Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativas a la devolución y renuncia de financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales, recaídas a los recursos de apelación identificados con número de expedientes SUP-RAP-474/2021 y SUP-RAP- 480/2021.

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativas a la devolución y renuncia de financiamiento público de los Partidos Político
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación relativas a la devolución y renuncia de financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales, recaídas a los recursos de apelación identificados con número de expedientes SUP-RAP-474/2021 y SUP-RAP-480/2021. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG12/2022.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RELATIVAS A LA DEVOLUCIÓN Y RENUNCIA DE FINANCIAMIENTO PÚBLICO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES, RECAÍDAS A LOS RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON NÚMERO DE EXPEDIENTES SUP-RAP-474/2021 Y SUP-RAP-480/2021
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
LGSMIME
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. El quince de marzo de dos mil diecisiete, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG61/2017, mediante el cual ejerció la facultad de atracción y se aprobaron los "Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el Instituto Nacional Electoral y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local; así como para el registro y seguimiento del reintegro o retención de los remanentes no ejercidos del financiamiento público para gastos de campaña", los cuales fueron confirmados por la Sala Superior del TEPJF al resolver el recurso de apelación de número SUP-RAP-115/2017 y acumulados.
II. El veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, el Consejo General aprobó el "Acuerdo INE/CG283/2018 por el que se distribuye a las candidaturas independientes el financiamiento público así como la prerrogativa relativa a la franquicia postal, para la etapa de campaña electoral del Proceso Electoral Federal 2017- 2018", en cuyo considerando 48, se razonó lo siguiente:
"48.Ahora bien, tomando en consideración que el artículo 408, numeral 1, de la LGIPE, prevé la manera en que debe distribuirse entre los Candidatos Independientes el financiamiento público para sus gastos de campaña (33.3% distribuidos de manera igualitaria entre todos los Candidatos Independientes al cargo de Presidente; 33.3% distribuidos de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Senador, y 33.3% distribuidos de manera igualitaria entre todas las fórmulas de Candidatos Independientes al cargo de Diputado); y que en el numeral 2 del mismo artículo se prevé el supuesto de que un sólo candidato obtenga su registro para cualquiera de los cargos antes mencionados (el que no podrá recibir financiamiento que exceda del 50% de los montos antes referidos); pero esta autoridad advierte que no se prevé el destino de los recursos cuando un candidato independiente renuncie a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña o cuando no se cuente con candidatos independientes para algún tipo de elección popular; por ejemplo, si en este Proceso Electoral no se contara con candidaturas independientes a la Presidencia de la República.
En razón de lo anterior, tomando en consideración que los Candidatos Independientes no se encuentran en un plano de igualdad, al no estar en las mismas posibilidades y condiciones que las candidaturas que son impulsadas por los Partidos Políticos Nacionales, esta autoridad considera que los recursos públicos a los que ha renunciado un Candidato Independiente deben cumplir su fin, es decir, destinarse a los demás Candidatos Independientes para sus gastos de campaña por lo que deben ser redistribuidos con los otros Candidatos Independientes a otros cargos, para cumplir con la finalidad primordial para la que fueron destinados. Así, se obtiene un gasto público eficiente y se potencializa su finalidad que es el apoyo a los Candidatos Independientes en la contienda electoral. Por lo que este Consejo General, para garantizar condiciones de equidad en la contienda electoral, determinará tres escenarios de distribución del financiamiento público para gastos de campaña con el fin de prever el registro de Candidaturas Independientes tanto para tres, dos o un cargo de elección, e incluso renuncias al financiamiento público por parte de éstas. De tal suerte que, a partir de una interpretación pro-persona se busca potencializar el derecho de las Candidaturas Independientes a participar en condiciones equitativas en el Proceso Electoral Federal 2017-2018. Lo anterior permitirá aprovechar mejor los recursos que la Ley establece para el conjunto de Candidaturas Independient.es, pues si bien es cierto que éstas cuentan con financiamiento público, también lo es que el acceso a las prerrogativas es distinto respecto de las candidaturas que son impulsadas a través de los Partidos Políticos Nacionales. Con la proyección de tres escenarios, este Consejo General no sólo aplica de por sí la fórmula establecida en la Leyelectoral, sino que busca prever distintas situaciones, como lo son no sólo la renuncia al financiamiento público, la cancelación del registro o incluso, el registro superveniente de Candidaturas Independientes. Lo anterior, con la intención de aprovechar al máximo los recursos públicos a los que puedan acceder este tipo de Candidaturas (...)"
III. Mediante escrito de fecha dos de abril de dos mil dieciocho y dirigido al Vocal Ejecutivo de la Junta Local del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa, el Candidato Independiente al cargo de Senador, el C. Jesús Manuel Clouthier Carrillo comunicó que renunciaba al financiamiento público para gastos de campaña que le correspondía para contender en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y el cual aún no había sido depositado, pues no había comunicado la cuenta bancaria para realizar el depósito.
IV. El trece de abril de dos mil dieciocho, la Candidata Independiente al cargo de la Presidencia de la República la C. Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, remitió escrito sin número dirigido al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través del cual comunicó que renunciaba al monto de financiamiento público para gastos de campaña que le correspondía para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, y que fue determinado mediante Acuerdo INE/CG283/2018; de tal suerte que hizo entrega del cheque número 2643765 de Banca Mifel, expedido a favor de este Instituto por la cantidad de $2,386,851.00 (dos millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y un pesos en moneda nacional).
V. El veinticuatro de abril de dos mil dieciocho, mediante escrito JHRC/CIPR/INE013/2018 dirigido al entonces Director Ejecutivo de Administración de este Instituto, el representante legal del Candidato Independiente a la Presidencia de la República, el C. Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, manifestó a este Instituto su renuncia al financiamiento público para gastos de campaña que le correspondía para el Proceso Electoral Federal 2017-2018, por lo que devolvió el monto que le había sido depositado como primer ministración de financiamiento público para gastos de campaña a través del cheque número 0000003 de Banca Mifel, expedido a favor de este Instituto por la cantidad de $2,386,851.00 (dos millones trescientos ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y un pesos en moneda nacional).
VI. El diecisiete de abril de dos mil veinte, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG86/2020, por el que se establecieron los criterios para los PPN que soliciten renunciar a su financiamiento público, en virtud de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
VII. En el ejercicio fiscal 2020, en atención al oficio CEN/P/037/2020,...

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