Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el SUP-JDC-10071/2020, se da respuesta a la consulta planteada por la Senadora Suplente Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez.

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ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL SUP-JDC-10071/2020, SE DA RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR LA SENADORA SUPLENTE SANDRA ELIZABETH ALONSO GUTIÉRREZ

GLOSARIO

Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Reglamento del Senado
Reglamento del Senado de la República
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

  1. Escrito presentado por Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez. El 5 de octubre de 2020, Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez, en su carácter de Senadora suplente de la República electa bajo el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, presentó un oficio ante la oficialía de partes común del INE del tenor literal siguiente:

    ...

    CONSEJERAS Y CONSEJEROS DEL CONSEJO

    GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

    PRESENTE:

    (...)

    Con fundamento en el 8 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito poner a consideración la siguiente consulta:

    De conformidad con el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los Senadores de la Republica somos elegidos mediante formula, sin embargo, aparecemos en una boleta electoral las 2 fórmulas por el principio de Mayoría Relativa, que postulan los Partidos Políticos o Coaliciones.

    1. ¿La suplencia de alguna de las Senadurías que integran las fórmulas de las Senadurías Propietarias de Mayoría Relativa, pueden ser cubiertas en su caso, en ausencias temporales o definitivas por cualquiera de los Senadurías suplentes electas que integren la fórmula de Mayoría Relativa?

    2. ¿Las vacantes de las Senadurías Propietarias por el principio de mayoría relativa, podrán suplirse por la otra Senaduría suplente, en el caso de que el suplente de la fórmula de la Senaduría este imposibilitado en asumir el cargo?

    3. ¿Las Senadurías electas por el principio de Mayoría Relativa, pueden recorrerse las los Suplentes que fueron electos en por dicho Principio, para cubrir vacantes como en el caso ocurre en la fórmula de Primera Minoría o la lista de Representación proporcional de entre las Senadurías suplentes que fueron electas por dicho principio?

    (...) (Sic.)

  2. Emisión del oficio INE/DJ/DNYC/SC/7047/2020. El 7 de octubre de 2020, el Director Jurídico del INE dio respuesta a la consulta realizada por la Senadora suplente Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez, mediante oficio INE/DJ/DNYC/SC/7047/2020, la cual fue notificada el 9 de octubre de

    2020.

  3. Impugnación. Inconforme con la respuesta otorgada por el Director Jurídico del INE, Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez interpuso recurso de apelación, por lo que, mediante oficio INE/SCG/2506/2020 el Secretario Ejecutivo del Consejo General remitió las constancias respectivas a la Sala Superior. Dicho asunto se registró con el número de expediente SUP-RAP-102/2020.

  4. Reencauzamiento. El 28 de octubre de 2020 el pleno de la Sala Superior acordó reencauzar el recurso de apelación interpuesto por la promovente como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, integrando el expediente SUP-JDC-10071/2020.

  5. Resolución del SUP-JDC-10071/2020. El 28 de octubre de 2020, la Sala Superior resolvió el juicio y determinó, en lo que interesa, lo siguiente:

    CUARTO. Estudio de fondo.

    ...

    D. Sentido y efectos.

    42 Toda vez que ha sido acreditada la incompetencia del Director Jurídico del Instituto Nacional Electoral para emitir el acto impugnado, se debe dejar sin efectos el oficio INE/DJ/DNYC/SC/7047/2020, mediante el cual, dio respuesta a la consulta formulada por la accionante, para el efecto de que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la sesión próxima a que se le notifique la presente sentencia, dé respuesta a la citada consulta, la cual deberá, dentro de las veinticuatro horas posteriores, comunicar a la promovente e informar a esta Sala Superior sobre el cumplimiento del fallo.

    ...

    RESUELVE

    PRIMERO. Se deja sin efectos el oficio impugnado.

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral proceda en los términos precisados en la presente Resolución.

    ...

    CONSIDERACIONES

    1. Competencia

    Este Consejo General es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones previstas en la LGIPE, así como para determinar lo conducente, respecto de los mandatos judiciales que impliquen un pronunciamiento por parte del máximo órgano de dirección del INE, con fundamento en los ordenamientos y preceptos siguientes:

    Constitución

Artículo 41

párrafo tercero, Base V, apartado A.

LGIPE

Artículos 5, párrafo 2; 44, párrafo 1, inciso jj).

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Artículo 5

En este sentido, de conformidad con las normas citadas, este Consejo General está obligado a acatar las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en este caso, la recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano dictada en el expediente SUP-JDC-10071/2020, por lo que es procedente que este órgano máximo de dirección, en ejercicio de sus atribuciones, emita el presente Acuerdo.

2. Contexto del caso

El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit realizó el cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que obtuvieron el triunfo las fórmulas postuladas por la Coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:

Primera fórmula
Cora Cecilia Pinedo Alonso
Propietaria
Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez
Suplente
Segunda fórmula
Miguel Ángel Navarro Quintero
Propietario
Daniel Sepúlveda Árcega
Suplente

En la misma sesión, el Consejo Local declaró la validez de la elección de esas senadurías, así como la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de votos y, expidió la constancia de mayoría y validez a las fórmulas de candidaturas precisadas.

El 27 de julio de 2018, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(1), revocó el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, candidato suplente de la segunda fórmula postulada por la coalición "Juntos Haremos Historia", al estimar que no acreditaba el requisito de elegibilidad previsto en los artículos 55, fracción VI, 58 y 130, inciso d), de la Constitución, consistente en no ser o haber sido ministro de culto dentro de los últimos cinco años antes del día de la elección.

Desde esa fecha, el Senador Miguel Ángel Navarro Quintero, integrante de la lista de dos fórmulas de candidatos postulados por la Coalición "Juntos Haremos Historia" para el estado de Nayarit, no cuenta con suplente.

En ese sentido, se advierte que los supuestos planteados por la Senadora suplente Sandra Elizabeth Alonso Gutiérrez guardan relación con lo antes expuesto, al consultar lo siguiente:

1. ¿La suplencia de alguna de las Senadurías que integran las fórmulas de las Senadurías Propietarias de Mayoría Relativa, pueden ser cubiertas en su caso, en ausencias temporales o definitivas por cualquiera de los Senadurías suplentes electas que integren la fórmula de Mayoría Relativa?

2. ¿Las vacantes de las Senadurías Propietarias por el principio de mayoría relativa, podrán suplirse por la otra Senaduría suplente, en el caso de que el suplente de la fórmula de la Senaduría este imposibilitado en asumir el cargo?

3. ¿Las Senadurías electas por el principio de Mayoría Relativa, pueden recorrerse los Suplentes que fueron electos en por dicho Principio, para cubrir vacantes como en el caso ocurre en la fórmula de Primera Minoría o la lista de Representación proporcional de entre las Senadurías suplentes que fueron electas por dicho principio?

3. Marco jurídico aplicable

- Atribuciones del INE

En términos del artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartados A y B, inciso b), numeral 5 de la Constitución; 30, párrafo 2 y 32, párrafo 1, inciso b), fracción VII de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución.

Corresponde al INE la declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputaciones y senadurías.

En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores. En su realización se aplicará la perspectiva de género.

El artículo 60 de la Constitución establece que INE, de acuerdo con lo que disponga la ley, declarará la validez de las elecciones de diputaciones y senadurías(2) en cada uno de los Distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas; otorgará las constancias respectivas a las fórmulas de candidaturas que hubiesen obtenido mayoría de votos, y hará la asignación de senadurías de primera minoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Constitución y en la ley.

Además, señala que las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputaciones o senadurías podrán ser impugnadas...

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