto ejecutivo, se revise y valide técnicamente y se conforme la posible lista de obras a concertar.

  8. Que a la fecha "LAS PARTES" han revisado y aprobado la cartera de obras a realizarse y ejecutarse durante el 2015 con recursos presupuestales de dicho ejercicio fiscal, por lo que a efecto de contribuir a un ejercicio eficiente y oportuno del gasto público, en particular, tratándose de inversión en infraestructura es que "LAS PARTES" han decidido suscribir el presente instrumento.

  9. De conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION" para la ejecución de "EL PROGRAMA" existe la necesidad de celebrar un Acuerdo de Coordinación con los gobiernos de los estados para la aplicación de los recursos.

  10. "LAS REGLAS DE OPERACION" de "EL PROGRAMA" establecen la constitución de un Comité de Regulación y Seguimiento, en lo sucesivo "EL CORESE" como la instancia colegiada de coordinación institucional creada con el propósito de garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos entre "LAS PARTES" en los Acuerdos de Coordinación en el marco de "EL PROGRAMA"

    DECLARACIONES

  11. De "LA COMISION":

    I.1. Que es un organismo descentralizado de la administración pública federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, de conformidad con su Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de mayo de 2003.

    I.2. Que tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas y tiene facultades para establecer acuerdos y convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar programas, proyectos y acciones conjuntas a favor de los pueblos y comunidades indígenas.

    I.3. Que el Licenciado Alvaro Leovigildo Castillo Ortegón, Delegado Estatal en Campeche, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo de Coordinación, de conformidad con el artículo 25 fracción VIII del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como el Poder otorgado ante el Licenciado José Ignacio Sentíes Laborde, Notario Público No. 34, del Distrito Federal, mediante Escritura Pública No. 91,079 de fecha 28 de febrero de 2013.

    I.4. Que su domicilio legal es el ubicado en la Calle Luís Alvarez Buela No. 35, Colonia Nuevo San Román, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

    I.5. Que la Unidad de Política y Control Presupuestario, perteneciente a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio No. 307-A.- 4797 de fecha 17 de diciembre de 2014 realiza la comunicación oficial del Presupuesto de Egresos de la Federación y Calendarios para el Ejercicio Fiscal 2015.

  12. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":

    II.1 Es una entidad libre y soberana en lo que concierne a su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución, en términos de los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 23 de la Constitución Política del Estado de Campeche, 25 fracción I, y 26 del Código Civil Federal; 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche.

    II.2 Que el Lic. Miguel Angel Sulub Caamal, en su carácter de Secretario de Desarrollo Social y Regional de la Administración Pública del Estado de Campeche, se encuentra facultado para suscribir el presente Acuerdo, en los términos del artículo 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del

    Estado de Campeche y los artículos 3, 4, párrafo tercero, 16 fracción II y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.3 Que el C.P. Tirso Agustín Rodríguez de la Gala Gómez, Secretario de Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, participa en la suscripción del presente Convenio, conforme al artículo 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción III y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.4 Que la C.P. Alicia de Fátima Crisanty Villarino, Secretaria de la Contraloría, participa en la suscripción del presente Convenio, en términos del artículo 71 fracción XV inciso a) de la Constitución Política del Estado de Campeche y los artículos 3, 4 párrafo tercero, 16 fracción IV y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

    II.5 Que en coordinación con la Delegación Estatal en Campeche de "LA COMISION" estableció la prioridad de las obras a realizar, objeto del presente instrumento, de conformidad con "LAS REGLAS DE OPERACION", asimismo, se determinó que cuentan con las características de población objetivo con base a la metodología desarrollada por "LA COMISION", para la identificación de la población indígena a nivel de localidad construida a partir del criterio de hogares indígenas y/o localidades reconocidas como indígenas en las constituciones o leyes estatales. Por otra parte, el tipo de las obras corresponde a los de apoyo de "EL PROGRAMA" y cuentan con el consentimiento de los beneficiarios.

    II.4 Que su domicilio legal es el ubicado en el predio sin número de la Calle 8 entre 61 y Circuito Baluartes, Colonia Centro, C.P. 24000, en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche.

    Por lo expuesto y en el ámbito de...

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