Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecidos en los diversos INE/CG03/2017, INE/CG352/2021 e INE/CG1717/2021.
Fecha de publicación | 13 Octubre 2023 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Sección | UNICA. Organismos Autonomos |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se modifican los plazos para la presentación de solicitudes de la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos, así como el formulario que las acompaña, establecidos en los diversos INE/CG03/2017, INE/CG352/2021 e INE/CG1717/2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG559/2023.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE LA PROPAGANDA GUBERNAMENTAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS, ASÍ COMO EL FORMULARIO QUE LAS ACOMPAÑA, ESTABLECIDOS EN LOS DIVERSOS INE/CG03/2017, INE/CG352/2021 E INE/CG1717/2021
GLOSARIO
Consejo General
| Consejo General del Instituto Nacional Electoral
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CPEUM/Constitución
| Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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CRT
| Comité de Radio y Televisión
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DEPPP
| Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
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DOF
| Diario Oficial de la Federación
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INE/Instituto
| Instituto Nacional Electoral
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LFCP
| Ley Federal de Consulta Popular
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LFRM
| Ley Federal de Revocación de Mandato
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LGCS
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LGIPE
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PEF
| Proceso Electoral Federal
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PEL
| Procesos Electorales Locales
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PEX
| Procesos Electorales Extraordinarios
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RRTME/Reglamento
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Sala Superior
| Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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TEPJF
| Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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ANTECEDENTES
Propaganda gubernamental durante PEF, PEL y PEX
I. Criterios, plazos de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, identificado con la clave INE/CG03/2017.
II. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a la propaganda gubernamental. Desde la emisión del Acuerdo antes mencionado, este Consejo General ha aprobado diversos Acuerdos relacionados con la reglamentación y atención de solicitudes para exceptuar la prohibición de la difusión de propaganda gubernamental en diversos procesos electorales, desde el inicio de las campañas y hasta el fin de la Jornada Electoral, a saber:
# | FECHA | ACUERDO |
1 | 15 de marzo de 2017 | INE/CG65/2017 |
2 | 23 de marzo de 2018 | INE/CG172/2018 |
3 | 21 de marzo de 2019 | INE/CG119/2019 |
4 | 8 de mayo de 2019 | INE/CG245/2019 |
5 | 26 de agosto de 2020 | INE/CG235/2020 |
6 | 30 de septiembre de 2020 | INE/CG310/2020 |
7 | 30 de septiembre de 2020 | INE/CG311/2020 |
8 | 15 de febrero de 2021 | INE/CG109/2021 |
9 | 3 de abril de 2021 | INE/CG334/2021 |
10 | 16 de abril de 2021 | INE/CG377/2021 |
11 | 4 de mayo de 2021 | INE/CG431/2021 |
12 | 29 de octubre de 2021 | INE/CG1644/2021 |
13 | 29 de marzo de 2022 | INE/CG197/2022 |
14 | 27 de abril de 2022 | INE/CG203/2022 |
15 | 30 de noviembre de 2022 | INE/CG834/2022 |
16 | 14 de diciembre de 2022 | INE/CG883/2022 |
17 | 27 de marzo de 2023 | INE/CG178/2023 |
III. Expedición de la LGCS. El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF la LGCS, misma que se ha reformado y adicionado por Decretos publicados en el mismo medio de difusión oficial los días doce de abril de dos mil veintidós y dos de junio de dos mil veintitrés.
Propaganda gubernamental durante la Consulta Popular
IV. Reforma constitucional en materia política. El nueve de agosto de dos mil doce, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política, en la que se incluyó la figura de participación ciudadana de Consulta Popular.
V. Expedición de la LFCP. El catorce de marzo de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP.
VI. Reforma constitucional en materia de Consulta Popular. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
VII. Revisión de la constitucionalidad de la materia de la Consulta Popular 1/2020. El quince de septiembre de dos mil veinte, ante la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 12, fracción I, de la LFCP, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos presentó una petición de consulta popular. Por lo que, en la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores informó a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la presentación de la referida petición, la que remitió a ese Alto Tribunal a efecto de que resolviera sobre su constitucionalidad.
Por proveído de diecisiete de septiembre de dos mil veinte, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el expediente relativo a la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, la cual fue registrada bajo el expediente 1/2020.
El uno de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió dicha revisión, declarándola constitucional y aprobó la pregunta correspondiente.
VIII. Aprobación del Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la Consulta Popular. El siete de octubre de dos mil veinte, el Senado de la República aprobó el Decreto por el que se resuelve sobre la procedencia y trascendencia de la petición de Consulta Popular presentada por el Presidente de la República, y se expide la convocatoria a Consulta Popular, mismo que fue aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados el veintidós de octubre de dos mil veinte. Dicho Decreto se publicó en el DOF el veintiocho de octubre de dos mil veinte y entró en vigor el día de su publicación, conforme al artículo transitorio primero.
IX. Notificación del Decreto. El veintiséis de octubre de dos mil veinte, se notificó al INE el Decreto mencionado en el antecedente inmediato anterior.
X. Reforma al artículo primero transitorio de la Convocatoria a la Consulta Popular. El diecinueve de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el Artículo Primero Transitorio del...
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