Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales, en acatamiento de las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 acumulados y SUP-JRC-101/ 2022.

Fecha de publicación15 Febrero 2023
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales, en acatamiento de las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 acumulado
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales, en acatamiento de las sentencias SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 acumulados y SUP-JRC-101/2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG876/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL PROTOCOLO PARA PREVENIR FACTORES DE RIESGO EN LOS PROCESOS ELECTORALES, EN ACATAMIENTO DE LAS SENTENCIAS SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 Y SUP-JRC-180/2021 ACUMULADOS Y SUP-JRC-101/2022
GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Consejeros Electorales
Consejeros y Consejeras Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Constitución/CPEUM
ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral.
Junta/JGE
Junta General Ejecutiva
LFCP
Ley Federal de Consulta Popular
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Ley de Medios
LeyGeneral del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
Protocolo
Protocolo para prevenir factores de riesgo en los procesos electorales.
SEDENA
Secretaría de la Defensa Nacional
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional en materia político-electoral
El 10 de febrero de 2014 se publicó en el DOF(1) la reforma constitucional en materia político-electoral, la cual, entre otros aspectos, previó un sistema nacional de organización de las elecciones, depositando la función electoral en el INE y los OPL; además, previó en el artículo 41, Base V, apartado C, párrafo segundo, inciso a) de la Constitución, la facultad de este Consejo General para asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL.
II. Promulgación de la LFCP
El 14 de marzo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LFCP, que en su artículo 2 señala tener por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. Dicha ley fue reformada mediante decreto publicado en el DOF el 19 de mayo de 2021
III. Plan Estratégico del INE 2016-2026.
El 21 de diciembre de 2016, el Consejo General mediante el acuerdo INE/CG870/2016 aprobó el Plan Estratégico a propuesta de la Junta, en donde se definió la misión, visión, objetivos estratégicos, principios rectores y los valores organizacionales del Instituto.
IV. Reformas a la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se declararon reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato.
V. Expedición de la LFRM.
El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM.
VI. SUP-JRC-166/2021, SUP-JRC-167/2021 y SUP-JRC-180/2021 acumulados(2)
El 14 de agosto de 2021 el partido político MORENA y de manera conjunta los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron ante el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda para controvertir la sentencia TEEM-JIN-165/2021 que modificó el cómputo estatal de la aludida entidad federativa y por el que se confirmó la expedición y entrega de la constancia de mayoría al candidato de la coalición "Juntos Haremos Historia".
El 2 de septiembre de 2021, los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional presentaron demanda de juicio de revisión constitucional para controvertir la declaratoria de legalidad y validez de la elección de la gubernatura de Michoacán.
En sesión pública de 29 de septiembre de 2021, la cual concluyó al día siguiente, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes SUP-JRC-166/2021 y acumulados, en el sentido de modificar la sentencia impugnada para los efectos siguientes:
"(...)
X. EFECTOS
700. En consecuencia, por las razones expresadas en la presente ejecutoria, lo procedente es modificar la sentencia impugnada, así como el cómputo estatal y confirmar la declaración de validez de la elección a la gubernatura de Michoacán y la entrega de la constancia respectiva.
701. Asimismo, se deberá dar vista al Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que inicie un procedimiento sancionador por la violación a la veda electoral por los hechos analizados en esta sentencia y ordenar al Instituto Nacional Electoral realizar las acciones preventivas que, en el ámbito de sus competencias, resulten eficaces para prevenir los riesgos de violencia electoral en próximos procesos electorales locales y federales, conforme a lo señalado en el apartado anterior.
702. Por lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:
XI. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumulan los juicios de revisión constitucional SUP-JRC-180/2021, SUP-JRC-167/2021 al SUP-JRC-166/2021. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos en los expedientes acumulados.
SEGUNDO. Se modifica la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en el juicio de inconformidad TEEM-JIN-165/2021, por las razones expresadas en la presente ejecutoria.
TERCERO. Se modifica, para todos los efectos legales, el cómputo estatal de la elección, en términos de la recomposición realizada en el apartado final de esta ejecutoria.
CUARTO. Se confirma la Declaratoria de Legalidad y Validez de la Elección de la gubernatura de Michoacán emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán y
la expedición de la constancia respectiva.
QUINTO. Dese vista al Instituto Electoral de Michoacán, a efecto de que inicie un procedimiento sancionador por la violación a la veda electoral, en términos de lo establecido en esta sentencia.
SEXTO. Se ordena al Instituto Nacional Electoral realizar las acciones señaladas en la presente ejecutoria.
(...)"
VII. SUP-JRC-101/2022(3)
El 18 de agosto de 2022, el Partido Acción Nacional promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la sentencia dictada en el expediente TE-RIN-32/2022 del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en la que declaró la validez de la elección de gubernatura y el otorgamiento de la constancia de mayoría a la candidatura común "Juntos Hacemos Historia en Tamaulipas".
El 28 de septiembre de 2022 la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en el expediente de referencia y tomando en consideración que a la emisión del aludido fallo el INE no había dado cumplimiento a la sentencia SUP-JRC-166/2021 y acumulados, vinculó a este Instituto a dar cumplimiento al fallo de referencia.
Cabe precisar que en la sentencia SUP-JRC-166/2021 y acumulados como se cita en el antecedente inmediato anterior en el apartado de efectos numeral 701; el referido órgano jurisdiccional no señaló un plazo cierto para su acatamiento, solo estableció que la realización de las medidas que mandata al INE se llevarán a cabo para prevenir riesgos de violencia en los próximos proceso...

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