Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a la consulta presentada por la Coordinación de Comunicación Social del Gobierno del Estado de Oaxaca al amparo del Acuerdo INE/CG03/2017 relacionada con propaganda gubernamental para el Proceso Electoral Local 2020-2021 del Estado de Oaxaca.

Fecha de disposición28 Abril 2021
Fecha de publicación28 Abril 2021
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG377/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LA CONSULTA PRESENTADA POR LA COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG03/2017 RELACIONADA CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2020-2021 DEL ESTADO DE OAXACA

ANTECEDENTES

  1. Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante Consejo General), se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.

    De conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de dicho Acuerdo, este Órgano Colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  2. Catálogo Nacional de Emisoras. El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en la cuarta sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión (en lo subsecuente CRT), se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del Marco Geográfico Electoral relativo a los mapas de cobertura, se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura del Proceso Electoral Federal 2020-2021, de los Procesos Electorales Locales coincidentes con el Federal, así como del Periodo Ordinario durante 2021, y se actualiza el Catálogo de Concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas", identificado como INE/ACRT/14/2020. Publicación ordenada mediante el diverso INE/CG506/2020.

  3. Resolución sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad. En sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el veintiuno de diciembre de dos mil veinte, se aprobó la "Resolución [...] mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales conforme a los principios de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y equidad en la contienda en los procesos electorales federal y locales 2020-2021, identificado como INE/CG695/2020.

  4. Oficio de solicitud de colaboración a las Juntas Vocales Ejecutivas. El veintidós de diciembre del dos mil veinte, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DAGTJ/8130/2020, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, solicitó el auxilio de las Juntas Locales Ejecutivas del mismo Instituto, para que informaran a los gobiernos estatales correspondientes a su entidad y, por su conducto, a los respectivos gobiernos municipales de cada estado la fecha límite de presentación de solicitudes relacionadas con la propaganda gubernamental.

  5. Solicitudes de dependencias del Gobierno del estado de Oaxaca. El cuatro de marzo de dos mil veintiuno, el Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del Gobierno del estado de Oaxaca, mediante oficio CGCSV/44/2021, solicitó que cinco (5) de sus campañas fueran vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Dicha solicitud fue remitida por parte de la Junta Local Ejecutiva de Oaxaca a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos el cinco de abril del año en curso. Las campañas son las siguientes:

    1. "Guelaguetza";

    2. "Campaña de promoción turística del estado de Oaxaca";

    3. "Vacunación COVID";

    4. "Protección Civil 2021", y

    5. "Promoción Cultural de Oaxaca".

  6. Acuerdo de propaganda gubernamental para Procesos Electorales Locales. El tres de abril de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para los Procesos Electorales Locales y federal 2020-2021", identificado como INE/CG334/2021.

  7. Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme a los oficios referidos en los antecedentes IV y V, la fecha límite para la recepción de solicitudes para las campañas electorales de los Procesos Electorales Locales de todas las entidades con excepción de Colima, Guerrero, Nuevo León, San Luis Potosí y Sonora, así como para el Proceso Electoral Federal fue el pasado cinco de marzo, por lo que cualquier solicitud extemporánea para dichos procesos lectorales locales y federal será desechada por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos bajo dicha causal.

    CONSIDERACIONES

    Competencia del Instituto Nacional Electoral

    1. De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante CPEUM) y 29, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en lo subsecuente LGIPE), la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.

      Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión

    2. El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 numeral 1, inciso h); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral (en adelante RRTME).

    3. Como lo señalan los artículos 1, numerales 1 y 2; 2, numeral 1, incisos b) y c), 160, numeral 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la Constitución.

    4. Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de los Vocales Ejecutivos y Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.

      Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.

    5. Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III,

      primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.

      Competencia del Consejo General del INE

    6. De conformidad con los artículos 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 44, numeral 1, incisos n), aa) y jj); 162, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del RRTME, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.

      Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.

    7. Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la Ley General de Comunicación Social, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.

      Procesos Electorales 2020-2021

    8. Con la sesión extraordinaria del Consejo General, celebrada el siete de septiembre de dos mil veinte, dio inicio formalmente el Proceso Electoral Federal 2020-2021, cuya Jornada Electoral será el seis de junio de dos mil veintiuno.

    9. Las treinta y dos entidades federativas del país, tendrán Proceso Electoral...

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