Acuerdo por el que se constituyen sedes de las unidades administrativas centrales fuera de la ciudad de méxico

Número de expediente172/0013/131015
Fecha de registro13 Octubre 2015
EmisorSAT - Servicio de Administración Tributaria
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

ARISTÓTELES NÚÑEZ SÁNCHEZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., 7o., fracción XVIII, 8o., fracciones II y III, y 14, fracciones I, II, III y IX de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 12 de junio de 2003; 1, 2, Apartado B, fracciones X y XI y segundo párrafo; 5, segundo párrafo y 8, fracciones X, XII y XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 24 de agosto de 2015, y

Considerando

Que con fecha 24 de agosto de 2015 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual se asignan las atribuciones con que cuentan las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria.

Que en aras de modernizar los servicios que al Servicio de Administración Tributaria le corresponde brindar, facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes, así como una apropiada distribución de las cargas de trabajo para procurar la mejor organización y agilizar el despacho de los asuntos a nivel nacional, resulta conveniente que las unidades administrativas centrales adscritas a las administraciones generales de Recursos y Servicios y Comunicaciones y Tecnologías de la Información, puedan ubicar sedes fuera de la Ciudad de México.

Que atendiendo a las consideraciones anteriores resulta conveniente emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN SEDES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CENTRALES FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Artículo Primero.- La sede de las administraciones y subadministraciones de la Administración General Recursos y Servicios, que se ubican fuera de la Ciudad de México, es la siguiente:

  1. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano:
  1. Administraciones del Ciclo de Capital Humano “4” y “5” y sus subadministraciones adscritas:

El Estado de Querétaro, y

  1. Administración adscrita a la Administración Central del Ciclo de Capital Humano y sus subadministraciones:

El Estado de Querétaro;

  1. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central de Destino de Bienes:
  1. Subadministración adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “3”:

El Estado de Tamaulipas, y

  1. Subadministración adscrita a la Administración para el Destino de Bienes “4”:

El Estado de Oaxaca, y

  1. De las unidades administrativas adscritas a la Administración Central de Operación de Recursos y Servicios:
    1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “2”:

El Estado de Guanajuato;

  1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “3”:

El Estado de Chiapas;

  1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “4”:

El Estado de Veracruz;

  1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “7”:

El Estado de Jalisco;

  1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “8”:

El Estado de Nuevo León;

  1. Administración de Operación de Recursos y Servicios “9”:

El Estado de Baja California;

  1. Subadministraciones de Recursos y Servicios:

El Estado de Aguascalientes[1];

  1. Subadminsitración de Recursos y Servicios:

El Estado de Baja California;

  1. Subadministraciones de Recursos y Servicios:

El Estado de Baja California Sur;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Colima;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Chiapas;

  1. Subadministraciones de Recursos y Servicios:

El Estado de Chihuahua;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Guanajuato;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Guerrero;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Hidalgo;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Jalisco;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de México;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Michoacán;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Morelos;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Nayarit;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Nuevo León;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Oaxaca;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Puebla;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Querétaro;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Quintana Roo;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios

El Estado de Sinaloa;

  1. Subadministraciones de Recursos y Servicios:

El Estado de Sonora;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios

El Estado de Tabasco;

  1. Subadministraciones de Recursos y Servicios:

El Estado de Tamaulipas;

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Veracruz, y

  1. Subadministración de Recursos y Servicios:

El Estado de Yucatán.

Artículo Segundo.- La sede de las administraciones y subadministraciones de la Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos de la Adminsitración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, que se ubican fuera de la Ciudad de México, es la siguiente:

  1. Administración de Apoyo Desconcentrado y su subadministración:

El Estado de Baja California;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Baja California Sur;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Coahuila de Zaragoza;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Chihuahua;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Durango;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Nuevo León;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Sinaloa;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Sonora, y

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Tamaulipas;

  1. Administración de Apoyo Desconcentrado y su subadministración:

El Estado de Puebla;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Tlaxcala;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Guerrero;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Chiapas;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Oaxaca;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Veracruz;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Tabasco;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Campeche;

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Quintana Roo, y

  1. Subadministración de Apoyo Desconcentrado:

El Estado de Yucatán, y

  1. Subadministraciones adscritas a la Administración...

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