Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en Radio y Televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios 2021-2022.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en Radio y Televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios 20
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en Radio y Televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios 2021-2022. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1719/2021.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL CRITERIO RELATIVO A LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO EN RADIO Y TELEVISIÓN A LAS AUTORIDADES ELECTORALES EN LAS ENTIDADES QUE CELEBREN PROCESOS ELECTORALES LOCALES ORDINARIOS 2021-2022
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
COVID-19
Coronavirus SARS-CoV2
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
PEL
Proceso/s Electoral/es Local/es
RM
Revocación de Mandato
RRTME
Sala Superior del TEPJF
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales 2019-2020. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren Procesos Electorales Locales ordinarios 2019-2020, identificado con la clave INE/CG479/2019.
II. Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM en materia de RM. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en el DOF el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de Consulta Popular y RM. Con el objeto de regular la figura de RM, se adicionó una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84 y un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la CPEUM.
En dicho Decreto, se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE y, en su caso, los Organismos Públicos Locales Electorales, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Asimismo, la reforma constitucional entró en vigor el veintiuno de diciembre de dos mil diecinueve y estableció en su Transitorio Segundo la obligación del Congreso de la Unión de emitir la Ley reglamentaria en materia de RM dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del Decreto referido.
III. Medidas preventivas y de actuación dictadas por la JGE. El diecisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/JGE34/2020, la JGE aprobó las medidas preventivas y de actuación con motivo de la pandemia provocada por COVID-19.
En el Punto de Acuerdo Octavo de dicho instrumento, respecto a las comunicaciones derivadas de los procedimientos, se señala que se privilegiarán las notificaciones electrónicas, sobre las
personales, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
IV. Sesiones virtuales o a distancia. El veintisiete de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG80/2020, el Consejo General autorizó la celebración de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o de la JGE, a través de herramientas tecnológicas, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia provocada por COVID-19.
V. Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales 2020-2021. El treinta de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales federales y locales para las etapas de precampaña, intercampaña, campaña, periodo de reflexión y Jornada Electoral en el Proceso Electoral Federal 2020-2021; así como en los Procesos Electorales Locales Ordinarios con jornada comicial coincidente con la federal, identificado con la clave INE/CG309/2020.
VI. Juicio de la ciudadanía. El dos de agosto de dos mil veintiuno, un ciudadano y una asociación civil, promovieron en conjunto, un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-JDC-1127/2021, en el que impugnaron la omisión de las Cámaras del Congreso de la Unión, de sus órganos de dirección, así como de la Presidencia de la República de expedir la Ley Reglamentaria de la RM.
VII. Recurso de apelación. El veinte de agosto de dos mil veintiuno, la representación de Morena ante el Consejo General presentó un recurso de apelación, el cual fue registrado con el número de expediente SUP-RAP-391/2021, a fin de controvertir los actos realizados por dicho órgano de dirección o cualquiera de sus integrantes, así como todas las actuaciones del personal del INE, relativas a la realización de los trabajos previos, discusión e inminente aprobación de los Lineamientos que habrán de regir la implementación del procedimiento de RM; además, planteó la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitirá la Ley Reglamentaria en la materia.
En ese contexto, el pleno de la Sala Superior del TEPJF determinó escindir en la parte atinente de la demanda del recurso de apelación hecha valer por Morena contra la omisión atribuida al Congreso de la Unión, para ser rencauzada a juicio electoral por ser la vía idónea para conocer y resolver sobre la controversia. Por ello, se identificó con el número de expediente SUP-JE-219/2021.
VIII. Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El veinticinco de agosto de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios referidos, en la que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera, debería emitirse una ley que regule el apartado 8° de la fracción IX del artículo 35 de la CPEUM.
IX. Lineamientos para el Proceso de RM. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, en sesión ordinaria, el Consejo General aprobó el Acuerdo [...] por el que se aprueba los Lineamientos para la organización de la Revocación de Mandato, identificado con la clave INE/CG1444/2021. Cabe precisar que dichos Lineamientos corresponden únicamente para el Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024. Asimismo, en el Punto de Acuerdo SEGUNDO se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
X. Expedición de la LFRM. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno se publicó en el DOF el ...

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