Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de Propaganda Gubernamental.

Fecha de publicación21 Enero 2022
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridade
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual, en su caso, se asignan los tiempos en radio y televisión para la difusión del proceso de Revocación de Mandato, se aprueban los criterios de distribución de tiempos para autoridades electorales, así como el procedimiento que regule la suspensión de Propaganda Gubernamental. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1717/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL, EN SU CASO, SE ASIGNAN LOS TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, SE APRUEBAN LOS CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE TIEMPOS PARA AUTORIDADES ELECTORALES, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO QUE REGULE LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
IECM
Instituto Electoral de la Ciudad de México
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
LGCS
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Lineamientos
Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato
OPL
Organismos Públicos Locales Electorales
PPN
Partidos Políticos Nacionales
Reglamento
Revocación de Mandato o
RM
Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
ANTECEDENTES
I. Acuerdos sobre normas reglamentarias relativas a propaganda gubernamental. El Consejo General ha emitido diversos acuerdos relacionados con la atención a solicitudes para exceptuar la prohibición a la difusión de propaganda gubernamental, desde el inicio de las campañas hasta el fin de la Jornada Electoral, identificados con las claves: CG40/2009; CG601/2009; CG155/2010; CG135/2011; CG180/2011; CG220/2011; CG75/2012; CG94/2013; CG131/2013; CG83/2014; INE/CG61/2015; INE/CG120/2015; INE/CG133/2015; INE/CG199/2015; INE/CG1081/2015; INE/CG78/2016; INE/CG173/2016; INE/CG280/2016; INE/CG396/2016; INE/CG65/2017; INE/CG 172/2018; INE/CG119/2019; INE/CG245/2019 INE/CG235/2020; INE/CG310/2020; INE/CG311/2020; e INE/CG109/2021, que sirven de base para la suspensión de propaganda gubernamental en el periodo establecido para la difusión de la Revocación de Mandato.
II. Respuesta a solicitud formulada por Consejeros Presidentes de los OPL en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión. En sesión extraordinaria, celebrada el trece de diciembre de dos mil diez, el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral dio respuesta a la solicitud formulada por los Consejeros Presidentes de los Organismos Electorales de las entidades federativas del país, en relación con la asignación de tiempos en radio y televisión, identificado con la clave CG430/2010.
III. Procedimiento y plazos de presentación de solicitudes de propaganda gubernamental. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el trece de enero de dos mil diecisiete, se aprobó el Acuerdo mediante el cual se estableció el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución, identificado con la clave INE/CG03/2017.
IV. Promulgación de la Ley General de Comunicación Social. El once de mayo de dos mil dieciocho, se publicó en el DOF la LGCS.
V. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de Revocación de Mandato. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de Revocación de Mandato. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
[...]
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo del proceso de Revocación de Mandato. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los OPL, las únicas autoridades facultadas para difundir la Revocación de Mandato, en el ámbito de sus respectivas competencias.
VI. Criterios de asignación de tiempos para autoridades electorales con Procesos Electorales Locales. En sesión extraordinaria celebrada el seis de noviembre de dos mil diecinueve, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales ordinarios 2019-2020.
VII. Declaración de pandemia. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
VIII. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la JGE aprobó, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
IX. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, este Consejo General, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la JGE, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
X. Decreto que modifica tiempos fiscales. ...

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