Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se Emite la Declaratoria de Pérdida de los Derechos y Prerrogativas a que Tenía Derecho en el Ámbito Local el Otrora Partido Político denominado, “Nueva Alianza”

12 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 13 de Diciembre de 2018

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se emite la declaratoria de pérdida de los derechos y prerrogativas a que tenía derecho en el ámbito local el otrora partido político nacional denominado Nueva Alianza.

Antecedentes:

I. El 14 de julio de 2005, el otrora partido político nacional denominado Nueva Alianza (Nueva Alianza) obtuvo su registro ante el Instituto Nacional Electoral (Instituto Nacional) mediante la Resolución CG149/2005.

II. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (Diario Oficial) el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución Federal), en materia política-electoral.

III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se expidieron la Ley General de Partidos Políticos (Ley de Partidos) y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley General).

IV. El 19 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Reglamento de Fiscalización, por medio del Acuerdo INE/CG263/2014.

V. El 29 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declararon reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Federal, en materia política de la Ciudad de México.

VI. El 5 de febrero de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México (Gaceta Oficial) el Decreto por el que se expidió la Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local).

VII. El 7 de junio de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial el Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abrogó el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal y la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal (Decreto) y se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México (Código) y la Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México (Ley Procesal), entre otros.

VIII. El 6 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México (Consejo General), emitió la declaratoria formal del inicio del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.

IX. El 5 de enero de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó las modificaciones realizadas al Reglamento de Fiscalización.

X. El 1 de julio de 2018, se llevó a cabo la jornada electoral a nivel federal y local, en la que se eligió entre otros cargos, la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, Senadurías, Diputaciones federales y locales por ambos principios, así como Alcaldías y Concejalías en las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México.

XI. El 19 de agosto de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió en definitiva los medios de impugnación promovidos por los partidos políticos y las coaliciones respecto a los resultados de las elecciones ordinarias federales para elegir la Presidencia, Senadurías y Diputaciones.

XII. El 3 de septiembre de 2018, por medio del Acuerdo INE/JGE134/2018, la Junta General Ejecutiva del Instituto

Nacional emitió el Dictamen sobre la declaratoria de pérdida de registro de Nueva Alianza al no haber alcanzado el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el pasado 1 de julio.

XIII. El 12 de septiembre de 2018, a través del Acuerdo INE/CG1301/2018, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó el Dictamen de la Junta General Ejecutiva mencionado en el punto anterior.

XIV. En la misma fecha, mediante Acuerdo INE/CG1260/2018, el Consejo General del Instituto Nacional aprobó las

Reglas Generales aplicables al Procedimiento de Liquidación de los partidos políticos nacionales que no obtuvieron el porcentaje mínimo de la votación establecido en la Ley para conservar su registro.

XV. El 17 de septiembre de 2018, a través de la Circular número INE/UTVOPL/1019/2018, la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional hizo del conocimiento de esta autoridad electoral el Acuerdo INE/CG1301/2018, para los efectos correspondientes.

XVI. El 1 de octubre de 2018, el representante de Nueva Alianza ante el Consejo General del Instituto Nacional, interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo INE/CG1301/2018, el cual fue integrado en el expediente SUP-RAP-384/2018.

XVII. El 15 de octubre de 2018, el Consejero Presidente de este Consejo General declaró la conclusión del proceso electoral local.

XVIII. El 21 de noviembre de 2018, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en el recurso de apelación SUP-RAP-384/2018, en la que confirmó el Acuerdo INE/CG1301/2018.

XIX. El 26 de noviembre de 2018, a través de la Circular número INE/UTVOPL/1163/2018, la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional, hizo del conocimiento de esta autoridad electoral el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/6547/2018, mediante el cual comunica que el acuerdo INE/CG1301/2018, obtuvo firmeza.

XX. El 29 de noviembre de 2018, a través de la Circular número INE/UTVOPL/1184/2018, la Unidad Técnica de

Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional, hizo del conocimiento de esta autoridad electoral el oficio INE/UTF/DA/47277/2018, mediante el cual comunica la cuenta bancaria abierta por el Interventor designado del otrora partido político nacional Nueva Alianza, en la cual se deberán depositar las ministraciones restantes del ejercicio 2018, del financiamiento público a que tiene derecho dicho instituto político en la Ciudad de México.

Considerando:

1. Que conforme al artículo 41, base V, párrafo primero, apartado C, numeral 1 de la Constitución Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución Federal. En las entidades federativas las elecciones...

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