Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específico
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el cuarto trimestre de dos mil veintidós, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG632/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA EL CUARTO TRIMESTRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, MEDIANTE LA APLICACIÓN DE CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DISTRIBUCIÓN
GLOSARIO
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COVID-19
Coronavirus SARS-CoV2
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IEEPCO
Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
NAP
Nueva Alianza Puebla
OPL
Organismo/s Público/s Local/es
PAN
Partido Acción Nacional
PRD
Partido de la Revolución Democrática
PSD
Partido Socialdemócrata de Morelos
PT
Partido del Trabajo
RRTME
Sala Superior del TEPJF
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SNI
Sistemas Normativos Indígenas
ANTECEDENTES
I. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por el virus COVID-19.
En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
II. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por COVID-19.,
III. Decreto que modifica tiempos fiscales. El veintitrés de abril de dos mil veinte, se publicó en el DOF el Decreto emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, a partir del quince de mayo de dos mil veinte, en el cual se reducen los tiempos fiscales que deben proporcionar al Estado los concesionarios comerciales de radio y televisión, y se abroga el similar, publicado en el mismo medio de difusión oficial el diez de octubre de dos mil dos.
IV. Impugnación del Decreto. Los días veintiocho y el veintinueve de abril de dos mil veinte, el PRD y Movimiento Ciudadano presentaron juicios electorales ante la Sala Superior del TEPJF en contra del Decreto descrito en el numeral anterior, mismos que fueron identificados con los expedientes SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020.
V. Controversia constitucional presentada por el INE. El siete de mayo de dos mil veinte, en su carácter de representante del INE, el Secretario Ejecutivo promovió ante la SCJN una controversia constitucional en contra del Decreto publicado en el DOF el veintitrés de abril de dos mil veinte por el que se autoriza a la SHCP a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica a partir del quince de mayo de dos mil veinte. Dicho medio de control constitucional se registró al día siguiente de su interposición con el expediente 73/2020.
VI. Anteproyecto de Acuerdo por parte del Comité. El once de mayo de dos mil veinte, en su tercera sesión especial, el Comité aprobó someter a la consideración del Consejo General el Anteproyecto de Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica.
VII. Modificación de pautas de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de 2020. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, la JGE emitió el Acuerdo [...] por el que se modifican ad cautelam las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales correspondientes al primer semestre de dos mil veinte, aprobadas mediante el diverso INE/JGE205/2019, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/JGE50/2020.
VIII. Resolución de Juicios Electorales por la Sala Superior del TEPJF. El trece de mayo de dos mil veinte, en sesión pública virtual, la Sala Superior del TEPJF resolvió los juicios electorales SUP-JE-28/2020 y SUP-JE-29/2020, promovidos por el PRD y Movimiento Ciudadano, en los que determinó su desechamiento.
IX. Modificación de pautas de partidos políticos y criterio de asignación de tiempo. El quince de mayo de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que, ad cautelam, se modifican los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los Partidos Políticos Nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinte, el criterio de asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el segundo trimestre de dos mil veinte, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución, con motivo del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de uso comercial de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto que se indica, identificado con la clave INE/CG90/2020.
X. Impugnaciones contra el Acuerdo identificado con la clave INE/CG90/2020. Los días diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco de mayo de dos mil veinte, el PRD, PAN, Movimiento Ciudadano, PSD, PT y NAP presentaron recursos de apelación en contra del Acuerdo descrito en el numeral anterior, los cuales fueron radicados ante la Sala Superior del TEPJF con los expedientes identificados como SUP-RAP-22/2020, SUP-RAP-23/2020, SUP-RAP-24/2020, SUP-RAP-25/2020, SUP-RAP-26/2020 y SUP-RAP-30/2020, respectivamente.
XI. Resolución de Recursos de Apelación por la Sala Superior del TEPJF. El tres de junio de...

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