Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez a través de los acuerdos INE/CG1048/2015, INE/CG319/2016 e INE/CG614/2017.

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo Ge
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez a través de los acuerdos INE/CG1048/2015, INE/CG319/2016 e INE/CG614/2017. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG523/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, APROBADO EL DIECINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE, EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL ACUERDO INE/CG264/2014, MODIFICADO A SU VEZ A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS INE/CG1048/2015, INE/CG319/2016 E INE/CG614/2017
ANTECEDENTES
I. El cuatro de julio de dos mil once, en sesión extraordinaria del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, se aprobó mediante acuerdo CG199/2011, el Reglamento de Procedimientos en Materia deFiscalización, publicado el siete de julio del mismo año, el cual es el antecedente inmediato que señala las reglas para la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos sancionadores electorales en materia de financiamiento y gasto de los partidos y agrupaciones políticas nacionales.
II. El diez de febrero de dos mil catorce, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento; y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
III. En el citado Decreto, en su artículo 41, Base V apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos, así como de las campañas de las candidaturas, relativas a los Procesos Electorales -federal y local-.
IV. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
V. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide laLey General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
VI. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG264/2014, por el cual se expidió el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en las sentencias recaídas en los recursos de apelación identificados con los expedientes SUP-RAP 205/2014 y SUP-RAP 218/2014 acumulados, emitida el dieciocho de diciembre de dos mil catorce.
VII. El dieciséis de diciembre de dos mil quince, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG1048/2015, por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización contenido en el diverso Acuerdo INE/CG264/2014.
VIII. El veintisiete de enero de dos mil dieciséis, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-25/2016, ordenando modificar el Acuerdo INE/CG1048/2015, específicamente respecto del artículo 36 bis, segundo párrafo.
IX. El cuatro de mayo de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se aprobó el Acuerdo INE/CG319/2016, por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, contenido en el Acuerdo INE/CG1048/2015, en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-RAP-25/2016.
X. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, en la sesión ordinaria de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se presentó el Proyecto de modificación al Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, elaborado por la Unidad Técnica de Fiscalización, el cual fue aprobado por votación unánime de los Consejeros Electorales presentes integrantes de la Comisión de Fiscalización, las Consejeras Electorales Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, el Consejero Electoral Doctor Benito Nacif Hernández y el Consejero Presidente el Licenciado Enrique Andrade González.
XI. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se sometió para su discusión y, en su caso, aprobación, el "Proyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, aprobado el diecinueve de noviembre de dos mil catorce en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el Acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez con los Acuerdos INE/CG1048/2015 e INE/CG319/2016".
En dicha sesión, este Consejo General determinó aprobar la devolución del documento anterior para un mayor análisis de las modificaciones propuestas, por parte de la Comisión de Fiscalización, así como generar espacios de discusión con los partidos políticos.
XII. El dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, en sesión ordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG614/2017, por el que se modifica el Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización contenido en el diverso Acuerdo INE/CG264/2014, modificado a su vez con los acuerdos INE/CG1048/2015 e INE/CG319/2016, el cual fue confirmado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia recaída al recurso de apelación identificado como SUP-RAP-789/2017, emitida el siete de febrero de dos mil dieciocho.
XIII. El once de agosto de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral se aprobó el Acuerdo INE/CG1431/2021, por el que se delimita la competencia de la Unidad Técnica de Fiscalización para resolver los procedimientos administrativos sancionadores por violaciones relacionadas con esa materia. En el citado acuerdo se estableció que los procedimientos sancionadores en materia de fiscalización, la revisión de los informes presentados por los sujetos obligados ante la Unidad Técnica de Fiscalización, así como los dictámenes consolidados y resoluciones que se emiten como resultado de dicha revisión, son la vía jurídica para la tramitación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR